Bono de $156.000 a personas sin trabajo: por cuántos meses se puede cobrar este beneficio de Anses

Bono de $156.000 a personas sin trabajo: por cuántos meses se puede cobrar este beneficio de Anses

El organismo nacional informó cuáles son los requisitos que deben cumplir aquellas personas que decidan acceder a la prestación.

Anses (Foto: Ámbito)
26 Febrero 2024

Desde Anses informaron que el pago de la Prestación por Desempleo continúa vigente, siempre que los beneficiarios y los interesados en acceder cumplan con los requisitos que se exigen. Esta ayuda está dirigida a personas que quedaron sin trabajo por despidos sin justa causa, por finalización de contratos o causas externas.

Cabe señalar que durante la vigencia del beneficio, se tiene derecho a asignaciones familiares y a la obra social a la que el empleado estaba afiliado. Según informó Anses, los requisitos a cumplir para acceder a la Prestación por Desempleo son:

- Trabajador permanente: se requiere contar con un período laboral de al menos seis meses, con aportes realizados en los últimos tres años previos al despido o término del contrato.

- Trabajadores eventuales y de temporada: es necesario haber trabajado menos de 12 meses en los últimos tres años y más de 90 días en el año inmediatamente anterior al cese del empleo.

Prestación por Desempleo: cuál es el monto a cobrar y por cuántos meses

El cálculo del monto y el número de cuotas (que oscilan entre dos y 12) se determina en función de los ingresos y la duración del empleo (con aportes) en los últimos tres años. Los trabajadores que superan los 45 años reciben pagos adicionales durante seis meses.

La documentación a presentar para acceder a la Prestación por Desempleo

Para tramitar esta prestación de ANSES, se requiere:

- DNI (original y copia).

- Documentación que compruebe el desempleo (original y copia), según el caso:

- Despido sin justa causa: telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma certificada del empleador.

- Despido por quiebra o concurso preventivo del empleador: nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por juzgado, telegrama del empleador notificando el cese por quiebra o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.

- Resolución del contrato de trabajo por denuncia del trabajador fundada en justa causa: telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por el trabajador.

- No renovación de un contrato a plazo fijo: copia del contrato de trabajo vencido.

- Fallecimiento de un empleador unipersonal: copia certificada del acta o partida de defunción.

- En caso de haber padecido una enfermedad/accidente no laboral o enfermedad/accidente laboral al momento de producirse el cese en su último empleo: certificado médico de aptitud laboral para ocupar un puesto de trabajo acorde a su situación de salud.

Comentarios