Control de cuentas: la lupa sobre las erogaciones del Estado

Control de cuentas: la lupa sobre las erogaciones del Estado

Este es el primero de dos artículos referidos al tema de la supervisión del gasto público y cómo se fue definiendo esa materia a medida que el aparato estatal fue evolucionando de monarquía a república.

INTEGRACIÓN FUNDACIONAL. Emilio Sarrulle (izquierda) en el acto d asunción del primer Tribunal de Cuentas en 1972. INTEGRACIÓN FUNDACIONAL. Emilio Sarrulle (izquierda) en el acto d asunción del primer Tribunal de Cuentas en 1972.
03 Septiembre 2023

Por José María Posse

Abogado, escritor, historiador

Una de las actividades fundamentales del Poder Legislativo, a través de la historia, se relaciona con la función de supervisar la gestión del gasto público, que en un principio estaba a cargo del monarca; ello provocó, con el advenimiento de los Estados republicanos, verdaderas confrontaciones entre los poderes Legislativo y Ejecutivo, a partir del contexto de una gran complejidad administrativa del Estado.

A medida que el aparato estatal fue evolucionando constitucionalmente, se estableció de manera clara y definitiva la separación de poderes, sobre todo tratándose del Ejecutivo y el Legislativo, por lo que se fue dimensionando la función fiscalizadora de la administración, con el ánimo de clarificar y justificar dentro de un régimen democrático la aparición de los órganos responsables de controlar la ejecución del gasto público.

La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (Francia, 1789) se ocupó muy especialmente de estas cuestiones: a) obligación de contribución igualitaria (artículo 13); b) principio de legalidad fiscal y previsión presupuestaria (artículo 14) y c) obligación de rendición de cuentas.

En 1807, Napoleón Bonaparte constituyó la jurisdicción contable. Una ley del 16 de septiembre de ese año, completada por un decreto del 28 del mismo mes, organizó la actual corte de cuentas sin vínculo alguno con el Parlamento, con atribuciones similares a las de la comisión de contabilidad nacional, con competencia para juzgar la gestión realizada por los contadores principales del Estado.

De acuerdo con el sistema francés, instituido para el control de los fondos públicos, la creación de una autoridad jurisdiccional, independiente del Parlamento y del Poder Ejecutivo, única y exclusivamente al servicio de la Nación, es fundamental para el buen funcionamiento de las instituciones democráticas y para un efectivo control financiero.

EL REGRESO DE LA DEMOCRACIA. El cuerpo de control del Estado fue integrado por destacados profesionales en 1983. EL REGRESO DE LA DEMOCRACIA. El cuerpo de control del Estado fue integrado por destacados profesionales en 1983.

Sistema hispánico

Después de que España hubo organizado administrativa y políticamente los vastos dominios americanos, la Corona tuvo que idear un sistema de control eficaz de la actuación de sus funcionarios públicos. Era evidente que la distancia existente entre la metrópolis y sus dominios de ultramar, exigían un sistema de vigilancia adecuado a sus finalidades de alta política.

En ese contexto, el juicio de residencia fue un procedimiento judicial del derecho castellano e indiano; consistía en que al término del desempeño del funcionario público se sometían a revisión sus actuaciones y se escuchaban todos los cargos que hubiese en su contra. El funcionario no podía abandonar el lugar donde había ejercido el cargo, ni asumir otro hasta que concluyese este procedimiento. Así, toda autoridad que terminaba de imponer su cargo debía ser sometida al proceso y no se podían mover de su lugar físico mientras dure una investigación en relación del desempeño. Este juicio es sumario y público. Terminado, si era positivo, la autoridad podía ascender en el cargo; en cambio, si había cometido cargos, errores o ilegalidades, podía ser sancionado con una multa o la prohibición de por vida de un cargo.

PEDRO LEÓN CORNET. El abogado ejerció varios cargos. PEDRO LEÓN CORNET. El abogado ejerció varios cargos.

Tribunal de Cuentas

El Tribunal de Cuentas tucumano comenzó a gestarse como consecuencia de un pedido realizado por el gobierno provincial al Consejo Federal de Inversiones a fin que elabore un proyecto de Ley de Contabilidad y Tribunal de Cuentas. El anteproyecto resultante del trabajo del consejo fue sometido al examen de la comisión asesora, integrada entre otros por miembros de las Facultades de Derecho y de Ciencias Económicas, colegios profesionales, etcétera.

El decreto ley 56/17, conocido como Ley de Contabilidad, sustituyó a la vieja ley de contabilidad de 1897. Con fecha 11 de octubre de 1963, el gobierno de la intervención del profesor Emilio Sarrulle, que gobernaba la provincia, dictó la nueva Ley de Contabilidad y del Tribunal de Cuentas.

Pese a ello se tardaría casi una década en poderse concretar la integración y puesta en funcionamiento del Tribunal de Cuentas de la Provincia. Esta Ley de Contabilidad estuvo vigente hasta 1999, cuando fue reemplazada por la Ley de Administración Financiera (Ley 6.970), que acordó modificaciones con el Consejo Federal de Inversiones.

La demora en su concreción se debió a los avatares políticos propios de esa época de inestabilidad institucional, con dos golpes de Estado con sus frecuentes cambios de interventores y el breve interregno de retorno a la democracia en la provincia. Así, por ejemplo, en 1964 el decreto-ley 56/17 fue sometido, conjuntamente con la demás legislación de facto, a revisión por la Cámara de Diputados provincial, pero el trámite legislativo no pudo completarse.

Pese a ello, la Ley de Contabilidad fue objeto de un meduloso estudio y concienzudo debate en el cual no estuvo ausente la crítica a la génesis de facto del Tribunal de Cuentas y el anhelo de su instauración con rango constitucional.

Fue recién en 1972, luego de casi nueve años del dictado de la mencionada ley, que se llegó a constituir el primer Tribunal de Cuentas de la provincia. Constaba de un cuerpo integrado por cinco miembros (dos abogados, Guillermo Curia y Ricardo José Frías, y tres contadores, José Gaitán, Enrique Schaefer y Sebastián García).

GUILLERMO CURIA. El recordado primer presidente. GUILLERMO CURIA. El recordado primer presidente.

Una nota periodística del diario LA GACETA del 29 de junio de 1972 informaba: “el flamante Tribunal de Cuentas de la Provincia, el último que restaba crear en el país, o mejor dicho, poner en funcionamiento, y que un decreto ley de Gordillo Gómez lo había creado en 1956, está trabajando en la reglamentación de la Ley. La presidencia, que inicialmente ejercerá el doctor Guillermo Curia, se rotará anualmente. Aún no tiene el organismo local para funcionar y probablemente deberá licitar la locación o compra de alguno para instalarse”.

El primer presidente

La figura del doctor Curia es aún recordada en el ámbito universitario y profesional del derecho. Había nacido en Simoca el 12 de febrero de 1904, y se graduó como abogado en la Universidad de Córdoba a temprana edad, para volver a Tucumán a ejercer el derecho y desarrollar también su vocación docente. El diario LA GACETA expresaba en su nota necrológica: “Una vida pública intensa y rica acaba de extinguirse con la muerte del doctor Guillermo Curia, un espíritu fino y delicado, y un temperamento bondadoso y a menudo festivo. La bondad y la amenidad fueron en él rasgos personalísimos. Una y otra eran exteriorizaciones de su personalidad desbordante y de la vastedad de su cultura, fruto de sus largas y variadas lecturas y de su formación jurista. No tuvo como hombre público una actuación espectacular. La espectacularidad es a menudo un alarde de vanidad, debilidad en la que nunca incurrió. Como legislador, participó en arduos debates, ásperos a veces, que él iluminó con su palabra serena y esclarecida. Ni el más agresivo adversario político pudo jamás enfadarlo. Estaba defendido de la irascibilidad por una inagotable dosis de buen humor”.

“El doctor Guillermo Curia no fue un orador brillante, pero si un conversador ameno y chispeante. Tal vez por eso prefería, a la tribuna parlamentaria, la rueda de amigos, en la que su charla enhebraba interminables coloquios. Quizás por ello era más docente que político. Se sentía más cómodo hablando de literatura en su cátedra de la escuela secundaria, o de los artículos de la Constitución en el estrado universitario. En su larga actuación pública, el doctor Curia había sido asesor jurídico de la Caja Popular de Ahorros hasta 1936. Diputado por la legislatura provincial representando a la UCRI- Vanguardia Federal, por el departamento Monteros y luego por la capital entre 1937 y 1941. En 1939 llegó a ser gobernador interino. Reelecto en éste último año se desempeñó como presidente de la Cámara, hasta el interregno abierto por el golpe militar de 1943. En 1946 regresó a la banca legislativa hasta 1950, y tras el proceso que sucedió al golpe de 1955, fue electo senador por la capital en 1958, cargo en el que permaneció hasta 1962. Presidió en aquellos años varias comisiones reglamentarias y especiales en ambas cámaras legislativas. Fue profesor del Colegio Nacional, de la escuela de Comercio N° 1 y de la Escuela Normal Juan Bautista Alberdi. Últimamente ejercía la cátedra de Derecho Internacional Público en la UNSTA. Fue asimismo el recordado primer presidente del Tribunal de Cuentas de la Provincia, quien colaboró de manera significativa en organizarlo en sus primeros tiempos y al que perteneció entre los años 1971 y 1976. En la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UNT fue profesor de Derecho Constitucional y se desempeñó también como presidente del Colegio de Abogados”, se agregaba.

Se casó el 21 de octubre de 1943 con doña Marta Elena Iramain, con quien tuvo una prolongada descendencia. Falleció el 17 de octubre de 1977, causando un gran pesar en la sociedad tucumana de entonces, que veía en el doctor Curia al epítome del caballero tucumano, tanto en sus formas, como en la rectitud de sus acciones.

Su hijo de igual nombre, durante muchos años ocupó el cargo de asesor jurídico al frente del cuerpo de abogados de la institución, haciendo honor al legado de su padre.

Primeros años

En 1973, el acta N°4 (02/03/19) estableció la distribución jurisdiccional para la atención de los distintos servicios estatales sobre los que ejerce su función, por lo que se dividen en dos jurisdicciones: comprende todo lo proveniente o vinculado en forma directa con lo concerniente a Gobernación, Ministerios de Economía y de Obras Públicas y organismos descentralizados y/o autárquicos; y comprende todo lo proveniente o vinculado en forma directa con lo concerniente a los Poderes Legislativo y Judicial, Ministerios de Gobierno y Justicia y de Bienestar Social, y organismos descentralizados y/o autárquicos vinculados a los ministerios mencionados. Comprende también las municipalidades existentes en la provincia.

Las oficinas funcionaron durante muchos años en un edificio de calle Maipú 41. Luego en la esquina de San Martín y 25 de Mayo, para llegar a los actuales edificios de calle Congreso y San Lorenzo y el moderno de calle San Lorenzo.

Durante los primeros años se rotaba la presidencia conforme a un orden de prelación. El contador Gaitán sucedió al doctor Curia, en tiempos germinales cuando todo estaba por hacerse; desde la organización interna, la adquisición de mobiliarios, la capacitación de los empleados en las nuevas funciones que ocuparían. Todo ello ocurría en medio de un contexto político y social complicado. Atentados terroristas, asesinatos de industriales y dirigentes sindicales, se vivían tiempos de violencia extrema. Sin embargo la institución se desarrollaba e iba alcanzando de a poco los objetivos de su fundación.

En 1975 se designó como presidente al doctor Ricardo José Frías, un reconocido abogado y deportista tucumano, que dio impronta propia a la entidad de contralor. A dos años de su fundación, puede decirse que el Tribunal de Cuentas ya era una reconocida entidad pública de nuestro Tucumán.

El golpe de 1976

El 24 de marzo de 1976 se produce un golpe de Estado en la Argentina, lo que provocó la lógica intervención al Tribunal de Cuentas. En horas de esa mañana, tanto el presidente Frías, como los vocales, fueron detenidos por fuerzas militares y la institución quedó a cargo de su interventor, el capitán Carlos Edgardo Tejada.

Mediante decreto N° 44/3 de fecha 29/03/1976 se declara en comisión con anterioridad al 24/03/1976, a los señores jueces, miembros del Tribunal de Cuentas de la Provincia. Asimismo se dispone que el capitán Tejada asuma la presidencia con la totalidad de las funciones y atribuciones del Tribunal Plenario. Durante un tiempo quedó como secretario general el doctor Pedro León Cornet, hasta que presentó su renuncia por discrepancias con los métodos del interventor.

Durante los años posteriores, ya en 1979, asumió la presidencia el contador Enrique Manuel Schaefer, de grato recuerdo entre los empleados del Tribunal. También se recuerda la gestión de Jorge Exequiel Molina y del doctor Fidel Isaac Lazzo; sin olvidar al contador Julio Mirande, que tuvo una destacada actuación profesional.

El 21 de septiembre de 1982 se dispone la intervención por el término de 60 días del Tribunal de Cuentas provincial, durante la gobernación de facto del general Antonio Merlo, y se designa interventor al doctor Pedro León Cornet, un destacado abogado, que ejerció además en años posteriores la presidencia de la institución y la Fiscalía de Estado de la Provincia.

GUILLERMO CURIA. El recordado primer presidente. GUILLERMO CURIA. El recordado primer presidente.

Retorno de la democracia

Con el retorno a la democracia fueron designados como miembros del Tribunal dos abogados (Julio Vargas Aignase y Emilio Cartier) y tres contadores (Pedro Cristóbal Minetti, Jorge Rodríguez y Bernardo Carlino).

En resumidas cuentas: el Tribunal es el órgano de control externo y fiscalización del empleo de recursos y del patrimonio del Estado en los aspectos legales, presupuestarios, económicos, financieros y patrimoniales. En Tucumán, actualmente constituye un órgano constitucional investido de plena independencia y autonomía funcional y de legitimación activa y pasiva en materia de su competencia. El control se realiza sobre la totalidad del sector público del Estado provincial. Comprende los tres poderes del Estado: Legislativo, Judicial y Ejecutivo, incluyendo sus organismos descentralizados y entes autárquicos. Respecto de las 93 comunas rurales sólo realiza control posterior con rendiciones de cuenta bimestrales. No tiene competencia sobre las 19 municipalidades. Asimismo, los sujetos privados que perciban o administren fondos públicos están sujetos a su jurisdicción.

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