El Tribunal de Cuentas, sin retiro voluntario

El Tribunal de Cuentas, sin retiro voluntario

El ente de control resolvió que el personal no se acoja al régimen dispuesto por el Gobierno.

El Tribunal de Cuentas, sin retiro voluntario ARCHIVO
08 Junio 2024

El Gobierno provincial puso en marcha la Ley de Retiros Voluntarios en el Estado, un sistema que permite a los estatales conservar el 70% de sus haberes por un plazo de hasta cuatro años, sin la necesidad de prestar servicios. Sin embargo, un organismo dispuso que sus agentes no serán alcanzados por esta normativa.

El Tribunal de Cuentas (TC) emitió el acuerdo 2.342, firmado el jueves por Miguel Terraf (presidente), Sergio Díaz Ricci y Marcelo Vidal (vocales), para disponer que “por estrictas razones de servicio”, y sobre la base de lo establecido por la normativa, el personal del ente de control “no podrá acogerse al régimen” implementado a través de la Ley 9.764.

En los considerando, el TC recordó que el artículo 6° de la norma -aprobada por la Legislatura a partir de un proyecto del Gobierno- autoriza este mecanismo para los agentes dependientes del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial; del propio Tribunal de cuentas; del ministerio público Fiscal y del ministerio Pupilar y de la Defensa; de la Defensoría del Pueblo; y de los empleados de los organismos descentralizados, de los entes autárquicos y de las comunas rurales.

Cobertura vacante

El ente de control consignó que el artículo 2°, además, faculta a la autoridad de aplicación “a no resolver favorablemente las solicitudes de acogimiento de aquellos agentes que cumplan funciones imprescindibles”. A su vez, se indicó que, según el decreto reglamentario, “en los supuestos en que las funciones que desempeña el solicitante no puedan ser asumidas y/o absorbidas por otro agente del área, con opinión fundada”, el pedido “podrá rechazarse por razones de servicio”. En otro apartado, el TC remarcó que la ley impide la cobertura de la vacante producida por los retiros voluntarios a través de la designación o promoción de otro trabajador. Finalmente, se remarcó que la Constitución provincial y la Ley de Administración Financiera establecen “que el Tribunal de Cuentas goza de plena independencia y autonomía funcional, resultando indubitable que la política en relación al personal y a lo salarial es resorte exclusivo y excluyente del (TC)”, advirtieron en el acuerdo 2.342. Así, tras mencionar “la amplitud de funciones que le competen y desarrollan” los agentes del organismo, y con el argumento de que se trata de “estrictas razones de servicio”, se dispuso que el personal del Tribunal de Cuentas no podrá acceder a estos retiros.

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