Elecciones 2023: a qué hora comienza la veda y hasta cuándo dura

Elecciones 2023: a qué hora comienza la veda y hasta cuándo dura

Durante la veda se prohíben practicar determinadas actividades.

Elecciones 2023: a qué hora comienza la veda y hasta cuándo dura
19 Octubre 2023

Los días previos a las elecciones generales regirá la veda o jornada de reflexión que busca lograr el silencio electoral al prohibir algunas actividades. Pero, ¿cuáles son, qué se puede hacer, a qué hora empieza la veda y a qué hora termina?

El domingo a las 8 se abrirán las instituciones educativas para que los electores ingresen a emitir sus votos. Sin embargo, 48 horas antes iniciará la veda y finalizará tres horas después del cierre de los comicios, es decir que regirá desde el viernes a las 8 hasta el domingo a las 21.

Qué actividades están prohibidas durante la veda electoral

Según el Código Nacional Electoral, desde el viernes por la mañana y hasta el domingo por la noche, no se podrán realizar las siguientes actividades:

a) Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta metros alrededor de la mesa receptora.

b) Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado;

c) Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio;

d) Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino;

e) A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada;

f) Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo.

g) La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de ochenta metros de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito.

h) Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre.

Comentarios