¿Qué cambios plantea la ley ómnibus en la legítima defensa?

¿Qué cambios plantea la ley ómnibus en la legítima defensa?

Abogados penalistas explicaron en qué consiste la reforma planteada por Javier Milei y cómo incidiría en el abordaje de las causas penales.

SIN QUERELLA. Con esta reforma el Ministerio Público Fiscal sería quien decide si acusa o no a quien se defendió LA GACETA / FOTO DE ANALIA JARAMILLO (archivo) SIN QUERELLA. Con esta reforma el Ministerio Público Fiscal sería quien decide si acusa o no a quien se defendió LA GACETA / FOTO DE ANALIA JARAMILLO (archivo)
14 Enero 2024

El proyecto de ley de “Bases y Puntos de Partida para La Libertad de los Argentinos”, también conocido como “Ley Ómnibus”, fue presentado por el presidente, Javier Milei, el 27 de diciembre de 2023 al Congreso. Dentro de las reformas planteadas propone cambiar el artículo 34 del Código Penal que regula la legítima defensa. De ser aprobadas por el Poder Legislativo, estas modificaciones marcarían un antes y un después en los procesos judiciales de índole penal.

El nuevo proyecto presenta ciertas flexibilizaciones a la hora de regular el uso de la fuerza empleado por la Policía y también por los civiles debido a que aliviaría la presión sobre los ciudadanos que, ante un delito o un acto de violencia, se defienden y terminan siendo sometidos a una causa penal. Estas atenuaciones están marcadas en los requisitos para considerar cuándo se está ante un hecho de legítima defensa, en la proporcionalidad del medio empleado y en no permitir que el presunto delincuente o la familia de este pueda querellar en contra del autor.

LA GACETA habló con diversos abogados penalistas, quienes hicieron un análisis de la norma propuesta y expusieron sus puntos de vista sobre cómo incidirían en el proceso penal en caso de ser aprobada.

Fuerza policial

El Código Penal vigente, establece que no serán punibles aquellas personas que obren en el cumplimiento de un deber o en el legítimo ejercicio de derecho de autoridad o cargo. La nueva reforma, establece que a la hora de evaluar la figura de la legítima defensa o el cumplimiento del deber de un funcionario de una fuerza de seguridad, “la proporcionalidad del medio empleado debe ser siempre interpretada en favor de quien obra en cumplimiento de su deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo”.

“En este punto se le proporcionaría un respaldo al personal policial y permitiría que no sean penados cuando se encuentran en ejercicio de sus funciones”, explicó la abogada Melina Fioroni. “Creo que darle este deber a la Policía resulta un poco peligroso porque considero que la institución policial sufre de una falta de capacitación para poder distinguir bien cuáles serían los casos en los que se encuentra en peligro o no. Me parece que antes de esta ley se debe capacitar primero a los efectivos policiales”, opinó el penalista Nicolás Ruiz.

La abogada Soledad Deza planteó que esta reforma podría aumentar los casos de gatillo fácil en el país. “Las fuerzas de seguridad están obligadas siempre a utilizar la fuerza mínima necesaria, por ello la determinación de la proporcionalidad de sus actos debe evaluarse judicialmente en función de cómo cada acto se adecua en el caso concreto, en vez de crear una válvula de escape que invite a ejercer violencia sobre la población”, sostuvo.

“La normativa desde la época militar hasta ahora fue muy restrictiva por los antecedentes que tuvimos de abuso de las fuerzas policiales; siempre se evaluó y se condenó a quién actuara en ejercicio de sus funciones cuando se entendía que no era el medio más idóneo para repeler un ataque. Ahora está cambiando la mirada política sobre las cuestiones de defensa y cómo hay que mirar al delito y a las fuerzas policiales en sí, entonces se le da una especie de luz verde para que puedan actuar y repeler cualquier ataque y evitar un daño mayor”, analizó Fioroni.

Accionar civil

La abogada Agustina Lasquera sostuvo que una de las grandes modificaciones que propone la Ley Ómnibus respecto del artículo 34 del Código Penal es la planteada en el inciso 6º, que regula la legítima defensa, al flexibilizar determinadas circunstancias: “En caso de que una persona encuentre a un desconocido en su casa o departamento habitados, se entiende que concurren los tres elementos mencionados (agresión ilegítima, racionalidad del medio empleado y falta de provocación suficiente) y que hay legítima defensa sin importar el horario en que se produzca la acción. El proyecto elimina el factor nocturno que se encuentra vigente. Además, se agrega la posibilidad de defenderse también en el lugar de trabajo, circunstancia antes no contemplada”, indicó.

La abogada agregó que otro de los cambios sería que “ya no bastaría la resistencia (del delincuente), ahora con la mera presunción bastará, algo bastante subjetivo”.

Algunos letrados consideraron que la Justicia va a tener un rol clave al momento de estudiar cada caso particular. “Se le da a la sociedad una herramienta más para poder defender sus derechos, ya sea su propiedad o su integridad física o sexual, pero creo que la Justicia va a tener un arduo trabajo para poder distinguir si realmente esa persona se encontraba en peligro o no”, dijo Ruiz.

Sobre este punto, Deza opinó que “son formas de incentivar el uso privado de la violencia y no es casual que estas decisiones estatales provengan de un gobierno que ha hecho campaña con la libre portación de armas”. Fioroni, por su parte, hizo una importante aclaración y dijo que “no tenemos que entender esta propuesta de cambio como una defensa por mano propia ni una represalia, sino que hay que contextualizarlas en un ataque delictivo, pero no salir a buscar justicia por mano propia”.

Perspectiva de género

Un punto de vista poco analizado y propuesto por Fioroni fue el de la proporcionalidad del arma empleada en el contexto de violencia de género. “Si analizamos la proporcionalidad en el contexto de violencia de género, cuando la única posibilidad de impedir una agresión física o un ataque sexual violento por parte de la mujer es matar al agresor, dicha acción tiene que quedar justificada. En estos casos, sobre todo de violencia doméstica, en agresiones ilegítimas por parte del hombre -sea la pareja o no- si la mujer espera al comienzo de la agresión posiblemente ya no podría defenderse. La racionalidad del medio empleado debe comprenderse dentro de los ciclos propios de la violencia de género; a veces una agresión exige una respuesta contundente para evitar que el ataque se vuelva incontrolable y sea imposible repelerlo”, argumentó la especialista.

Proceso sin querella

El proyecto propuesto, también elimina la posibilidad de que quien cometa el delito -aunque sea en grado de tentativa- o que sus parientes (en caso de que el delincuente muera) pueda querellar o demandar a la persona que se defendió. Según explicó Nicolás Ruiz en estos casos sería el Ministerio Público Fiscal quien tendría todo el peso en la parte acusatoria.

“El MPF quedaría como titular de la acción en ver si acusa o no acusa, de acuerdo obviamente a las circunstancias del caso”.

Para Lasquera este punto busca respaldar “la actuación de las fuerzas de seguridad ampliando la discrecionalidad en su accionar y busca impedir que los familiares de futuras víctimas puedan accionar contra ellos”. “Se limita mucho la acción posterior al hecho. Todo esto viene en línea con esta nueva visión de estado de derecho en el que se prepondera más el uso de las fuerzas policiales o de la ciudadanía al repeler una acción delictiva”, apuntó Fioroni.

Lo cierto es que esta reforma propone contundentes modificaciones dentro del abordaje de causas penales, tanto a la hora de juzgar a la fuerza policial como a los civiles por su accionar, al punto de que si esta norma hubiese estado vigente años atrás, múltiples casos habrían tenido sentencias o desarrollos diferentes (se informa por separado). (Producción periodística: Micaela Pinna Otero)

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