El Poder Ejecutivo (PE) activó los trámites para la implementación del régimen de retiros voluntarios en la Administración Pública de la Provincia, los organismos autárquicos y las comunas rurales del interior de Tucumán.
Esta semana, el gobernador Osvaldo Jaldo firmó el decreto 1.536/1, que establece la reglamentación de la ley 9.764 (Retiros Voluntarios), sancionada en la última sesión de la Legislatura.
Tras la aprobación del proyecto enviado por el PE, Jaldo había destacado que la medida permitía abordar la necesidad de equilibrar las finanzas públicas y de contener el gasto.
“El retiro voluntario es una herramienta que ponemos a disposición de los empleados públicos”, destacó el mandatario en esa ocasión.
Además, remarcó que “los sueldos no están alcanzando” en este contexto de crisis económica. “Una ley de estas características que permite (al agente estatal) hacer uso del beneficio; que la provincia siga pagando el 70%, el aporte jubilatorio y la obra social, da la posibilidad de poder conseguir otro trabajo, porque con el trabajo del Estado no alcanzaba”, argumentó. En ese marco, destacó que “el retiro garantiza un mínimo de tu sueldo y permite quedar libre para poder conseguir otro trabajo, y con dos ingresos poder mantener mejor a la familia”.
Guía Práctica
1) ¿De qué se trata?
El sistema de retiro de carácter voluntario está destinado a los agentes de la Administración Pública Provincial. Será por un período de cuatro años, con opción de prórroga por igual término por única vez, o menor, si en el transcurso de dicho plazo se obtiene el beneficio de la jubilación.
2) ¿Quiénes pueden solicitarlo?
Pueden acceder los agentes de la Administración Pública Provincial centralizada, descentralizada, entes autárquicos y comunas rurales (una vez que el presupuesto de estas se incorpore al Presupuesto General de la Provincia, o cuando la comuna acredite ante el Poder Ejecutivo la integración de su planta orgánica funcional de personal).
3) ¿Cómo es el trámite?
Se debe descargar el formulario que está disponible en el portal web del Empleado Público (http://empleadopublico.tucuman.gov.ar/index.php/retiro-voluntario). Una vez completado y suscrito por el solicitante, deberá presentarse en Mesa de Entradas de la repartición a la que pertenece. La documentación, advirtieron en el gobierno, tendrá el carácter de declaración jurada.
4) ¿Cuánto demora?
La autoridad de la repartición aprobará o rechazará la solicitud de acogimiento en un plazo máximo de 30 días, pudiendo denegar el pedido por razones de servicio. Luego de la intervención de los organismos técnicos, la Secretaría de Estado de Gestión Pública y Planeamiento (autoridad de aplicación de la norma) dictará el acto definitivo que conceda o no el retiro voluntario.
5) ¿Qué plazo tengo?
La normativa prevé un margen de 180 días para la solicitud del acogimiento, a partir de la publicación de la reglamentación de la Ley de Retiro Voluntario, por lo que restan poco menos de seis meses para formalizar el trámite.
6) ¿Quiénes se encuentran excluidos?
El personal de las fuerzas de seguridad, incluyendo al personal civil; docente con funciones frente a grados y personal auxiliar de las escuelas; personal en uso de licencia sin goce de sueldo, o por enfermedad de largo tratamiento; quienes estén sometidos a proceso penal y/o sumario administrativo por causales que pudieran dar lugar a cesantía; el personal de planta no permanente en cualquiera de sus situaciones de revista; el personal médico del Siprosa; los empleados interinos; quienes cumplan efectivamente funciones de director y subdirector; el personal jerárquico de los poderes del Estado y/o que requiera para su designación la observancia de normas especiales. En el caso del personal transitorio, según aclaró el gobierno, sólo podrá acceder al retiro voluntario “si cumple con los requisitos para titularizar establecidos en alguno de los decretos de incremento salarial, siempre que cuente con una antigüedad mínima de tres años de prestación de servicios efectiva desde la fecha del decreto en el que se encuentra alcanzado”.
7) ¿Qué pasa con las funciones denominadas “imprescindibles”?
También están excluidos de acceder a este régimen. Las funciones imprescindibles son: aquellas desempeñadas por el personal docente (comprendido en la ley 3.470) en los distintos niveles y modalidades del sistema educativo, independientemente del cargo o función asignada; las que cumple el personal que revista en el agrupamiento asistencial del Sistema Provincial de Salud; aquellas tareas cuya finalidad se enmarca en la promoción y/o protección, asistencia, atención, cuidado y contención de la población en situación de vulnerabilidad; las que cumple el personal asignado a la conducción y ejecución de operaciones de emergencia dentro del territorio provincial; aquellas directamente vinculadas al objeto de las normas establecidas por emergencias declaradas en el ámbito provincial.
8) ¿Cuál será el haber mensual del agente durante el retiro?
El empleado percibirá el 70% de sus haberes normales y habituales, correspondientes al mes anterior al otorgamiento del beneficio. La suma se actualizará con el 70% de los incrementos salariales futuros que se produzcan en los haberes correspondientes a la categoría de revista del empleado (sean de carácter remunerativo o no remunerativo).
En el gobierno aclararon que no se computará ninguna bonificación por horas extraordinarias, ni Fondo Estímulo, u otros conceptos similares otorgados por los organismos descentralizados y autárquicos.
Tampoco se incluirán sobreasignaciones especiales que no hayan sido dispuestas por decreto del Poder Ejecutivo o acto administrativo de la autoridad competente, según corresponda para cada organismo. Además, se percibirán los haberes en el tiempo y forma en que lo hagan los agentes en actividad.
9) ¿Qué beneficios mantiene el agente durante el retiro?
El empleado que acceda al retiro voluntario obtendrá: el 100% de las asignaciones familiares; el 70% de los incrementos salariales futuros; la obra social; la realización de sus aportes y contribuciones previsionales -también para obra social, adecuándose los mismos a los haberes que perciba durante el retiro-; y la antigüedad al momento de su acogimiento.
10) El retiro, ¿es definitivo?
No. Será temporario y por el término de cuatro años, con opción de prórroga por igual término por única vez, o menor, si en el transcurso de dicho plazo se accede a la jubilación, explicaron en el gobierno.