El “silencio del Estado” en la Ley Bases: ¿cuáles son los cambios que irritan a la oposición?

El “silencio del Estado” en la Ley Bases: ¿cuáles son los cambios que irritan a la oposición?

El proyecto con media sanción de Diputados prevé modificaciones para los particulares ante la falta de respuestas administrativas. Qué dicen los expertos.

EDIFICIO DEL CONGRESO. EDIFICIO DEL CONGRESO.

La media sanción de la Ley Bases en la Cámara de Diputados puso la primera piedra de la tentativa reformista del gobierno de Javier Milei, con nuevas privatizaciones y cambios estructurales en el funcionamiento del aparato estatal. Pero, en particular, el Senado se enfrascó en una discusión respecto de los alcances del “silencio administrativo” y a sus consecuencias.

Ese texto modifica la ley 19.549 de procedimiento administrativo con un cambio en el sentido del “silencio” estatal. Es decir, cuando un particular presenta un reclamo o algún proyecto dentro del Estado, la administración tiene cierto tiempo para contestar. Luego de ese plazo, si el Estado no contesta, se entiende que la respuesta es negativa. El proyecto con media sanción, en tanto, cambia el paradigma: la normativa que impulsa la Libertad Avanza dice que si el Estado no contestara, se le da una respuesta positiva al reclamo o a la demanda de una persona.

Esta modificación puso en alerta a senadores de la oposición, quienes advirtieron que –por ejemplo- un privado podría ocupar tierras fiscales para determinados emprendimientos y que el Estado, al no responderle en 60 días, se las estaría cediendo. No obstante, especialistas advierten que no todo sería tan sencillo. “Es novedoso”, resume Augusto González Navarro, abogado y titular de la cátedra de Derecho Administrativo en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Tucumán.

“Nuestra legislación del procedimiento administrativo es muy vieja, muy anquilosada, de los años 70. Ante pedidos de los ciudadanos que requieran algún pronunciamiento administrativo, la actual ley prevé que tras el transcurso irrazonable del tiempo, ese pedido debe considerarse como una negativa”, precisó. Admitió que la administración pública tiene con los ciudadanos una serie de “promesas incumplidas desde hace mucho tiempo” en cuanto a la obligación que asume la administración de resolver en tiempos razonables. “Los principios de celeridad, de eficacia y de economía están desde siempre en la ley del procedimiento administrativo, pero eso nunca se cumple, entonces el ciudadano muchas veces está sometido a una serie de procedimientos muy largos y muy tortuosos para obtener alguna respuesta”, ejemplificó.

Citó la Carta Iberoamericana de Derechos y Deberes del Ciudadano con la administración pública, de 2013, que fija el derecho del ciudadano a una decisión fundada y a que esa decisión se dé en términos razonables. “Probablemente la idea con estas nuevas reformas apunta a que el ciudadano no tenga que esperar eternamente por una autorización o por una licencia o por algo que solicitó, sino que pasado un tiempo pueda considerarlo concedido”, interpretó.

No obstante, González Navarro formuló una serie de advertencias. “Ahora bien, esto es peligroso, porque frente a la administración pública no sólo se sitúa el ciudadano de a pie con un pedido aceptable de algo a lo cual ya tiene el derecho pero que está sometido a alguna autorización o licencia previa. También están las grandes corporaciones, poderosas corporaciones que siempre van a tener esa voluntad de colonizar al Estado o de aprovecharse del Estado, y en este caso se puede estar abriendo una puerta bastante peligrosa con algunas limitaciones también que están en la ley”, alertó.

En el caso particular de las tierras fiscales, el especialista aclaró que sí hay limitaciones respecto del dominio público. “La ley no dice que esto sea aplicable para todo y para todos los aspectos. La ley excluye expresamente cuestiones de salud pública, cuestiones de ambiente; es decir, el acto ambiental y los estudios de impacto ambiental no se tienen por concedidos en razón del silencio. Están excluidos los bienes del dominio público; es decir, los bienes de titularidad del Estado están sometidos a un régimen especial de interés público, son inalienables y son imprescriptibles. Es decir, de alguna manera eso puede estar sometido a un silencio positivo y en realidad no lo está en la ley”, afirmó.

Por eso, dijo, en caso de aprobación del proyecto con media sanción de Diputados sería necesaria una reglamentación por parte del Poder Ejecutivo nacional. “Depende en buena medida de la reglamentación que se dicte después y que vea cuáles son los alcances. Pero en principio este peligro de que alguien pueda hacerse de bienes del dominio público por el solo silencio de la legislación estaría excluido por la ley”, consideró.

Extrema liberalidad

El docente de la UNT también se refirió al régimen de fomento a las inversiones extranjeras que prevé la norma, cuestionada por sectores sindicales y políticos debido a que no establece demasiados requisitos para los eventuales inversores.

“Es preocupante porque se estaría estableciendo ahí un régimen de una extrema liberalidad para las inversiones extranjeras y relevándolos de muchísimos controles y de muchísimos requisitos. Prácticamente en ningún país del mundo se permiten inversiones extranjeras en estas condiciones de extrema liberalidad y con las posibilidades de extraer todas las ganancias, de no hacer inversión local, de no generar empleo dentro del país es también un aspecto muy preocupante”, sintetizó.

Finalmente, sostuvo que lo que la Ley Bases pone en discusión es el rol del Estado. “El norte de la cuestión es que la razón de ser de la administración pública es la de servir al ciudadano, y dentro de eso servirlo con celeridad, responder a ese deber que tiene la administración siempre de emitir una resolución fundada frente a cualquier petición. El no hacer eso implica una disfunción, una mala praxis de la administración que se tiene que corregir. Ahora bien, mucho cuidado de que buscando corregir esto pongamos al Estado indefenso frente a grandes corporaciones que tienen más poder que la propia administración. Ese es el peligro, el riesgo que creo que la luz roja que habría que prender acá con estas reformas, quizás un poco atropelladas a mi modo de ver y que requieren un estudio detenido”, completó.

Y cerró: “Esta reforma se intentó en España y están volviendo atrás. ¿Por qué? Porque si vos tenés por concedida en razón del silencio alguna autorización o licencia, eso puede ser una trampa también porque después la administración puede a posteriori ejercer algún poder de policía sobre eso y revocar estas cosas. Entonces lo estás sometiendo al riesgo de iniciar una actividad creyéndose autorizado y después eventualmente podría ser sancionado con controles posteriores”.

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