Si no voté en las PASO 2023, ¿puedo votar en las Elecciones del 22 de octubre?

Si no voté en las PASO 2023, ¿puedo votar en las Elecciones del 22 de octubre?

El Código Electoral prevé multas para quienes se ausenten sin justificativo. Qué dice la ley.

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17 Octubre 2023

De cara a las Elecciones generales del domingo 22 de octubre, surgen dudas respecto a la obligación de ir a votar en caso de haberse ausentado en las PASO. Lo cierto es que todas las personas que no votaron en las elecciones anteriores deben presentarse en las siguientes, siempre y cuando tengan entre 18 y 70 años y figuren en el padrón electoral.

Faltar el día de los comicios puede causar sanciones económicas que van desde 50 a 500 pesos, o la imposibilidad de realizar trámites ante entes municipales, provinciales y nacionales. Sin embargo, esto no exime a las personas para que puedan ir a votar a las próximas elecciones.

Lo mismo pasó con las primarias. Aquellas personas que no fueron a las PASO deben hacerlo de forma obligatoria en las generales, como también ante un posible balotaje el próximo 19 de noviembre.

Para consultar si existe alguna multa por no ir a votar hay que dirigirse a la web de la Cámara Nacional Electoral (CNE) e ingresar a la categoría "Registro de Infractores".

"La tramitación de las solicitudes cursadas por esta vía se encuentra bajo exclusiva responsabilidad de la Secretaría Electoral del distrito", detalla la web del CNE.

Para ingresar sólo se debe colocar el número de documento, el género y el distrito electoral, además de escribir el código de validación que solicite la página. Finalmente, hay que hacer clic en "Consultar" para corroborar si se adeuda alguna multa por no votar.

Elecciones 2023: cuáles son los horarios para ir a votar

Los votantes tienen 10 horas para acercarse a la mesa correspondiente y emitir su voto el día de las elecciones nacionales, de 8 a 18.

Aquellas personas que se encuentren dentro del establecimiento antes del horario de cierre podrán quedarse unos minutos extra hasta que les toque su turno, pero quienes se presenten pasadas las 18 no podrán hacerlo y deberán presentar su justificación ante la Justicia Electoral.

El día de las elecciones, las autoridades de mesa deberán presentarse a las 7.45. Junto a ellos también deben estar los suplentes, el empleado del correo con los documentos y los agentes de seguridad que tengan asignada dicha sede.

También entre las primeras personas en llegar al lugar de votación deben estar los oficiales de seguridad. Recién a partir de las 8 de la mañana y hasta las 18, los ciudadanos podrán acercarse a ejercer su derecho al voto.

"Si hasta las ocho y treinta horas no se hubieren presentado los designados, la autoridad policial y/o el empleado postal hará conocer tal circunstancia a su superior y éste a su vez por la vía más rápida a la Junta Electoral para que ésta tome las medidas conducentes a la habilitación del comicio", indica la Ley 19.945.

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