La ley ómnibus que envió Javier Milei al Congreso de la Nación propone que a partir de ahora los matrimonios que decidan de común acuerdo disolver el vínculo solo deberán comunicarlo a las autoridades administrativas del Registro Civil, en un trámite que no requerirá la intervención de abogados ni jueces.
El proyecto impulsa incorporar como inciso en el artículo 435 del Código Civil y Comercial la "comunicación de la voluntad de disolver el vínculo presentada por los cónyuges en forma conjunta ante el órgano administrativo del último domicilio conyugal, la cual tendrá los mismos efectos que el divorcio".
Actualmente el matrimonio se disuelve por muerte de uno de los cónyuges; sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento, y divorcio declarado judicialmente.
La Ley de divorcio vincular, o Ley 23.515, modificó el Código Civil argentino permitiendo la disolución de la unión matrimonial. Fue promulgada el 12 de junio de 1987 por el ex presidente Raúl Alfonsín.
El nuevo Código Civil y Comercial admite el divorcio por voluntad de una sola de las partes, si bien impone que el pedido sea acompañado por una propuesta sobre las consecuencias del divorcio: qué ocurre con los bienes, el cuidado de los hijos, la comunicación, los alimentos, etc.
Además el nuevo código reconoce derechos y obligaciones a los que viven en unión convivencial -antes concubinos -, que hasta su sanción no les eran reconocidos.