Un tucumano deberá pagar una millonaria indemnización por haber abandonado dos veces a su hijo

Un tucumano deberá pagar una millonaria indemnización por haber abandonado dos veces a su hijo

La Justicia actualizó un monto sobre la base del salario mínimo vital y móvil.

PALACIO DE TRIBUNALES. ARCHIVO LA GACETA / FOTO DE INÉS QUINTEROS ORIO PALACIO DE TRIBUNALES. ARCHIVO LA GACETA / FOTO DE INÉS QUINTEROS ORIO

Primero decidió no reconocer a su hijo. Y luego, cuando la evidencia fue abrumadora y no le quedó otra que hacerse cargo, entabló una relación con él, pero de pronto, pasado un año, decidió interrumpirla y dejó de tener contacto permanentemente. Por eso, en el marco del juicio de filiación, la Sala I de la Cámara Civil en Familia y Sucesiones de la Capital le ordenó el pago de una importante indemnización en favor de su hijo. La sentencia, firmada por los vocales Hugo Felipe Rojas y Eleonora Claudia Méndez, buscó cuantificar el daño moral que sufrió el joven, con el objetivo de  mitigar las consecuencias psicológicas que dicho “doble abandono” le provocó.

La resolución fue tomada luego de que el joven apelara la sentencia dictada en el juzgado de primera instancia en 2023, en la que se fijaba como indemnización el monto que había sido solicitado en la demanda inicial, en 2010: $ 50.000. El muchacho cuestionó que en dicho fallo no se hubiera tenido en cuenta la depreciación que sufrió el peso en el plazo transcurrido al momento de fijar el monto de la reparación económica. Esto fue compartido por los camaristas, quienes remarcaron que no actualizar el monto pedido en la demanda “en un país con una economía altamente fluctuante, atravesado por constantes crisis inflacionarias (…), resulta contrario a la equidad”. Y decidieron fijar la indemnización en $ 5.000.000, más intereses.

Según se informó, en sus fundamentos, Rojas, con el voto preopinante, explicó que este tipo de reparaciones económicas en casos de daño moral deben ser establecidas con el objetivo de disminuir los perjuicios provocados contra una persona por un accionar que lo afectó (en este caso, la ausencia del reconocimiento parental y de un vínculo con su progenitor), proporcionándole una compensación que le permita acceder a algún tipo de gratificación. Indicó, también, que “al tratarse de una deuda de valor, la cuantificación actualizada se impone (…). El monto fijado en primera instancia deviene fútil y urge enmendarlo”, señaló. Al momento de fijar la suma elegida, se tuvo en cuenta principalmente dos cuestiones: las consecuencias que tuvo la falta de reconocimiento por parte del padre; y los sucesivos aumentos que tuvo el salario mínimo, vital y móvil desde el momento de la demanda hasta la actualidad, tomándolos como una referencia relativa de la inflación que se registró en dicho período.

Deplorable actitud

Rojas se centró en la actitud que tuvo el demandado respecto de su hijo, especialmente luego de que la prueba genética realizada en el juicio diera positiva. Respecto del joven, relató: “fue ‘doblemente abandonado’ por su progenitor y asevero con vehemencia esto, pues apenas entrado en su adolescencia –etapa crucial si las hay- conoce al demandado (año 2015); recién en el 2017 comienzan a vincularse de manera frecuente, se abre a él, a su pareja y al resto de la familia, tíos y abuelos, compartiendo fines de semana a lo largo de un año; prosiguen con intermitencia el vínculo durante el año 2018, con su interrupción final en noviembre de ese mismo año”. Citó además el informe psicológico que forma parte del expediente, en el que el profesional enumera las distintas consecuencias psicológicas que dicha situación le provocó. “¿Acaso no es tangible este doble abandono del que hablo? Sin temor a equivocarme, la respuesta es afirmativa”, dijo el camarista.

Cálculo de la indemnización

Con respecto al monto que correspondía fijar como indemnización, el Dr. Rojas explicó que era necesario realizar una cuantificación actualizada. Esto es porque este tipo de indemnización es considerada una deuda de valor: es decir, el valor de su resarcimiento experimenta las variaciones del poder adquisitivo de la moneda hasta el día en que se paga. “Urge ponderar una cuantificación acorde a la normativa de fondo, en aras de permitirle transformar tanto dolor en algún tipo de satisfacción sustitutiva y compensatoria, si es que -de algún modo- ello llegue efectivamente a suceder. Es que el desinterés de un progenitor constituye un desconsuelo y desolación incalculables”, señaló.

Tamaño texto
Comentarios
Comentarios