Cartas de lectores: jubilados
19 Marzo 2024

Dada la extrema necesidad y urgencia para que se instrumente con carácter de pronto despacho la nueva fórmula de movilidad de haberes de los adultos mayores en forma mensual y conforme índice de inflación; como asimismo se abone el retroactivo que por ley corresponde (desde enero hasta su total y efectivo pago). Haciendo notar que en nuestro Estado de Derecho, lo peticionado se fundamenta específicamente y en forma fehaciente tanto en la Convención Interamericana de Protección de Derechos Humanos de las Personas Mayores, de raigambre constitucional (Art : 75 - Inc.22 C.N .- 3er párrafo), como en lo establecido en las leyes nacionales N° 27.360 y N° 27.700 , que le otorgaron jerarquía Constitucional a la mencionada Convención (Tratado Internacional de Derechos Humanos). Esto amerita que el Estado Argentino, al ser parte firmante y haberle dado jerarquía constitucional debe cumplir en tiempo y forma con el deber requerido precedentemente, que por derecho, verdad y justicia se merecen los adultos mayores.

Miguel Ángel González Fidani 

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