La falta de dinero no puede ser motivo para no concretar un deseo basado en el amor. Así lo entendió una jueza de Familia del Centro Judicial Capital que, al enterarse que una familia tenía problemas para seguir adelante en la adopción de una criatura, decidió tomar cartas y convocó a la Defensoría oficial para que se hiciera cargo del caso. De esta manera el nene encontró el lugar que estaba buscando y a partir de ahora será parte de una familia.
Según el informe oficial, se trató de una innovadora modalidad de intervención en materia de adopción. De esta manera la jueza Karina Lescano De Francesco posibilitó la adopción de un niño de cinco años, cuyos padres tenían dificultades económicas para tramitar el proceso legal.
La jueza inició y tramitó de oficio el juicio de adopción y luego de haber tomado conocimiento acerca del impedimento material de los padres postulantes, en un lapso de siete días, dispuso la inmediata realización de una entrevista con el niño y sus guardadores, en la que el juzgado gestionó que contaran con la asistencia letrada de una defensoría oficial, dictando -en ese mismo acto- la Sentencia de Adopción, a fin de que el niño concretara su derecho a la vida familiar, consagrado en la Convención de los Derechos del Niño.
Con anterioridad al dictado de la sentencia que declaró su situación de adoptabilidad, el pequeño había estado en un dispositivo de cuidado institucional. Cuando quedó firme esa sentencia se seleccionó a los postulantes con quienes se comenzó un proceso de conocimiento, adaptación e integración que fue gradual y progresivo hasta que llegó el niño a convivir con ellos en el marco de una guarda adoptiva con fines de adopción. Cuando se cumplió el plazo que establece la ley para las guardas con fines de adopción es que se inicia de oficio el juicio de adopción.
El procedimiento tuvo lugar en el marco del seguimiento que el juzgado realiza en los casos en los cuales los niños se han encontrado en guarda durante un determinado período. En este caso particular, la jueza decidió de oficio armar e iniciar el expediente de adopción luego de conocer el informe interdisciplinario elaborado por los profesionales del Registro de Postulantes a la Adopción que habían intervenido en esta vinculación.
Allí se dejaba constancia de que, aun cuando la experiencia había sido favorable tanto para el niño como para los guardadores, éstos carecían de recursos económicos para participar en el proceso de adopción. “Este tipo de abordaje concreta los principios que informan el derecho de familia, expresamente previstos tanto en el Código Civil y Comercial de la Nación como en el nuevo Código Procesal de Familia de la Provincia tales como: oficiosidad; celeridad, tutela judicial efectiva; oralidad con inmediación; economía; concentración; simplicación, flexibilidad y adecuación de las formas”, explicó la magistrada.
Y puntualizó: “La relevancia de haber decidido iniciar y tramitar de oficio el juicio de adopción hasta el dictado de la sentencia definitiva, radica en que no sólo no ha sido necesario esperar que sean los guardadores a cargo del niño quienes presentaran la demanda de adopción por cuanto desde el mismo juzgado se armaron las actuaciones correspondientes dando inicio al proceso de adopción, sino que, además, inmediatamente luego de que se informó la imposibilidad de los postulantes para costear los honorarios de un/a abogado/a, se gestionó la designación de uno gratuito a través del Ministerio Público de la Defensa , asumida por Daniel Tomas de la Defensoría Oficial de la 1° Nominación del Centro Judicial Capital”.
Lescano De Francesco comentó también que las medidas se adoptaron teniendo en cuenta que en el Instituto de la adopción no son la familia de origen ni la adoptiva los principales protagonistas de la adopción, sino que es el niño quien tiene derecho a que su interés sea considerado primordial.
“Los jueces y juezas estamos constitucional y convencionalmente obligados a garantizar que ese derecho se va a respetar cuando se tenga que adoptar una decisión que los alcanza, teniendo en cuenta además de lo normado por las 100 Reglas de Brasilia sobre el Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad. Por ello se fijó inmediatamente una audiencia en la que luego de haber escuchado al grupo familiar; al equipo técnico que acompañó a la familia durante el período de guarda preadoptiva y ante los dictámenes favorables emitidos por las Defensoría de Niñez intervinientes, se dictó la sentencia en ese mismo acto, otorgando la adopción plena del niño al matrimonio”, explicó.
Y agregó: “Otorgar centralidad a los niños, niñas y adolescentes conforme los estándares internacionales implica también trabajar permanentemente en el rediseño de la gestión judicial de modo tal que las estrategias de intervención se concreten en los hechos los derechos que los niños, niñas y adolescentes”.
Finalmente, la magistrada puntualizó que la modalidad de trabajo desplegada por el Juzgado de Familia de la 1° Nominación del Centro Judicial Capital se alinea a la más progresista impronta de trabajo que se viene desarrollando en distintas provincias del país respecto a los trámites de adopción, tal como también lo hiciera también en otro caso con aquélla convocatoria pública que decidiera efectuar el juzgado y el RUPAT con la colaboración del actor y humorista tucumano Miguel Martín, que fue la primera en esta provincia en realizarse bajo esa modalidad y que posibilitó que las niñas destinatarias de aquélla convocatoria hoy se encuentren insertas en procesos de conocimiento para su integración en un contexto familiar.