En un año marcado por la política y los distintos procesos electorales provinciales y nacionales, la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) recabó información de distintas provincias para elaborar agendas que reflejan los niveles de calidad democrática que afrontan las distintas jurisdicciones.
Para determinar la situación en la que se encuentra el sistema democrático de la provincia, el documento de ACIJ llevó adelante una ronda de consulta a distintos actores sociales de la provincia y a partir de esto analizó las ‘Reglas de representación política’, ‘Igualdad de género en el acceso a cargos políticos’, ‘Rendición de cuentas y participación ciudadana’, ‘Independencia de los poderes del Estado y órganos de control’ y la aplicación de ‘Políticas de transparencia’
El abogado Marcelo Giulitti fue el encargado de analizar la realidad local y destacar que el sistema electoral de Tucumán tiene varias características problemáticas que lo hacen poco competitivo, y que resultan en un beneficio a la fuerza política que se encuentre ocupando el Gobierno. Así, la mecánica de los “acoples” aparece como la principal complicación. “Más allá del problema que esta situación genera por la existencia de numerosas boletas en el cuarto oscuro, también se genera un problema de representatividad, en tanto la dispersión absoluta de candidatos -que en la mayoría de los casos no llegan a ocupar una banca- dejan sin representación política a quienes les votaron”, detalla el trabajo. Y remarca como otro problema de la representación política el hecho de que los votos totales que obtienen los espacios políticos en la categoría de gobernador y vicegobernador no se traducen en la cantidad de bancas aliadas con las que contarán en la Legislatura.
A partir de esto, el trabajo de la organización remarca que para mejorar estos aspectos resulta clave discutir un nuevo régimen electoral que elimine el sistema de acoples y asegure la correcta representatividad de las personas en condiciones de votar. Así también la creación de un órgano electoral autónomo y la implementación de elecciones primarias abiertas resultaría clave para que el sistema actual sea más representativo.
El financiamiento de las campañas electorales es otra problemática que atraviesa a la política porque aunque la ley electoral prohíbe el financiamiento por parte de determinadas personas, no establece topes para el aporte de personas físicas ni de personas jurídicas, y dicha información no es de carácter público. Estos puntos se diferencian, por ejemplo, de lo establece la normativa nacional. A su vez, tampoco se exige que los aportes sean realizados en forma bancarizada, por lo cual el único registro de la operación lo realizan los propios partidos. Para esto se indica la necesidad de sancionar una ley de financiamiento de partidos políticos que prevea que el Estado destine a los partidos políticos un aporte económico para solventar la campaña electoral y de esta forma brindar transparencia a los procesos proselitistas.
A pesar de los movimientos políticos y sociales encabezados por mujeres en los últimos años, la igualdad de género sigue siendo una deuda pendiente en la provincia. Y aunque el artículo 24 de la Constitución de la Provincia establece que el Estado deberá promover “medidas de acción positiva y remover los obstáculos para garantizar la igualdad real de oportunidades”, la composición de los Poderes del Estado demuestra una profunda desigualdad en el acceso a los cargos públicos de jerarquía. La última etapa del gobierno de Juan Manzur presentó dos ministras y dos secretarias de Estado mujeres. Es decir, sólo un 21% de mujeres ocupando los cargos jerárquicos más altos. “De igual manera, en el Poder Legislativo se observa una fuerte brecha de género en el acceso a los cargos públicos. Así, a la fecha de cierre de este informe hay solamente nueve legisladoras entre las 49 bancas con que cuenta la Legislatura (es decir, sólo un 18% del total del cuerpo legislativo). A su vez, si se tienen en cuenta las autoridades electas que ocuparán las bancas hasta el 2027, la situación no mejora en forma significativa, registrándose sólo un 22% de mujeres en el órgano legislativo”, puntualizó el documento.
Con la finalidad de remediar este aspecto, el trabajo recomienda que el Ejecutivo dicte una normativa que limite las facultades del Gobernador para nombrar a su funcionariado, debiendo asegurar criterios de igualdad de género en las designaciones para los ministerios y secretarías de Estado. Mientras que también resulta clave en el ámbito legislativo una Ley de Paridad de Género que establezca la paridad de género en el acceso a cargos electivos, a fin de asegurar una composición más igualitaria de los órganos representativos.
Cuentas claras
El informe destaca que la provincia no cuenta con una ley de Ética en el ejercicio de la Función Pública y por lo tanto no existe regulación alguna respecto a deberes éticos de las personas que ocupan la función pública, conflictos de intereses u obsequios a personas funcionarias. En lo que respecta a declaraciones juradas patrimoniales, rige la Ley 3.981 de 1973, que obliga a las personas que ocupan la función pública en los tres poderes del Estado a confeccionar sus declaraciones cuando asumen las funciones públicas y a actualizarlas en el supuesto de que se produzca una modificación sustancial del patrimonio declarado. Sin embargo, la norma no define qué se entiende por “sustancial”, por lo que la decisión de dar a conocer el cambio patrimonial queda a criterio de la persona funcionaria. Y a su vez, las declaraciones juradas patrimoniales de las personas que ocupan la función pública no son accesibles a la ciudadanía. A pesar de la sanción de la ley de Ética Pública, la posterior inclusión de las convenciones internacionales contra la corrupción en la Constitución y de los numerosos proyectos de reforma, la provincia continúa incumpliendo su obligación de sancionar una normativa adecuada.
Es por esto que el documento remarca la importancia de poder cambiar esta situación a partir de un sistema claro y objetivo de gestión de conflictos de intereses que fije con un texto normativo los mecanismos claros para gestionar los conflictos de intereses y contemplar procesos para la eventual excusación, recusación y sanción -incluido el apartamiento- de funcionarias y funcionarios que no cumplan con dichas disposiciones. “También es preciso que la normativa incluya medidas preventivas para que, ante la sospecha de la existencia de una situación de parcialidad por un interés personal de agentes estatales, se produzca una respuesta institucional que garantice la transparencia y rendición de cuentas”, concluyó.