Los puntos más importantes de la reforma laboral del DNU de Milei que frenó la Justicia

Los puntos más importantes de la reforma laboral del DNU de Milei que frenó la Justicia

Las modificaciones quedaron provisoriamente suspendidas por una medida catular de la Cámara Nacional del Trabajo.

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Javier Milei. Javier Milei.
03 Enero 2024

Reducción de multas en caso de despido, ampliación a ocho meses de los períodos de prueba y la obligación de prestar al menos la mitad de servicios en el marco de una medida de fuerza en el caso de ciertas actividades consideradas de importancia esencial. Estas son algunas de las modificaciones en materia laboral establecidas en el decreto de necesidad y urgencia (DNU) que firmó el presidente Javier Milei, que fueron suspendidas de manera cautelar a raíz de un fallo judicial de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

1. Servicios esenciales

- Se establecen garantías de prestación de servicios mínimos en caso de conflictos colectivos que afecten servicios esenciales o actividades de importancia trascendental.

- Para servicios esenciales, la cobertura mínima no puede ser menor al 75%, y para actividades de importancia trascendental, no puede ser menor al 50%.

2. Servicios esenciales y actividades de importancia trascendental

- Se enumeran servicios esenciales, como servicios sanitarios, transporte de medicamentos, energía, telecomunicaciones, aeronáutica, servicios aduaneros, educación, entre otros.

- Las actividades de importancia trascendental incluyen la producción de medicamentos, transporte, servicios de radio y televisión, industria alimenticia, servicios bancarios, entre otros.

3. Juicios laborales

- Se establece un procedimiento para casos de relaciones laborales no registradas según sentencia judicial firme.

- Se limita la responsabilidad por costas procesales al 25% del monto de la sentencia.

4. Período de prueba

- Los contratos de trabajo por tiempo indeterminado se entenderán celebrados a prueba durante los primeros ocho meses, sin posibilidad de prórroga.

5. Licencias por embarazo, maternidad y paternidad

- Se establecen condiciones para las licencias por embarazo, con prohibición de trabajar 45 días antes y después del parto.

- No se mencionan cambios en las licencias por paternidad.

6. Despidos e indemnizaciones

- Se establecen nuevos cálculos para las indemnizaciones por despido, limitando la base de cálculo y permitiendo opciones de financiamiento.

- Se habilita el reemplazo de indemnizaciones por un fondo o sistema de cese laboral, con un aporte mensual limitado al 8% de la remuneración.

7. Injuria laboral grave

- Participar en bloqueos o tomas de establecimientos se considera injuria laboral grave, siendo motivo de despido con justa causa.

8. Ultraactividad

- Se modifican las reglas de ultraactividad, estableciendo que una convención colectiva vencida solo mantendrá las cláusulas normativas hasta la entrada en vigencia de una nueva convención.

- Este resumen proporciona una visión general de los puntos clave del decreto presidencial. Es recomendable revisar el texto completo del decreto para obtener detalles específicos y comprender completamente su alcance.

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#22 04 Ene 2024 11:48 Hs
La gaceta no es imparcial, siempre y cuando los comentarios sean educados debe publicarlos. Ahora cierra la posibilidad de hacer devoluciones a ciertas opiniones, agrega deditos para arriba o para abajo,( mas de 2). Esta cam biando su imagen
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#21 04 Ene 2024 11:44 Hs
Me recuerda a la pelicual "Django; sin cadenas" cuando ven a un negro que no es esclavo andar a caballo comerciando, todos lo critican por tener caballo y su ladero les pregunta "¿acaso ud tambien quiere un caballo?" y le contestan "¿y yo para que quiero un caballo? solo quiero que él no lo tenga". La desregulacion busca incrementar el trabajo privado que esta anclado hace 12 años por todas estas trabas, con el DNU seguramente habria una oferta mucho mas grande para que se sienta un poco menos la crisis, pero a esta gente no les interesa que el pueblo consiga mas y mejores trabajos; solo no perder sus privilegios. Es la esclavitud del siglo XXI
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#20 03 Ene 2024 21:07 Hs
Lo evidente y necesario , es que nuestra legislación laboral debe ser por lo menos actualizada . La Ley de Contrato de Trabajo que os rige, es el tiempo de los dinosaurios. Desde entonces , paso mucha agua bajo el puente y todo cambio , incluyendo las modalidades , las condiciones y el medio ambiente de trabajo. Lo grave , es que los que están en desacuerdo , nada proponen, nada aportan .... solo se aponen a los cambios y quieren mantener el status quo a cualquier precio . Lo que no aprendieron es que los que no se adaptan , tarde o temprano y poco a poco , se extinguen .... Es lo que sucede con el sistema laboral formal argentino .....
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#18 03 Ene 2024 20:03 Hs
14 millones de Argentinos eligieron tener un pais sin tanta pobreza, sin sindicalistas millonarios a costa de los trabajadores, sin bloqueos.
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#17 03 Ene 2024 20:01 Hs
Se eligió un pais libre y a ese pais vamos!!!!!!!!
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#16 03 Ene 2024 19:57 Hs
Ya se apeló !!!!!!!!!! jueces adictos encontraron una ventanita , pero para nada les va a servir!!!!!!!!!!!!!!!!!
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#14 03 Ene 2024 19:18 Hs
Comentario temporalmente bloqueado debido a que no se pudo verificar la identidad del lector.
#13 03 Ene 2024 18:59 Hs
Zermoglio. Este teran es flor de planero, vago y termo. No podes pedirle que piense mucho
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#12 03 Ene 2024 17:48 Hs
Que te pasa, Marta Villagra, estás indispuesta??
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#11 03 Ene 2024 17:44 Hs
Muchos vagos que piensan en trabajar lo menos posible y después hacerce hechar para cobrar indemnizaciónes millonarias y hablan de derechos no vi a ninguno hablar de obligaciones
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#9 03 Ene 2024 17:22 Hs
Ninguno contra la casta politica,.que era a los que iba a ajustar... Hasta ahora es el pueblo el que sufre las concecuencias d le Mauricio Milei.
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#7 03 Ene 2024 16:40 Hs
Los vagos planeros de este foro, como boasi, como la villagra, y otros. De parabienes. Esperando a la ladrona y su Banda así les siguen robando hasta la dignidad.
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#15 03 Ene 2024 19:26 Hs
Prados, algún problema tenés con la comprensión de textos...me detengo a hacer notar que las reformas propuestas son favorables para los laburantes, que no afectan a la sociedad como quiere hacer creer la cgt, liderados justamente por esa persona que vos ves volver
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#6 03 Ene 2024 16:26 Hs
2. Servicios esenciales y actividades de importancia trascendental - Se enumeran servicios esenciales, como servicios sanitarios, transporte de medicamentos, energía, telecomunicaciones, aeronáutica, servicios aduaneros, educación, entre otros. - Las actividades de importancia trascendental incluyen la producción de medicamentos, transporte, servicios de radio y televisión, industria alimenticia, servicios bancarios, entre otros. Está mal, ante una medida de fuerza mantener funcionando estos servicios? Un paro nos debe aislar del mundo? No controlar el contrabando? No ver televisión o no tener internet? Cerrar los hospitales? No poder movilizarme a hacer una compra o un tramite?
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#5 03 Ene 2024 16:21 Hs
1. " Se establecen garantías de prestación de servicios mínimos en caso de conflictos colectivos que afecten servicios esenciales o actividades de importancia trascendental." Está mal que si aplican medidas de fuerza, en beneficio de sus sectores, mantengan el funcionamiento de guardias hospitalarias, ómnibus, seguridad, educación, entre otros? Si están de paro se tienen que morir los pacientes? Los enfermeros no podrían ir a cubrir esas guardias...
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#4 03 Ene 2024 16:18 Hs
Ahora podemos decir que FUNCIONA LA REPUBLICA. Y eso es tod una noticia si comparamos con gobiernos anteriores
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#19 03 Ene 2024 21:07 Hs
Que lástima Zermoglio y Prados que no haya sido claro en mi opinión. Voy a tratar de mejorar. De todos modos agredir no ayuda a salir adelante. Abrazos
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#10 03 Ene 2024 17:42 Hs
Con los los k cómo era ??? Teran ya sos un tipo grande para hacer papelones
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