La crianza de una niña de 10 años será compartida por dos familias a pedido suyo

La crianza de una niña de 10 años será compartida por dos familias a pedido suyo

Novedoso fallo de una jueza de Monteros.

Centro Judicial de Monteros. Centro Judicial de Monteros.

El deseo inclaudicable de una niña de 10 años de mantener su vínculo con dos familias, una la que la crió y otra la biológica, llevó a una jueza de Monteros a dictar un fallo que admite el pedido bajo la novedosa figura de la co-crianza. Por eso, la menor de edad continuará bajo el cuidado de la familia que la cobijó desde que era un bebé, pero con estrictos deberes y obligaciones para con su familia biológica que deberán ser cumplidos al pie de la letra.

La madre de la menor, una adolescente, trabajaba como vendedora ambulante en ciudades del sur de la provincia lo que, según relató luego, le hacía imposible criar a la bebé que en ese momento tenía siete meses. En ese marco, mientras ella estaba vendiendo sus productos, se le acercó una mujer que le dijo que ella podía cuidar a la nena mientras ella trabajaba. Era la primera vez que se veían; nunca se habían conocido. La joven accedió en vista de que realmente, dijo, no podía estar cargando con la criatura y hacer lo que debía hacer al mismo tiempo. Pero esta situación comenzó a repetirse y la beba pasaba cada vez más tiempo con la otra mujer. De días pasó a semanas, y de semanas a meses. Incluso, años. Sin embargo, la madre nunca perdió contacto con la criatura.

Lo primero que alertó a la Justicia es que la mujer, en cierto momento, se presentó en un juzgado y pidió iniciar un trámite de adopción, lo cual fue rechazado. Pero se llegó a un acuerdo para que ejerciera la crianza, siempre con el visto bueno de la madre. Sin embargo llegó un momento crucial ya que ambas mujeres se involucraron en una pelea legal por el cuidado de la hija. Incluso hay una causa investigada por el fuero penal por una presunta apropiación. Fue allí donde la jueza Maríana Rey Galindo, titular del Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de Monteros tomó intervención y decidió antes que nada escuchar a la menor, que hoy tiene 10 años. Y la nena fue categórica. Ella no quería perder el vínculo con ninguna de sus dos familias. Solicitaba seguir viviendo con la mujer que la había criado, pero al mismo tiempo mantener su relación con su madre y con sus hermanos biológicos.

“En el núcleo de éste proceso, yace, de manera fundamental, la historia y biografía de una niña de 10 años, hija de M., pero criada desde los siete meses de vida por S. y su familia. Su existencia viene marcada por la inestabilidad vincular ante las divergencias entre M. y S. El entorno en el que ha crecido estuvo impregnado de amor y cuidado, pero no exento de dificultades, transgresiones y tensiones. Desde ese lugar, rigurosamente adultocéntrico, la niña parece convertirse en el centro de una contienda entre las expectativas y deseos de las figuras parentales involucradas: “la madre” y “la madrina”. El comportamiento, dentro y fuera del proceso, de ambas mujeres adultas, revelan un temor profundo a perder el cariño de la niña (en tanto es ubicada como hija desde lo real y desde lo figurado), enfatizando una disputa tanto velada como manifiesta por preservar el cuidado, la autoridad y predominio de funciones en la vida de la niña”, indicó la jueza. “Es crucial reconocer que la niña, por su lado, desea que ninguno de sus lazos afectivos se vea afectado por esta disputa legal. Aspira a que cada persona involucrada mantenga su rol actual, defendiendo el derecho a que no se altere su situación actual. Esto incluye la protección de sus vínculos afectivos y de origen, continuar viviendo con S., preservando los lazos con su madre, sus hermanos biológicos y el establecimiento de un rol claro y definido para cada una de las figuras de crianza en su vida”, agregó Rey Galindo. Y fundamentó; “Bien sabido es que la Declaración de Derechos Humanos (DADH), la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) y la Convención de los Derechos del Niño (CDN), reconoce a la familia y otras personas encargadas del cuidado de los niños, como el núcleo central de protección de la infancia

atribuyéndoles un papel preponderante en la garantía de su crecimiento, bienestar y protección, particularmente en sus primeras etapas de vida. Se reconoce asimismo el derecho del niño a vivir con sus padres y a ser cuidado por ellos, así como el deber de los Estados de apoyar a la familia para que ésta pueda cumplir cabalmente con sus funciones.

De estos derechos se deriva la obligación del Estado de promover y propiciar un apoyo adecuado a las familias para que éstas puedan cumplir con sus responsabilidades parentales en el cuidado y la crianza de los hijos”, “Por aplicación de estas interpretaciones, en este caso concreto, el concepto de 'vida familiar' para ella abarca tanto el hogar afectivo proporcionado por S. y sus seres queridos, a quienes la niña considera como sus hermanos y su sobrino, como también su núcleo familiar de origen, que incluye a su madre M. y a sus hermanos biológicos. Esta dualidad en su vida familiar representa una fusión de lazos afectivos y parentescos biológicos que deben preservarse sin que terceras personas tengan injerencia en esa composición”, advirtió. Y luego la jueza evaluó: “La familia de la niña, en ese modelo dual, también se encuentra amparada por la ley, ya que, desde la interpretación convencional la protección de la familia opera en forma independiente a la conformación que tenga”. Por consiguiente, falló, “considero que corresponde no sólo atender al fortalecimiento de los vínculos familiares de la niña (de origen y afectiva), sino también a dar respuesta al conflicto y promover un modelo de crianza alternativo en el cual las figuras de M, y S, tengan bien definidos sus roles y funciones”. Sin embargo, dejó aclarado que “la responsabilidad parental recae exclusivamente en la madre hasta que la niña alcance la mayoría de edad.

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