La Superintendencia de Servicios de Salud reglamentó la libre elección en el sistema de salud, permitiendo a los trabajadores derivar sus aportes a la obra social o prepaga de su preferencia desde el momento en que ingresan a su nuevo empleo.
La Resolución 201/2024, publicada en el Boletín Oficial, establece que, una vez elegido el prestador de salud, habrá un plazo mínimo de permanencia de un año, en el cual no se podrá cambiar el mismo.
Una vez vencido el plazo, se podrá ejercer elegir otro prestador si así se desea.
Previamente, al entrar en un nuevo empleo, el empleado estaba obligado a derivar sus aportes a la obra social de la rama de su actividad por el término de un año, un requisito que fue impuesto nuevamente por la anterior administración nacional en 2021, luego de haberse quitado en 2001.
Estas modificaciones en el sistema -que entrarán en vigencia desde el1 de marzo- fueron fijadas en el DNU 70/2023 y, posteriormente, a través del Decreto 170/2024.
Los empleados que quieran derivar sus aportes a una prepaga tampoco deberán hacerlo con triangulaciones: hasta ahora quienes querían afiliarse a alguna de estas empresas, podían restar de sus cuotas los aportes de sus sueldos, pero debían derivar dichos aportes a una obra social que funcionaba como intermediaria.
Los cambios "impulsan la libre competencia entre los distintos entes privados que forman parte del sistema, en línea con lo que pregona el Gobierno Nacional para distintas áreas de la economía", señaló el Ministerio de Salud la semana pasada a través de un comunicado.