La Justicia Federal accedió al planteo de la Provincia y trabó un embargo de fondos a la firma Hidroeléctrica Tucumán SA, concesionaria del Complejo de Aprovechamiento Hidroeléctrico Celestino Gelsi, hasta cubrir la suma de $ 936,6 millones. Se trata del monto que invirtió el Gobierno el año pasado en la reparación parcial de la presa lateral N° 3, que presenta filtraciones.
La medida fue dispuesta por el juez federal José Manuel Díaz Vélez, a partir de la demanda iniciada por la Fiscalía de Estado, que conducen Gilda Pedicone de Vals y Raúl Ferrazzano. El embargo preventivo también alcanza a “bienes muebles o inmuebles registrables” de los que sea titular la compañía que explota la generación de energía en el dique El Cadillal.
Tal como dio a conocer LA GACETA el 9 de este mes, el Gobierno pretende que la firma pague el monto total de lo que debió erogar el Estado para hacer las obras. El planteo incluye el pedido de que se trabe embargo preventivo a la firma sobre el dinero que recibe de la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (Cammesa), que es una intermediaria en relación a los servicios que presta y que a su vez le paga la empresa hidroeléctrica.
En la demanda, el Poder Ejecutivo recordó que “por Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 1/8 del 17 de enero de 2023 se autorizó la reparación del dique El Cadillal, de manera que la Provincia asumió los trabajos, previa contratación en forma directa y cotejo de precios. El artículo 4º del DNU expresa: ‘El Poder Ejecutivo realizará todos los trámites y acciones tendientes al recupero de los fondos invertidos ante la empresa Hidroeléctrica de Tucumán SA y/o ante quien corresponda y al reclamo de los daños y perjuicios que pudiera generarse”, dice el texto.
Más abajo se recuerda que aquella empresa tiene la explotación de la concesión por 30 años, desde el 3 de julio de 1996. “Específicamente, en cuanto a las obras y obligaciones de seguridad asumidas por el concesionario, le correspondía la seguridad de presas embalses y obras auxiliares según el contrato de concesión. Por eso resultaba deber incuestionable de la concesionaria preservar la indemnidad de las personas y bienes del cocontratante durante la ejecución del contrato respecto de los bienes cuidando el estado de uso, conservación y mantenimiento de estos”, detalla el planteo.
En su fallo, el juez Díaz Vélez consideró en un análisis preliminar encontró razonable el planteo de la Provincia. “En relación a la seguridad de las presas surge el deber de la concesionaria de mantener la seguridad de esas estructuras y de realizar las obras necesarias para recuperar la obra dañada, deteriorada o peligrosa con el objeto de restituir su seguridad y operatividad”, afirmó el magistrado.
“El análisis primario realizado en el párrafo anterior configura a mi criterio la existencia de la verosimilitud del derecho que invoca la actora en cuanto a contrato vigente y a las obligaciones asumidas por la empresa concesionaria. En relación al requisito del periculum in mora consiste en la frustración que implica el tiempo de demora en el dictado de la sentencia definitiva y se justifica en ‘la urgencia para evitar que esa demora en la resolución del pleito principal cause perjuicios apreciables’”, expuso Díaz Vélez.
Y añadió: “En este punto se descarta del relato de los hechos y la documentación aportada la existencia de los desembolsos por reparaciones de la presa por cuanto se encontraba gravemente comprometida la seguridad del embalse El Cadillal y la negativa de realizar las obras por parte de Hidroeléctrica Tucumán SA por lo que fue la Provincia de Tucumán quien tuvo que asumir su ejecución las que consistieron en la reparación de la presa lateral n° 3 del complejo de aprovechamiento hidroeléctrico Celestino Gelsi. Respalda lo afirmado nota remitida por Hidroeléctrica Tucumán SA de fecha 4/11/22 mediante la que la concesionaria solicita asistencia financiera a la provincia para la ejecución del proyecto de reparación de la PL3”.
Para finalizar, el juez dijo que la medida cautelar dictada implica inmovilizar importes dinerarios durante todo el tiempo que insuma la tramitación del proceso, lo que incluye fondos que le aporte Cammessa y sobre las cuentas bancarias de la concesionaria.