Anulan la condena a una pareja acusada de haber matado a su hija

Anulan la condena a una pareja acusada de haber matado a su hija

La Corte rechazó la sentencia a perpetua y ordenó realizar un nuevo juicio.

IMPUTADOS. Luisa Trejo (de pie en la foto) y Jorge Moyano habían sido condenados a perpetua en julio de 2023. LA GACETA / FOTO DE INÉS QUINTEROS ORIO IMPUTADOS. Luisa Trejo (de pie en la foto) y Jorge Moyano habían sido condenados a perpetua en julio de 2023. LA GACETA / FOTO DE INÉS QUINTEROS ORIO

La Corte Suprema de Justicia ordenó que se realice un nuevo juicio contra una pareja que había sido condenada a prisión perpetua por el homicidio de su hija. Los miembros del Alto Tribunal hicieron lugar a la apelación presentada por las defensoras de los acusados, quienes denunciaron que los jueces que dictaron la condena no habían merituado todas las pruebas del caso.

El hecho ocurrió en 2015 en Famaillá. El cuerpo de Cinthia Johana Moyano Trejo, fue hallado el 18 de marzo de 2015 a la vera de la ruta 157, a la altura de la comuna de Río Colorado. Tenía una bolsa plástica en la cabeza y estaba envuelta en una frazada roja. Posteriormente se determinó que la joven de 23 años había fallecido producto de golpes en la cabeza. Los investigadores acusaron por lo sucedido a los padres, Jorge Alberto Moyano y Luisa Gregoria Trejo y el 27 de julio del año pasado los jueces Dante Ibáñez, Rafael Macoritto y Diego Lammoglia decidieron condenar a ambos a la pena de prisión perpetua. Pero la sentencia fue apelada por las defensoras oficiales del Centro Judicial de Monteros María Raquel Ferreyra Asís, por Moyano, y Silvia Adriana Rivero, por Trejo. Según la sentencia, ambas sostuvieron que “lo único indiscutible en el caso es el hecho de la muerte de Cynthia Johana Moyano Trejo como consecuencia de un traumatismo encéfalo craneano (TEC) grave producto de heridas cortantes en su cabeza”. Pero, advirtieron las defensoras, que “no se lograron acreditar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se habría producido la muerte de la víctima por las claras deficiencias de la investigación”. Y por lo tanto, alegaron que, “no se logró acreditar con certeza que los acusados sean coautores del homicidio de su hija, ni el grado de participación que les correspondería en el hecho”.

Dijeron que el Ministerio Público Fiscal “nunca logró acreditar que efectivamente la muerte de Cynthia se haya producido en fecha 13/03/2015, y mucho menos que la muerte ocurriera en el domicilio de la familia Moyano Trejo, específicamente en el dormitorio de Cynthia”.

Ferreyra Asís y Rivero aseguraron que incluso Moyano pudo probar que el día en el que presuntamente se cometió el crimen no había estado en la vivienda “por lo que mal puede el Tribunal de juicio tener por acreditado que haya participado en el hecho”.

También dijeron que “en el primer allanamiento que se realizó en fecha 26/03/2015 se practicó el método reactivo Luminol en el dormitorio de la víctima, en el dormitorio que el señor Moyano comparte con la señora Trejo, en una habitación utilizada como depósito, en un pasillo que conecta con el garaje y en el interior de automóvil marca Chevrolet dominio DSG-297, y en la cocina comedor, arrojando todas ellas resultado negativo para la presencia de sangre”. “Y que luego, en lo que llama mucho la atención, en fecha 10/04/2015 se realizó un segundo allanamiento en la vivienda mencionada, y esta vez fue cuando se encontraron vestigios de sangre en la habitación podrían tener cualquier origen y datar de cualquier época”, agregaron.

También dijeron que se dio por verificado y con alto grado de certeza que “el hecho se produjo mediante el empleo de un objeto cortante, golpeando de manera reiterada a Cynthia en su cabeza, ocasionándole un TEC grave que la llevó a la muerte, para luego atar su cuerpo de pies y manos, envolverlo en distintas bolsas plásticas y mantas y, arrojarlo finalmente a la vera este de la RN 157. “Esta circunstancia, al igual que la de tiempo y lugar, tampoco pudo tenerse por acreditada”, afirmaron.

Tras un sorteo, se decidió que el vocal de la Corte Daniel Posse fuera quien redactara el voto preopinante. Y fue contundente: “la sentencia de condena recurrida presenta falencias insalvables que conducen a su obligada fulminación, de oficio, por esta Corte, en salvaguarda del principio del debido proceso legal”.

Según él, “la sentencia incumplió con la obligación de contener la determinación precisa y circunstanciada del hecho que el tribunal estime acreditado, en atención a que los dos imputados fueron condenados por la realización en un solo momento de una idéntica acción, sin que se haya precisado cuál es la conducta o intervención concreta en el hecho que cada uno de ellos habría realizado, o cómo es posible físicamente que ambos pudieran efectuar, de manera simultánea, una misma y única acción homicida”.

“No resulta lógico ni entendible que se pueda atribuir a ambos imputados el haber golpeado, en un mismo momento y de manera simultánea, a la víctima con un solo y mismo objeto cortante. ¿Es que los dos imputados tomaron al mismo momento el objeto y le aplicaron de manera conjunta (a cuatro manos) los golpes mortales a su hija? ¿O acaso se fueron pasando de mano en mano el objeto para asestarle cada uno parte de los golpes que, sumados, produjeron la muerte de Cynthia? ¿En qué habría consistido la división del trabajo en la ejecución del hecho a que refiere el fallo? ¿Que pruebas indicarían que hubo un plan común para matar a su hija? Pues nada de esto surge ni se aclara en la sentencia -ni tampoco en la acusación fiscal- como para poder justificar de manera racional y fundada por qué se les atribuye y condena a ambos como coautores en el homicidio y se descarta una posible autoría individual de uno de ellos”, afirmó. “Por ello -agregó. es que no comparto que resulte válido condenar a los dos acusados sobre la base de la existencia de indicios de mala justificación, cuando la falta de explicaciones o aporte de una coartada consistente y razonable por parte de un cónyuge inocente bien puede obedecer a la natural y entendible tendencia a proteger o cubrir a su pareja”.

“Por todo lo considerado -afirmó-, voto por declarar, de oficio, la nulidad de la sentencia dictada en fecha 27 de julio de 2023 por la Sala V de la Cámara en lo Penal Conclusional, para que, con intervención de otra Sala, proceda a realizar un nuevo debate y emita la sentencia que corresponda”. Los otros dos vocales, Daniel Leiva (presidente del Tribunal) y Antonio Estofán, coincidieron con Posse por lo que ahora deberá sortearse una nueva sala, fijar una nueva fecha y desarrollar un nuevo juicio contra los acusados.

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