El ajuste por parte del presidente, Javier Milei, había sido tan prenunciado que prácticamente desde el momento en que se conoció el triunfo del libertario en el balotaje se comenzó a especular acerca de si podrá ejecutarlo. Pero la duda respecto de la posibilidad o no de implementar las medidas parte de una cuestión técnica. El sistema de Gobierno vigente en la Argentina implica tensiones y equilibrios entre poderes. Aunque tiene un margen de acción independiente, la ley le marca límites al Presidente, respecto de sus acciones. Y allí es cuando entra a jugar el Congreso de la Nación.
Se sabe que aunque Milei se impuso en forma contundente en la segunda vuelta electoral, la “foto” del poder en el país muestra un escenario de tercios. Y más o menos así se refleja en la cantidad de diputados y de senadores con que cuentan las principales fuerzas políticas en sendas cámaras.
De los 257 escaños de Diputados, 105 corresponden al bloque de Unión por la Patria (UP). A este espacio le siguen Propuesta Republicana (PRO), con 42; La Libertad Avanza (LLA), con 38; la Unión Cívica Radical (UCR), con 35, y la Coalición Cívica, con seis -detrás se cuentan otras fuerzas, con menos cantidad de parlamentarios-. Estos números dan cuenta de que Milei precisarán casi la totalidad de los opositores al peronokirchnerismo para lograr aprobar sus leyes; tarea bastante difícil, si se tiene en cuenta que este espacio no mantiene una postura unánime respecto del libertario.
En la Cámara alta la correlación de fuerzas resulta similar. Los senadores de UP ocupan 33 de las 72 sillas. Una vez más, Milei deberá ser un as de la negociación para poder hacer avanzar sus proyectos en el recinto.
Pero si no logra reunir los guarismos en las Cámaras del Congreso, ¿qué alternativa le queda?
Atributos
La constitucionalista Carmen Fontán explicó que la Constitución nacional estructura un Poder Ejecutivo al que le confió cuatro comandancias principales: jefe supremo de la Nación, responsable político de la administración general del país, jefe de Gobierno y comandante en jefe de todas las fuerzas armadas de la Nación. “En consonancia con esas jefaturas le atribuyó un cúmulo de competencias que configuraron un fuerte sistema presidencialista, que en muchos períodos terminó degenerando en un hiperpresidencialismo”, advirtió.
Añadió que el Presidente tiene facultades reglamentarias; y enumeró algunas: es colegislador, tiene iniciativa legislativa exclusiva en las leyes de Ministerios y de Presupuesto, puede dictar reglamentos delegados y de necesidad y urgencia -salvo en materia tributaria, penal, régimen electoral y partidos políticos-, nombra a los vocales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -con acuerdo del Senado-, conduce las relaciones exteriores, supervisa la recaudación de las rentas, nombra y remueve ministros; otorga jubilaciones, retiros, licencias y pensiones.
“Los primeros decretos de Milei, que modifican el organigrama del Estado, encuadran dentro de sus facultades constitucionales. La revisión de los nombramientos de empleados públicos efectuados dentro del último año está prevista en la Ley 25.164, que dispone que el período de prueba es de 12 meses. Esa ley también contempla los casos de reestructuración que importen supresión de organismos, dependencias, etcétera”, dijo.
Subrayó Fontán, sin embargo, que en los próximos días comenzarán a asomar los desafíos. “La semana próxima ingresarán al Congreso los proyectos de ley de reforma del Estado; y será el órgano representativo de la soberanía popular el que tenga la última palabra. La democracia constitucional solo se construye y fortalece en la medida en que sea capaz de dar respuestas satisfactorias a las demandas sociales en un marco de orden, seguridad jurídica, justicia, educación, salud y calidad en el desarrollo de la vida bajo la impronta del principio de igualdad”, señaló. Y se mostró poco optimista, respecto de los anunciados cambios: “Por ahora, hay más dudas que certezas y las medidas impactan sobre la clase media, manteniendo intacta la ‘casta’ y a los grandes capitales económicos y financieros”.
División de poderes
El también abogado constitucionalista Dante Mirra coincide con su par en que el esquema de Gobierno de la Argentina resulta de clara tendencia presidencialista, asentada sobre la Carta Magna. “Pero ello no significó que esta opción pase por alto el principio de división de poderes que intenta que el poder se autolimite dentro de un estado constitucional de derecho”, puntualizó.
Añade que la Constitución nacional fija múltiples competencias al Congreso, de manera tal que el Poder Ejecutivo tiene funciones más propias a su denominación. “Sin perjuicio de ello, la reforma constitucional de 1994 incorporó prácticas que se venían realizando de hecho, por las cuales el Presidente asumía ciertas competencias legislativas mediante los llamados decretos de necesidad y urgencia (DNU) y la delegación legislativa”, afirmó.
Explicó que, en cuanto al primer caso, el Poder Ejecutivo, en circunstancias excepcionales que hicieran imposible seguir los trámites ordinarios fijados para la sanción de las leyes, puede dictar un DNU que requiere de ciertos requisitos previos, y luego de expedido, en un tiempo fijado debe ser aprobado por el Congreso para continuar en vigencia. Al igual que Fontán, detalló los límites que la propia Constitución prevé para el caso de estas competencias.
“En la situación actual de composición del poder en la Argentina -en especial, a la integración del Congreso-, con leer los 32 incisos del artículo 65 de la Constitución nacional, donde las provincias delegaron la mayor cantidad de atribuciones a este último poder, puede inferirse fácilmente la necesidad de que los Poderes Ejecutivo y Legislativo actúen coordinadamente en muchas de las reformas propuestas por el Gobierno”, indicó Mirra. Y destacó que, en particular, esto debe darse en las propuestas de modificaciones en materia tributaria. “El principio de legalidad fiscal indica que todo tributo debe ser fijado por ley; y cabe recordar que su regulación mediante DNU está prohibida”, dijo.
A criterio del especialista, según el punto de vista de quien mire podría decirse que las previsiones constitucionales complican la gobernabilidad de Milei, y quienes entenderán que precisamente se pretendió imponer un equilibrio, mediante un sistema de pesos y de contrapesos. “Frente a esta dicotomía, nada mejor que pensar en las palabras visionarias de Juan Bautista Alberdi en 1852: ‘La Constitución general es la carta de navegación de la Confederación Argentina. En todas las borrascas, en todos los malos tiempos, en todos los trances difíciles, la Confederación tendrá siempre un camino seguro para llegar a puerto de salvación, con solo volver sus ojos a la Constitución y seguir el camino que ella le traza, para formar el gobierno y para reglar su marcha’”, citó Mirra.