La fiscal Eugenia María Posse siguió el relato de la víctima durante más de tres horas en cámara Gesell y luego dispuso la aprehensión de Sebastián Sosa, Braian Cufré, Abiel Osario y José Florentín Bobadilla, los jugadores del club porteño Vélez Sarsfield denunciados por abuso sexual. La representante del Ministerio Público Fiscal (MPF) avanzó en la causa judicial al concretar este procedimiento, contemplado en el proceso judicial.
El Código Procesal Penal de Tucumán establece que la cámara Gesell es un medio de prueba que se puede efectuar por petición de las partes para obtener los testimonios de víctimas y en determinadas situaciones (del artículo 225 al 227). Según el procedimiento especial previsto, para la entrevista se considera la “modalidad de cámara de observación por el sistema de circuito cerrado de televisión” o la cámara Gesell, con el auxilio de profesionales especializados, como en psicología.
“La cámara Gesell es un dispositivo importante porque cuida a la víctima y resguarda la identidad. La identidad es la construcción que tiene que ver con la persona, con la familia, el contexto -por ejemplo, el dato del domicilio-”, expresa Elizabeth Saavedra, quien es coordinadora del Programa de Asistencia Integral a Víctimas de Trata de personas, que depende de la Secretaría de la Mujer de la provincia.
La cámara Gesell se determina para distintos casos de delitos. El Código Penal provincial habilita el procedimiento para recibir los “testimonios de niñas, niños, adolescentes o persona que padeciere una disminución de su capacidad mental o intelectual, víctimas de delitos contra la integridad sexual o violencia física, y testigos menores de edad”. En el caso del sistema judicial federal, es una herramienta para los hechos de trata de personas, entre otros.
Saavedra explica que la víctima “tiene que entender”, desde la notificación oficial, de qué se trata la cámara Gesell. Dentro del Programa de Asistencia, el objetivo es establecer también un acompañamiento de la persona a partir que llega el oficio confirmando la realización del dispositivo.
Ya en esta etapa, se busca un espacio privado donde la víctima pueda contar “todo lo que le ha pasado”, señala la coordinadora. También se le dice -con anticipación- que el acusado estará presente, pero que no habrá ningún tipo de contacto entre ellos. En ese marco, se pone a disposición un cuarto acondicionado para generar, si es posible, un clima de confianza y seguridad.
“El ingreso al edificio debe ser por distintos sectores. Tiene que haber una instancia de presentación (entre la víctima y el psicólogo, en caso). La víctima tiene que recorrer la sala antes de la entrevista y se le avisa que hay cámaras”, describe, entre otras condiciones de la cámara Gesell.
El Código Penal provincial contempla el acompañamiento de la denunciante y garantiza la presencia del o los imputados, junto con sus defensas, como ha ocurrido con los denunciados durante esta jornada en tribunales penales. Las partes tienen derecho a realizar preguntas o aclaraciones sobre las declaraciones. Se trasladan esas inquietudes mediante el psicólogo que realiza la entrevista.
A la vez, el Código aclara: “debe asegurarse la plena y absoluta tutela y resguardo (…) de la víctima de delitos contra la integridad sexual, a fin de preservarla de la presencia directa de la persona acusada que pudiera evocar en ella el momento traumático vivido”.