Un caso tan polémico no podía tener un final de otro calibre. En un fallo dividido, la Corte Suprema de Justicia de la provincia entendió que el arquitecto Julio Scidá no fue víctima de un homicidio doloso, sino que el acusado lo mató de manera accidental. Por esa razón, deberá constituirse un nuevo tribunal para que le dicte una nueva condena, que podría ser hasta de cumplimiento condicional.
El caso se registró el 16 de octubre de 2021, cerca de las 23.30, en inmediaciones de calle Las Rosas y Avenida Presidente Perón, Yerba Buena. Todo comenzó cuando Patricio Scidá (hijo de la víctima) se encontraba cruzando la avenida Perón, y Miguel Ángel Cativa, circulando a gran velocidad en una motocicleta, cruzó con el semáforo en rojo.
El joven le reprochó al motociclista esa actitud. Entonces, Cativa detuvo la marcha del rodado y regresó, iniciándose una discusión con Scidá, a quien repentinamente comenzó a golpear en reiteradas oportunidades. Esta situación fue observada por Scidá padre, quien aguardaba a su hijo en una camioneta.
El arquitecto descendió del vehículo con la intención de interceder. Cativa, que había practicado artes marciales durante varios años, le aplicó una golpiza que le provocó la muerte varios días después.
Tres fallos
El fiscal Carlos Sale acusó al joven de homicidio simple. En agosto de 2022, un tribunal integrado por Carolina Ballesteros, María Soledad Hernández e Isolina Apás Pérez de Nucci le dio la razón al Ministerio Público Fiscal y condenó a Cativa a 11 años de prisión por homicidio simple.
El penado cambió de defensor y Camilo Atim impugnó la sentencia. Al año siguiente, los jueces Juana Juárez, Patricia Carugatti y Facundo Maggio (votó en disidencia), coincidieron con la calificación de sus pares, pero disminuyeron la pena a nueve años.
Atim recurrió a la Corte por esta nueva sentencia. El máximo tribunal dispuso que se volviera a analizar la resolución. Otro tribunal, integrado por María Jimena Suárez, Agustín Francisco Puppio y Laura Julieta Casas, confirmó la condena impuesta. El defensor volvió a recurrir al máximo tribunal.
El profesional volvió a esgrimir los mismos argumentos. Su planteo se basó en los siguientes puntos:
1) Los jueces argumentaron que Cativa era un profesional del taekwon-do a través de un informe que no había sido oralizado, tal como señala el código.
2) Ninguno de los tribunales demostraron que el imputado tuvo la intención de matar de una patada al arquitecto.
3) Recalcó que Cativa reaccionó ante una provocación del hijo del arquitecto, que usó insultos de tintes raciales porque había pasado un semáforo en rojo.
4) El condenado se enfrentó con padre e hijo.
La resolución
Con los votos a favor de los vocales Daniel Leiva (actuó como preopinante) y Daniel Posse y la oposición de Antonio Estofán, la Corte resolvió anular por segunda vez la sentencia. “Se consideró probado el elemento doloso del homicidio simple a través de una serie de indicios que no lucen serios y concordantes para razonablemente constatar que en la actuación del imputado hubo una definida intención de provocar la muerte”, sostuvo el presidente del máximo tribunal.
Leiva consideró que aún teniendo en cuenta la existencia de una patada en la presente causa, “queda claro que la mayoría de las agresiones fueron a golpes y el imputado no utilizó palos, ni piedras, ni ningún otro elemento”.
“Estas razones dan fundamentos suficientes para establecer que el hecho se dio en un contexto de pelea y confrontación entre tres partes. Siguiendo esta línea de análisis, debe descartarse de plano que el imputado haya tenido intención de matar e incluso que la muerte le resultara indiferente. Por el contrario, esos golpes nos llevan a afirmar que la intención del autor no fue más allá de causar un daño en el cuerpo o en la salud, tanto en relación a Patricio Scidá como a la víctima. En ese sentido, la valoración de la edad de la víctima Scidá (63 años), en contraposición de los 28 años del imputado Cativa, no luce como argumento sólido a fin de tener por acreditado el dolo eventual”, sostuvo Leiva. Posse adhirió a su razonamiento.
El voto negativo
Por su parte, Estofán también fundamentó su voto negativo. “Analizando cómo fue el ataque, y el inusitado grado de violencia desplegada por el atacante contra la víctima, lo cual fue remarcado enfáticamente por varios testigos, posiciona el hecho lejos de una mera ‘pelea de tránsito vial’”, explicó. “Esta agresión podría haber iniciado como cualquier discusión diaria en la vía pública, sin embargo la conducta desplegada por el imputado fue mucho más allá de insultos, empujones o golpes de puño, situación que desbarata -de plano- el genérico y meramente conjetural planteo de la defensa”, añadió.
“Debe desecharse el argumento defensista de que una patada no constituye un medio razonablemente apto para matar, entendiendo que este se adecua más a la figura preterintencional alegada”, razonó el vocal.
“Si bien el recurrente expresa que en un contexto de pelea, los golpes suelen dirigirse a la cara siendo absurdo considerar que ello implique la intención de matar, es necesario analizar tales circunstancias de manera global en el contexto en el que se producen. Puntualmente como fue acreditado por el a quo, en el caso de autos, la pelea había cesado, la víctima se encontraba totalmente desprevenida con intención de irse de ese lugar”, explicó.
Más allá de la disidencia, que le permite a la familia de la víctima a recurrir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el máximo tribunal dispuso que otro tribunal de impugnación fije una nueva condena, pero por el delito de homicidio preterintencional, que contempla una pena de entre tres y seis años.