Reactivan la causa del estacionamiento pago

Reactivan la causa del estacionamiento pago

La empresa contratista solicitó que se rechacen “in limine” todos los expedientes de la causa. La Defensoría del Pueblo va por la nulidad.

ARCHIVO/ LA GACETA / FOTO DE INÉS QUINTEROS ORIO ARCHIVO/ LA GACETA / FOTO DE INÉS QUINTEROS ORIO

Las partes involucradas en la causa por la adjudicación del servicio de estacionamiento pago en San Miguel de Tucumán avanzan con sus demandas. Por un lado, la empresa contratista solicitó que se rechacen “in limine” los planteos presentados desde 2022; por el otro, una parte demandante insiste en los detalles irregulares de la herramienta de cobro ordenada por el ex intendente Germán Alfaro.

El mecanismo por el cual se medía el estacionamiento en el cuadrante comprendido por avenida Avellaneda-Sáenz Peña, Roca, Próspero Mena-Lucas Córdoba e Italia estuvo en funcionamiento sólo por 45 días, en julio de 2022.

La medida desató una serie de demandas judiciales por cuestiones vinculadas al contrato entre la Municipalidad y la empresa UTE Tecno Agro Vial; el estacionamiento quedó suspendido desde entonces gracias a una cautelar firmada por el tribunal que integra Felicitas Masaguer y María Florencia Casas.

Uno de los últimos movimientos que se habían detectado en la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo fue el estudio de los argumentos planteados por la empresa contratista para objetar la legitimación de los demandantes.

Rechazo total

La UTE defiende que el acuerdo de concesión de este servicio “no involucra la afectación de derechos de los consumidores y usuarios” y que la Municipalidad “fue facultada expresamente por medio de una ordenanza municipal para instrumentar” esta prestación.

Es por eso que el pasado diciembre el abogado Esteban Galvaire Monroi, apoderado de la empresa involucrada, solicitó el rechazo de las demandas efectuadas para el caso de forma “in limine”, es decir, en su totalidad y de forma inmediata.

En detalle, se refiere a los expedientes 430/22, 431/22, 435/22 y 436/22. El escrito plantea la “inadmisibilidad de la demanda” en cada caso porque los aspectos contractuales, jurídicos o patrimoniales que interesan al municipio y a la empresa “de ningún modo comprometen intereses o cuestiones propias y constitutivas de la razón de ser del amparo colectivo”, que apunta a la protección de los usuarios.

“Las demandas en sí sólo cuestionan la forma mediante la cual se otorgó la concesión del denominado estacionamiento medido, con lo cual, no estarían dados los elementos suficientes para afirmar que estamos ante un proceso de amparo colectivo”, dispone el texto.

La parte demandante

La petición es criticada por el titular de la Defensoría del Pueblo de la Provincia, Eduardo Alberto Cobos, que insiste en que la acción intentada por la oficina “cuestionaba el contrato en sí mismo, no así el proceso licitatorio” y que “la contratación se hubo realizado con una persona jurídica que no cumpliría las condiciones para llevar adelante esa contratación, conforme a la ordenanza y el pliego”.

En esa línea, apunta a la nulidad del contrato y su consecuente y “evidente” afectación sobre los usuarios. “Si el concesionario no reunía las condiciones para revestir la calidad de tal, todos los pagos que los tucumanos hacían y habrían de hacer en concepto de estacionamiento, se realizaban a favor de una persona jurídica que no se encontraba legitimado”, desarrolla el documento.

Añade que, por lo tanto, “serían casi imposibles de recuperar (dichos movimientos), provocando el consecuente perjuicio patrimonial irreparable” a partir de una concesión ilegal. Con esto concluye que la cuestión del estacionamiento medido compromete un interés colectivo “representado en todos los habitantes de la provincia quienes podrían encontrarse abonando una tarifa que encontraría sustento en un contrato nulo”.

Cobos insiste en que, al momento de la demanda, los ciudadanos se encontraban “en total estado de incertidumbre y falta de conocimiento real en relación a la vigencia del contrato de concesión, y por ende, la vigencia de las consecuencias directas y disvaliosas de dicho contrato”.

Por último, resalta la necesidad de un análisis concienzudo y pormenorizado por parte del Órgano Jurisdiccional, con la emisión del respectivo fallo, dado que si la demanda se rechazara “in limine” -como fue solicitado- “los usuarios volverían al estado de incertidumbre y a la potencial afectación patrimonial anterior al dictado de la cautelar”.

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