El Gobierno nacional oficializó este miércoles el decreto que desregula las obras sociales para los trabajadores en relación de dependencia, tanto del sector público como del privado, incluyendo sindicalizados y monotributistas. La medida, publicada en el Boletín Oficial, tiene como objetivo brindar a los afiliados la libertad de elección en materia de cobertura médica.
El Decreto 170/2024, firmado por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Nicolás Posse, y el responsable de la cartera sanitaria, Mario Antonio Russo, establece que "el derecho a la libre elección podrá ser ejercido por los afiliados titulares de los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 23.660, entre cualesquiera de las entidades incluidas en dicha norma, con la excepción prevista en el artículo 9°”.
Según lo dispuesto en el decreto, la libre elección podrá ser ejercida dentro del plazo que determine la autoridad de aplicación y comenzará a regir a partir del primer día del mes siguiente a la formalización de la solicitud.
Asimismo, se establece que "el plazo mínimo de permanencia no resultará aplicable para aquellos beneficiarios que, encontrándose afiliados a un Agente del Seguro de Salud, hayan elegido a una entidad de medicina prepaga como prestadora de su cobertura médica y esta se encuentre inscripta en los Registros establecidos en el inciso b) del artículo 5° de la Ley Nº 26.682 y en el artículo 6° de la Ley Nº 23.660. En este último supuesto podrán ejercer el derecho a la libre elección hacia esa misma entidad de medicina prepaga”.
El decreto también instruye a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y a la Superintendencia de Servicios de Salud a adoptar las medidas complementarias necesarias. Además, deroga varios decretos y resoluciones anteriores relacionados con la regulación de las obras sociales.
Concluyendo, la norma establece que "el presente decreto comenzará a regir el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial".