Los empleados esperan con ansias el aguinaldo de fines de junio. Mientras los ahorristas buscan modos convenientes de invertir su sueldo anual complementario, las familias buscan nuevos destinos turísticos para pasear durante las próximas vacaciones de invierno.
Aunque el aguinaldo es un derecho de los trabjadores y está garantizado por la Ley de Contrato de Trabajo N° 27073, año a año surge el mismo planteo en torno a su pago: ¿corresponde a empleadas domésticas y empleados de casas particulares cobrar el sueldo anual complementario?
¿A quiénes corresponde cobrar aguinaldo?
El pago complementario corresponde a todos los trabajadores de la actividad privada, Administración Pública Central y descentralizada, empresas del Estado, empresas mixtas y empresas de propiedad del Estado. Además de los trabajadores en relación de dependencia, el aguinalo será depositado a jubilados y pensionados.
Respecto al pago del sueldo complementario corresponde hacer dos salvedades. En primer lugar, aclarar que algunos dueños de pequeñas y medianas empresas puede abonar el SAC hasta en tres cuotas, si sus convenios así lo prevén.
Por otra parte, no cobrarán aguinaldo los trabajadores no registrados, dado que no están contemplados bajo la ley. En esos casos, el pago dependerá exclusivamente de los empleadores pues sus empleados no tienen garantías legales.
Empleadas domésticas cobran aguinaldo
Al igual que el resto de los asalariados, el personal de casas particulares recibe sus dos cuotas de aguinaldo en junio y en diciembre. La cantidad a recibir se calcula tomando el 50% del mejor sueldo percibido durante el último semestre.
Si la prestación de servicios es inferior a los seis meses, el aguinaldo debe liquidarse de forma proporcional a los meses trabajados, de acuerdo con la Ley de Contrato de Trabajo.