Un hombre denunciado por amenazas por su ex pareja, y que incumplió con todas las medidas restrictivas que se le habían impuesto, deberá realizar cursos sobre violencia y prestar servicios en la Municipalidad de Famaillá, según determinó la Justicia, caso contrario será detenido.
El enfrentamiento entre la mujer y su ex pareja, que tienen dos hijos, lleva varios años. La Justicia ya había dictado medidas de protección ya que los ataques se sucedían permanentemente, según denunció la víctima. Así el expediente llegó a manos de la jueza Mariana Rey Galindo, del juzgado de Familia y Sucesiones de Monteros.
El 29 de diciembre del año pasado se había ordenado que el acusado no podía acercarse a un radio de 10 kilómetros de la víctima, pero el hombre incumplió esta medida, lo que fue denunciado por la mujer.
Según la fundamentación de la jueza, “el tema traído a estudio es examinado fundamentalmente a la luz del Sistema de Protección Integral de Violencia, el cual se integra básicamente por la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer -Convención Belém do Pará-; la CEDAW; las 100 Reglas de Brasilia, el Pacto de San José de Costa Rica; la Constitución Nacional y las leyes 26485, 24417 y el Código Procesal de Familia de Tucumán (CPFT)”.
“Este Sistema de Protección Integral obliga al Estado a la adopción de medidas eficaces tendientes a resguardar y asegurar los derechos de las personas víctimas de violencia para mantener alejado al victimario y evitar la repetición de hechos violentos”, agregó.
Según Rey Galindo “conforme surge de las probanzas de este expediente, la cuestión principal es la violencia sostenida del señor O., lo cual queda evidenciado por su absoluto desinterés por la sujeción a las normas ante la desobediencia a las medidas judiciales que fueron ordenadas. Lo cual me obliga (como Estado) a endurecer los mecanismos de resguardo integral a favor de la señora M. como sujeto preferentemente tutelado”.
“insisto-dijo la jueza. en que la cuestión traída a conocimiento tiene como eje medular situaciones de violencia intrafamiliar y de género, que evidentemente aún persiste, lo cual puede corroborarse con las reiteradas desobediencias del señor O. a las órdenes judiciales impartidas”.
Y advirtió: “En esta fase del maltrato, resulta decisivo intervenir con acciones positivas, y en consecuencia implementar otras estrategias idóneas para erradicar el despliegue de los episodios de violencia o cualquier situación de dominación y control del demandado hacia la señora M., recordándole -a ese agresor- que las órdenes judiciales son dictadas para ser cumplidas, y que, las conductas de desacato tienen sanciones”.
En ese marco, Rey Galindo decidió: “Mantener las medidas originariamente adoptadas. Es decir, mantener la restricción de acercamiento a una distancia de 2 kilómetros; la prohibición de actos de intimación y turbación hasta nueva orden en contrario y la pertinente consigna policial”. Pero además se deberá “Remitir las actuaciones a la Unidad de Decisión Temprana a fin de que proceda a la nueva investigación del presunto delito de desobediencia de orden judicial y de cualquier otro delito cometido, en ese contexto, por el aquí demandado, ante un riesgo cierto en la vida e integridad física y psíquica de ella”.
También se ordenó “la vigilancia permanente del acusado por parte del personal de la fuerza de seguridad policial de la Comisaría de Famaillá durante las 24 horas en un plazo de 60 días, en su domicilio particular. Igualmente, que sea vigilado en la vía pública y en cualquier otro lugar donde el demandado se encuentre dentro de los límites municipales”, como pena de sanciones también para los policías. En caso de ser sorprendido incumpliendo alguna de las restricciones, deberá ser detenido.
Pero además, Rey Galindo ordenó “la inclusión del acusado al dispositivo denominado: “para varones que ejercen violencia” de la Dirección de la Mujer, Género y Diversidad de la Municipalidad de Monteros y a programas de servicios comunitarios en una institución pública dependiente del Municipio de Famaillá, en beneficio de esa población, para realizar tareas que consideren necesaria (tareas de limpieza y mantenimiento de espacios, etc.) en los horarios y frecuencias que indique el Sr. Intendente Municipal, las que, en caso de corresponder, alguna contraprestación, el monto total será destinado a la señora y a sus hijos”.
Según el fallo, “en función de los argumentos desplegados y las pruebas aportadas en este expediente llego al convencimiento que el demandado continúa ejerciendo -por las vías de hecho- actos contrarios a la ley y revelando su displicencia al cumplimiento de las resoluciones judiciales dispuestas oportunamente, conductas éstas que inspiran la aplicación de todas las medidas aquí ordenadas; cuyo fin es tratar de vencer la resistencia del incumplidor a acatar los mandatos legales”.