Condenaron al médico Allori y ordenaron que Dinayf intervenga

Condenaron al médico Allori y ordenaron que Dinayf intervenga

Un juez penó a seis años y seis meses de prisión a Luis Federico Allori por la agresión a su esposa; además lo absolvió por la lesión que sufrió su hija y consideró que el día del hecho existió violencia mutua.

“TODO LO QUE DIJE ES LA VERDAD”. Esas palabras sintetizó Allori ante las cámaras luego de escuchar la condena y ser retirado por personal policial.  “TODO LO QUE DIJE ES LA VERDAD”. Esas palabras sintetizó Allori ante las cámaras luego de escuchar la condena y ser retirado por personal policial. La Gaceta / fotos de Analía Jaramillo

El traumatólogo Luis Federico Allori fue condenado ayer a seis años y seis meses de prisión por el ataque que habría protagonizado el 12 de febrero en la casa de su ex esposa. El juez Eduardo González, en su resolución, consideró que se acreditó la autoría del acusado sobre las graves lesiones que sufrió su ex pareja, la médica S.L, quien lloró desconsolada tras oír la sentencia. El llanto de la mujer se debía a que esperaba que el imputado fuera condenado a 12 años, no solo por las heridas que ella sufrió, sino porque también lo acusaban de haberle causado voluntariamente un corte en la mano a su hija H. (15 años). La responsabilidad penal en ese segundo hecho -para el magistrado- no se pudo probar y, por el beneficio de la duda, decidió absolver a Allori de esa acusación.

Por otra parte, González se mostró preocupado por la situación de los hijos de los médicos, por eso solicitó que la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (Dinayf) intervenga y realice informes sociales y seguimientos sobre la actualidad que atraviesan H. y su hermano de ocho años.

Para descartar la segunda acusación, el juez remarcó que así como H. en su declaración de Cámara Gesell había sido clara y contundente sobre cómo ese día Allori desmayó mediante golpes a su madre, no tuvo la misma seguridad para decir que su padre le había ocasionado un corte en la mano. La menor había explicado con detalles que el imputado había tomado de la nuca a la mujer para luego golpearle la cabeza contra una pared sucesivas veces.

“H. dice que le lanzó un vaso a su padre y lo lastimó en la cabeza, luego dice que aprovechó ese momento para meter a su mamá en la casa y que entonces notó que le sangraba la mano. Ella dice que ‘cree’ que su padre la hirió, y que ‘no está segura’”, explicó el magistrado.

González entendió además que en una situación de tanto estrés para la chica, existía una duda que favorecía al acusado, y a la teoría de los defensores Roberto Vicic y Marcelo Cisneros, quienes habían planteado que la misma explosión del vaso (desde cerca) podía haberle provocado el corte en la mano.

Descartada la autoría en el segundo hecho, la causa ya no podía terminar con una pena de 12 años como pretendían el auxiliar Álvaro Litovic, de la Fiscalía de Violencia de Género, y los querellantes Manuel Pedernera (privado), Gonzalo Villagrán (defensor del Niño) y Julieta Abaca Diambra (Defensora de Niñez). Sobre Allori solo pesaron los cargos por lesiones graves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género (pena mínima de tres años y máxima de 10), pero se tuvieron en cuenta varios atenuantes.

El juez remarcó que en los videos que había aportado el acusado se podía apreciar que ese día Allori no comenzó la agresión, sino que primero fue agredido. Aclaró que eso no justificaba los hechos (la reacción) pero sí formaba parte del contexto.

Por otro lado, también tuvo en cuenta las vivencias que contó que tuvo de niño el acusado (fueron respaldadas por su terapeuta) y valoró que a pesar de todo Allori iba al psicólogo y buscaba cambiar muchas actitudes suyas. Incluso se le valoró el título de médico y su formación académica. “Aún así, la pena no puede ser menor a seis años y seis meses de prisión”, dijo el juez.

“Quiero que sepan que acá lo más grave es que hubo menores que ese día vivieron una situación de extrema violencia, además de hechos anteriores. Ellos deben ser acompañados y contenidos para ver si pueden algún día superar este trauma que los marca para toda la vida, pero también para evitar una repetición de patrones. Lamentablemente somos una sociedad violenta, vemos esa violencia hasta dentro de nuestras casas”, concluyó el juez, que pidió que la Dinayf inicie un programa de acompañamiento a los chicos.

Libertad de expresión: el juez Eduardo González valoró el rol de la cobertura periodística durante el juicio

“Creo que durante el debate hubo una suerte de destrato hacia los medios de comunicación. Primero por parte de una familiar del imputado, pero también por parte del Ministerio Público”, explicó el juez Eduardo González, quien había adelantado antes de dar la sentencia al médico Luis Federico Allori que quería plantear su postura sobre la cobertura periodística del juicio. En entrevista con LA GACETA, el magistrado se refirió primero a los dichos de la madre del imputado, quien había lamentado durante su declaración que nuestro diario le dedicara tanto espacio (media página) por día al tema.

En segundo lugar González remarcó: “no pasé por alto tampoco que el representante del Ministerio Público planteó que se estaba contaminando a los testigos a través de los medios. Si tuviéramos en cuenta eso entonces los juicios no podrían ser públicos”.

El juez manifestó su apoyo a la libertad de prensa. Además hizo una advertencia sobre el buen trato que las partes y los testigos deben tener al momento de referirse al rol que cumplen los medios durante los juicios y audiencias.

“La prensa permite que la sociedad tome conocimiento sobre lo que pasa en los juicios; independientemente de si las personas toman partido por alguna de las partes por lo que leen o escuchan, los medios lo que hacen es cumplir con el rol de informar. Incluso quienes luego los critican se interiorizan en el tema a través de los medios, ejerciendo el mismo derecho, que no es otro que el de la libertad de expresión”, concluyó.

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