Héctor Rubén Brito, uno de los policías condenados por la desaparición y muerte de Paulina Alejandra Lebbos podrá cumplir el resto de su pena bajo la modalidad de libertad condicional, según lo dispuso ayer la jueza Laura Casas.
En marzo de 2006, Brito se desempeñaba como jefe de la Regional Norte cuando fue encontrado el cuerpo de Paulina a la vera de la ruta 341 en Tapia. Según la investigación judicial él fue una de las personas que colaboró en el encubrimiento del crimen, además de la falsificación de instrumento público. El 25 de febrero de 2019, Brito fue uno de los cuatro condenados por encubrimiento en el marco de la causa y recibió cinco años de prisión. También fueron sentenciados el ex secretario de Seguridad Eduardo Di Lella, el ex jefe de Policía Hugo Sánchez, el ex subjefe de Policía Nicolás Barrera, y el ex policía Waldino Rodríguez. Aquella vez salió esposado de tribunales luego de haber sido condenado a cinco años de cárcel por presunto encubrimiento y falsificación de instrumento público.
En abril de 2020, al tener problemas de salud y en plena pandemia, la Justicia le otorgó el arresto domiciliario mientras estaba alojado en el penal de Villa Urquiza.
Ya el año pasado el condenado, a través de su abogado Gustavo Morales, había solicitado el beneficio de la libertad condicional, pero se lo habían negado ya que faltaban informes de ley que la Justicia consideraba indispensables para analizar la solicitud.
El martes, luego de escuchar a las partes, entre las que se encontraba la auxiliar del Ministerio Público, Fernanda Pedrosa y la representante de la hija de Paulina, Soledad Deza, la jueza Casas decidió acceder al pedido de impugnación en contra de la sentencia que otro juez, Gonzalo Ortega, había emitido el 27 de abril de este año, rechazando la solicitud de la defensa de Brito. Y decidió “conceder la libertad condicional al interno Héctor Rubén Brito”. Casas además decidió imponer una serie de reglas que Brito deberá cumplir. Y enumeró: “A- Fijar y mantener domicilio, el que no
podrá ser modificado sin previa autorización del Juzgado de Ejecución de Sentencias; B-
Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y/o utilizar sustancias estupefacientes; C- No
cometer nuevos delitos; D- La prohibición de portar cualquier tipo de arma de fuego, propia o impropia, sin importar que esta no sea operativa; E-. Someterse al cuidado del Patronato de Internos y Liberados de la provincia, en las condiciones que el mismo indique, institución que deberá presentar informes mensuales sobre la evolución del interno o de las vicisitudes que el Juzgado de Ejecución deba conocer, como asimismo, brindar asistencia pospenitenciaria que resulte necesaria; F- Continuar el tratamiento psicológico a los fines de acompañar su proceso de reinserción social definitiva, por el tiempo que el profesional respectivo indique; G- Imponer una prohibición de acercamiento por un radio de 500 metros hacia los ciudadanos Alberto Lebbos, de la hija de Paulina y de su grupo familiar y a sus respectivos domicilios, debiendo abstenerse asimismo de realizar cualquier acto de turbación, perturbación, intimidación o amenaza, por sí o por interpósita persona, y a través de cualquier medio de comunicación (telefónica, electrónica, redes sociales, etc.); Haciéndose saber que en caso de incumplimiento de cualquiera de las reglas de conductas, podrá revocarse la libertad condicional dispuesta.
La pena de Brito iba a estar cumplida en septiembre, por lo que desde ese momento gozará de libertad total, a 17 años del crimen de Paulina, que aún continúa impune.