La Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP) convocó a una sesión plenaria ordinaria del organismo el próximo 29 de septiembre, de acuerdo a la Resolución publicada este viernes en el Boletín Oficial.
El encuentro llegará después de la definición que adopte el próximo miércoles 27 el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil. La sesión del órgano integrado por representantes de empresarios, trabajadores y del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, comenzará a las 16 de manera virtual, con una instancia previa de evaluación a las 14, según se detalló en la Resolución 11.
La comunicación oficial explica que la CNTCP es un órgano normativo que se encarga de fijar las remuneraciones mínimas para los trabajadores de casas particulares. Luego, establece que la reunión se llevará a cabo en la sede del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 11. No obstante, en caso de ser necesario, la reunión también podrá llevarse a cabo de manera virtual.
El orden del día de la sesión será el “análisis de la evolución de las remuneraciones mínimas para los trabajadores de casas particulares”.
Cuál será el aumento salarial de octubre
Las empleadas de casas particulares cobrarán en octubre el último de los tres tramos del aumento salarial del 36%. Razón por la que la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP) definirá una nueva revisión salarial en el encuentro del 29 de septiembre.
Además, en octubre se cobra el segundo bono que oficializó el Gobierno para empleadas domésticas a través del Decreto 438/2023, publicado en el Boletín Oficial.
Cómo impacta la nueva suba del Salario Mínimo en el sueldo del personal doméstico
El monto del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM), próximo a actualizarse, determina el ingreso base de remuneración legal que un empleador está obligado a pagar a sus asalariados por el trabajo que éstos hayan efectuado durante un período determinado.
"A los fines de esta ley, se entiende por remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. Dicha remuneración no podrá ser inferior al salario mínimo vital o, en su caso, al mínimo profesional o al salario profesional", puntualiza el artículo 112 de la Ley 20.744 de Contratos de Trabajo, capítulo II del "Salario mínimo vital y móvil".
De esta forma, al comparar la categoría Personal para tareas generales cuyo ingreso mensual por jornada de ocho horas diarias asciende a $ 129.670 (escalafón más bajo), con la cifra actual del SMVM de $ 118.000, una corrección de más 9,8% para octubre, obligaría a traccionar los ingresos por encima de este guarismo de manera obligatoria y tal como lo estipula la normativa.