Desde el viernes, a partir de las 8, se inició la veda electoral de cara a las elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) que se desarrollan hoy en todo el país.
La veda electoral está contemplada en algunos artículos del Código Nacional Electoral, con disposiciones que prohíben algunas actividades, entre ellas la venta de alcohol.
Según el artículo 71 del Código Nacional Electoral, la venta de bebidas alcohólicas “está prohibida desde las 20 del sábado hasta las 21 del domingo”.
¿Qué establece la veda electoral?
No obstante, se suma el artículo 136 del Código Nacional Electoral, que establece sobre el expendio de bebidas alcohólicas, que “se impondrá prisión de quince días a seis meses, a las personas que expendan bebidas alcohólicas desde doce horas antes y hasta tres horas después de finalizado el acto eleccionario”.
Hay algunas actividades que están prohibidas para los candidatos y para los votantes durante la veda tal como marca el artículo 71 del Código Nacional Electoral:
Realizar actos públicos de campaña y proselitismo electoral desde el viernes anterior a la votación.
Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de 80 metros de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.
Publicar y difundir encuestas o sondeos preelectorales desde el viernes.
La venta de bebidas alcohólicas está prohibida desde las 20 del sábado hasta las 21 del domingo.
Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral.
La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de 80 metros del lugar en el que se instalen las mesas de votación.
Desde el sábado y hasta las 21 del domingo está prohibido portar armas, banderas, distintivos o insignias partidarias.