Ley ómnibus de Milei: se formalizaría el divorcio con un trámite en el Registro Civil

Ley ómnibus de Milei: se formalizaría el divorcio con un trámite en el Registro Civil

Críticas del presidente del Colegio de Abogados.

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28 Diciembre 2023

Ir al Registro Civil e informar que de común acuerdo se decidió terminar el matrimonio. Este será el trámite que las parejas en conflicto deberán hacer si es que se aprueba la ley ómnibus que el presidente Javier Milei envió al Congreso. Así el trámite no requeriría la intervención de abogados ni de jueces, tal como sucede hoy.

La reforma está incluída en el capítulo III, que incorpora cambios en el Código Civil y Comercial. En el artículo 352 se establece: “Incorpórase como inciso d) del artículo 435 del Código Civil y Comercial aprobado por la Ley N° 26.994 y sus modificatorias, el siguiente: ‘d) comunicación de la voluntad de disolver el vínculo presentada por los cónyuges en forma conjunta ante el órgano administrativo del último domicilio conyugal, la cual tendrá los mismos efectos que el divorcio’”. 

Actualmente, las causales de la disolución del matrimonio -que figuran en el Capítulo 8, Sección 1°- son “a) muerte de uno de los cónyuges; b) sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento; c) divorcio declarado judicialmente”. Al incluir el inciso d, el trámite saldría de la esfera judicial y quedaría en el ámbito administrativo.

El presidente del Colegio de Abogados de Tucumán, Rodolfo Gilli, consideró el proyecto un despropósito. “Hay que tener en cuenta que no se trata de una simple disolución de un vínculo matrimonial, como si fuera una escribanía. Este proceso debe ser llevado adelante por un juez de Familia que además de dar parámetros a la disolución del vínculo debe velar por otros derechos tanto de ambas partes como del resto de la familia”, advirtió. 

Gilli, también titular de la filial NOA de la Federación Argentina de Colegios de Abogados, advirtió que con el proyecto se pierden derechos. “En el divorcio hoy se exige que presentes un convenio regulador de cosas familiares, debe haber un régimen de comunicaciones, de alimentos, el juez debe ser controlador y permitir que cada una de las partes tenga un representante legal. Todo esto está muy bien estudiado y previsto en el actual Código. Incluso, atendiendo los momentos que vivimos, hasta se bajaron los honorarios de los abogados para los casos de divorcios”, indicó.

En el proyecto que envió Milei se especifica que “En línea con la modernización de la legislación y el respeto a la preponderancia de la libertad individual, se incorpora un novedoso instituto para nuestro país, de uso común en muchas otras naciones del mundo, que es la posibilidad para los cónyuges de solicitar la disolución del vínculo matrimonial con la sola presentación ante el mismo órgano administrativo que celebró el matrimonio civil, sin necesidad de intervención judicial”.

Según Gili, los autores del proyecto “se equivocan gravemente”. “Son normativas propagandísticas para ganar adeptos, pero que chocan contra derechos ciudadanos”, dijo, a la vez que también criticó el proyecto de reformar los procesos sucesorios. En ese sentido, el Gobierno pretende que los ciudadanos sean facultados a transmitir la herencia mediante un proceso extrajudicial que simplifique, agilice y sea menos costosa para las partes, según su análisis. 

Hasta el momento, los procesos de cada sucesión incluyen un juicio en el cual se identifica a los herederos y se determina el contenido de la herencia. Durante ese proceso, se cobran los créditos de la persona fallecida, se pagan las deudas y se entregan los bienes, con intervención de la Justicia del último domicilio del causante.

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