Paso a paso: cómo solicitar la devolución de las percepciones de 2023 en la AFIP

Paso a paso: cómo solicitar la devolución de las percepciones de 2023 en la AFIP

Es para Ganancias y Bienes Personales, compras de dólar ahorro y gastos en el exterior realizados durante 2023.

Paso a paso: cómo solicitar la devolución de las percepciones de 2023 en la AFIP
02 Enero 2024

Como se anticipó ayer, se encuentra disponible en la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) la opción para que los contribuyentes soliciten la devolución de las percepciones de Ganancias y Bienes Personales por las compras de dólar ahorro y gastos en el exterior realizados durante 2023.

¿Cómo pedir la devolución de las percepciones de 2023 en la AFIP?

Para pedir el reintegro del 35% del adelanto a cuenta del Impuesto a las Ganancias se deben seguir una serie de pasos que dispuso el ente recaudador. El trámite inicia al ingresar a la web de AFIP y accediendo a la opción "Devolución de percepciones", donde se podrá visualizar y seleccionar las percepciones del período mensual que fueron realizadas y que se encuentran informadas por el agente de percepción.

El interesado debe contar con CUIT y clave fiscal nivel 2 o superior, informar ante la AFIP el CBU de la cuenta bancaria en la que se realizará la devolución solicitada y tener Domicilio Fiscal Electrónico.

En la pestaña “Devolución de percepciones” se mostrarán las percepciones de los meses en que fueron realizadas y debidamente informadas.

Al indicar el período en el año que se produjeron las compras podrán solicitar la devolución quienes:

- No se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias, ni les corresponda realizar la inscripción.

- Se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias pero no en bienes personales, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 219.

- No se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales, ni les corresponda realizar la inscripción.

- Se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales pero no en ganancias, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 217.

- Trabajen en relación de dependencia y no sean sujetos de retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador como agente de retención.

- Trabajen en relación de dependencia y siendo pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador, como agente de retención, les hayan realizado la percepción bajo el código 219.

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