La Justicia Federal decidió procesar sin prisión preventiva y dictar embargo de bienes por más de $30 millones a un hombre que, hace cinco años, pretendió ocultar en sus valijas más de 120 celulares, en ese momento, de última generación, además de material de computación valuado en más de U$S135.000 dólares, a valor de hoy más de $110 millones.
El operativo se había realizado en el aeropuerto de nuestra provincia el 20 de diciembre de 2018 y tuvo como protagonista a un tucumano que venía de Estados Unidos y había hecho escala en el aeropuerto de San Pablo, en Brasil. Allí el hombre presentó un formulario en el que declaraba que había comprado un iPhone 7 y dos relojes, y que era todo lo que traía desde el exterior. Los inspectores ya habían recibido un alerta en el que se ponía en conocimiento que el pasajero podría traer en su equipaje artefactos electrónicos, ya que en el Aeropuerto de San Pablo, Brasil, se habrían observado varias cajas que podrían ser teléfonos celulares.
Ante esto se decidió pasar por el scanner el equipaje del sospechoso, que constaba de cinco valijas. Así se verificó que el hombre trasladaba 500 pendrives marca Sandisk de 16 GB, 600 memorias con adaptador micro marca Sandisk de 16 GB, 200 memorias con micro SD c/adaptador marca Adata de 16 GB, 200 memorias con micro SD c/adaptador marca Sandisk de 16 GB, 25 cables para celulares marca iPhone, 40 pantallas para celulares marca iPhone distintos tamaños, 70 celulares marca Samsung distintos modelos con cajas, accesorios y baterías, y 49 celulares marca iPhone de distintos modelos con cajas, accesorios y baterías. La mercadería, se informó, carecía de respaldo documental que avalara su ingreso de forma legal al país y, por ello, se procedió a su secuestro.
El valor en plaza de la mercadería secuestrada ascendía en ese momento a un total de $5.257.529,41, o U$D 134.810 lo que significaba que se privaba al fisco nacional del ingreso de las tasas e impuestos aduaneros, correspondientes al valor de $ 1.410.509. Ante esto se ordenó la intervención del Ministerio Público Fiscal para la investigación, que fue comenzada por el fiscal Pablo Camuña y seguida por Agustín Chit. Los investigadores descubrieron que el sospechoso había realizado numerosos viajes muy cortos al exterior, particularmente entre el 30 de octubre de 2017 y el 20 de diciembre de 2018.
En marzo del año pasado la Justicia llamó a declarar al hombre, quien negó todos los hechos. “En ningún momento yo intenté ocultar bienes o dispositivos electrónicos. Yo llevaba toda la mercadería en bolsos separados, no tenía nada oculto entre mi ropa, no tenía nada oculto en valijas, por lo que no hubo ningún tipo de acto malicioso o engañoso de mi parte. Sumado a ello, cuando estaba en el aeropuerto fui directamente al Scanner como indicaban los agentes aduaneros, en ningún momento intenté evadirme de control alguno. Yo llevaba toda la mercadería con el respaldo documental correspondiente, es decir con las facturas de compra, las cuales estaban en mi celular porque me las enviaron por correo electrónico al momento de la compra. La verdad desconocía que no podía ingresar con mercadería que tenía justificada con facturas de compra, las cuales fueron presentadas posteriormente ante aduana. Reitero, nunca oculté nada, no engañé a nadie, no llevaba ninguna mercadería oculta y nunca evadí ningún control”, aseguró, según consta en el expediente. Ante esto, su defensa solicitó su sobreseimiento.
En el análisis de la causa el juez federal José Manuel Díaz Vélez consideró que se debía procesar al sospechoso a partir del artículo 864 inciso b) del Código Aduanero con el agravante dispuesto por el artículo 865 inciso. i). Los mismos estipulan: “864. – Será reprimido con prisión de DOS (2) a OCHO (8) años el que:… b) Realizare cualquier acción u omisión que impidiere o dificultare el control del servicio aduanero con el propósito de someter a la mercadería a un tratamiento aduanero o fiscal distinto al que correspondiere, a los fines de su importación o de su exportación;…” 865. – Se impondrá prisión de CUATRO (4) a DIEZ (10) años en cualquiera de los supuestos previstos en los artículos 863 y 864 cuando:… i) El valor de la mercadería en plaza o la sumatoria del conjunto cuando formare parte de una cantidad mayor, sea equivalente a una suma igual o superior a los tres millones de pesos”.
“En el caso concreto, que el encartado haya realizado numerosos viajes al exterior similares al de diciembre de 2018 y, la presunción de comercialización de la mercadería, dada su gran cantidad e identidad en los productos, son elementos concluyentes respecto a la exigibilidad de adecuar su conducta a derecho”, aseveró el magistrado.
Por todo esto decidió procesarlo sin prisión preventiva, embargarle una camioneta y un auto y prohibirle salir del país sin pedir permiso con anterioridad.