En 1816, en Tucumán, se declaró nuestra independencia de la monarquía española y de toda otra dominación extranjera. Luego de cruentas guerras civiles se sancionó, en 1853, la Constitución Nacional que, en su primer artículo, estableció la forma representativa, republicana y federal. El quinto artículo de nuestra Ley Suprema faculta a las provincias dictar su propia constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional. La vigente norma de base local, reformada en 2006, adhirió expresamente a los pactos y convenciones internacionales que ostentan jerarquía constitucional (artículo 24 inciso 2 y 3 CP). Entre ellos está la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que en su artículo 13 consagra el derecho de acceso a la información pública como esencial derecho humano. En esta Convención, su artículo 23 establece el derecho a participar, en condiciones de igualdad, en elecciones auténticas para ocupar cargos públicos. Sin acceso a la información pública no hay elecciones auténticas ni igualdad en la participación cívica. Tucumán, de “Cuna de la Independencia” se ha convertido en sepulcro de los principios republicanos. No hay derecho de acceso a la información pública. El “orden del día”, que contiene los proyectos de leyes a debatirse públicamente por todo el cuerpo legislativo, es propuesto por la Comisión de Labor Parlamentaria, presidida por el Vicegobernador quien, conforme artículo 20 del Reglamento legislativo, es el que decide, en última instancia, que proyectos se debatirán. Con un presupuesto de miles y miles de millones de pesos, el Vicegobernador, Presidente de la Legislatura, se niega a informar cuantas personas trabajan en ese poder del Estado, entre empleados y asesores de los legisladores, quienes son y cuánto ganan. Es su facultad fijar el monto de la dieta de los legisladores, sin pauta constitucional alguna (artículo 68). La Corte Suprema tucumana dictó un fallo deplorable. Rechazó la acción judicial para obtener esta vital información, con el argumento que se trata de “información sensible”. El “secretismo” en nuestra provincia, tiene lejanas raíces. “La Gaceta”, en su editorial del 23/09/2023, nos recuerda que la prohibición de difundir declaraciones de bienes de los funcionarios públicos, cumplió medio siglo de vigencia. La ley 3.891, publicada el 5 de octubre de 1973, estableció que todos los funcionarios públicos están obligados a presentar declaraciones juradas de bienes, pero, simultáneamente, establece el secretismo de esta información. El Vicegobernador tucumano semeja a un custodio de la gestión del Gobernador. La Constitución prevé en su artícuo 67 inciso 3, que le corresponde al Poder Legislativo “aprobar o desechar las cuentas de inversión que le remitirá el Poder Ejecutivo anualmente”. Nunca los distintos Vicegobernadores convocaron al cuerpo legislativo a dar cumplimiento a este deber constitucional de control del legislativo sobre la gestión del Gobernador. Se trata, nada menos, que de analizar cómo el Ejecutivo manejó y aplicó miles de millones de pesos aportados por los contribuyentes, y si lo hizo dando cumplimiento a lo establecido en la Ley de Presupuesto Anual. El control es parte esencial de la democracia. Los legisladores opositores pierden la oportunidad de analizar e investigar estas cuentas en sesión pública. Impedir hacerlo por decisión del Vicegobernador es la prueba de que el secretismo antirrepublicano preside y envuelve todo el texto constitucional. La Ley de Administración Pública, inconstitucional, por cierto, prevé en un artículo que, si transcurren dos años de sesiones ordinarias sin que la Legislatura se expida sobre la cuenta de inversión, la misma queda aprobada por el silencio legislativo.
Luis Iriarte