1- ¿Qué son las PASO?
“Las elecciones primarias son un método de selección de candidaturas para cargos públicos electivos nacionales”, señala la CNE en su sitio web. Explica que son “abiertas” porque “la selección de las candidaturas no queda reservada solo a los/as afiliados/as de los partidos políticos”, sino que se amplía a todo el electorado. Son “simultáneas” porque “en un mismo día y en el mismo acto electoral todas las agrupaciones dirimen sus precandidaturas de manera conjunta para todos los cargos electivos nacionales en disputa”. Y son obligatorias tanto para “toda la ciudadanía habilitada para votar” como “para las agrupaciones políticas que presenten lista única”.
2- ¿En qué se diferencian de las generales?
Las elecciones generales -previstas para el 22 de octubre- son aquellos comicios en los que el electorado define -entre las listas de candidatos y candidatas de las agrupaciones políticas confirmados en las PASO- quiénes serán elegidos para ocupar los cargos públicos con mandato para el próximo período. En el caso de la fórmula presidencial, si empatan en las generales, se define en la segunda vuelta de noviembre.
3- ¿Qué cargos se renuevan este año?
Se elige fórmula presidencial. Además, se renueva de manera parcial el Congreso de la Nación (los tucumanos ponen en juego cinco bancas para diputado nacional). También se votará a los parlamentarios -nacional y regionales- del Mercosur (Parlasur).
4- ¿A qué hora comienza y a qué hora termina la elección?
Este domingo 13, la apertura del acto electoral se realizará a las 8, y el establecimiento se cerrará a las 18. “No obstante, podrán votar luego de las 18 horas los/as electores/as que aguardaban su turno antes de ese horario”, remarcó la CNE.
5- ¿Cuántas listas habrá en Tucumán?
Hay 27 fórmulas presidenciales con modelos de boleta aprobados por la Cámara Electoral (aunque cinco ya se “bajaron” antes de las PASO). Además, en Tucumán habrá ocho listas de precandidatos a diputado nacional y a parlamentario del Mercosur (con internas en dos frentes), cada una con su respectiva fórmula.
6- ¿Cuántos electores tiene Tucumán?
Con 1.320.478 de electores habilitados por la Cámara Electoral Nacional (CNE), Tucumán será el sexto distrito del país en las PASO.
7- ¿Quiénes pueden sufragar?
Pueden participar en las PASO los ciudadanos y las ciudadanas que figuren en el padrón electoral y acrediten su identidad con documento habilitante. En el caso de los ciudadanos de 16 y 17 años y de los mayores de 70, el sufragio es optativo en Argentina.
8- ¿Cómo sé si estoy habilitado?
Ingresando al padrón electoral definitivo (padron.gob.ar). Allí, ingresá tu DNI, completá los datos y el código de verificación; luego, el sistema te mostrará cuál es la escuela o colegio en el que te toque sufragar. También podrás ver el número de mesa en que te toca votar y tu número de orden (es decir, en qué lugar del padrón estás), lo que permite agilizar los tiempos en los lugares de votación.
9- ¿Cuáles son los documentos válidos para votar?
Los documentos habilitantes son: a) Libreta de Enrolamiento/Libreta Cívica; b) DNI libreta verde; c) DNI libreta celeste, que contiene la leyenda “No válido para votar”; d) Tarjeta del DNI libreta celeste; e) Nuevo DNI tarjeta.
El elector puede votar presentándose con libreta de enrolamiento o libreta cívica, siempre que no haya gestionado el DNI. También podrá votar si se presenta, por ejemplo, con un DNI triplicado y en el padrón figura que se le otorgó un duplicado. No podrá hacerlo cuando se presente a votar con un DNI libreta verde, habiendo gestionado el nuevo DNI tarjeta.
El ejemplar del documento debe ser igual o posterior al que figura en el padrón. No se permitirá el voto de ciudadanos/as cuyo documento corresponde a un ejemplar anterior al que figura en el padrón electoral ni de aquellos/as que presenten el “DNI en su celular”.
10- ¿Qué pasa si no voto?
El Código Nacional Electoral establece en su artículo 125, en el apartado “faltas electorales”, que “se impondrá multa de $50 a $500 al elector mayor de 18 años y menor de 70 años que dejare de emitir su voto y no se justificare ante la Justicia Nacional Electoral dentro de los sesenta 60 días de la respectiva elección”. Quienes no paguen la multa por no haber ido a votar quedarán registrados como infractores. Esto implica que no podrán hacer trámites durante un año, como obtener el pasaporte, y tampoco podrán ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección.
Un dato clave: el cronograma electoral da plazo hasta el
11- ¿Quiénes no pueden votar?
No aparecen en las nóminas de electores habilitados, además de los menores de 16 años: a) Las personas declaradas dementes en juicio; b) Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad y, por sentencia ejecutada, por el término de la condena; c) Los condenados por las faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres años; en el caso de la reincidencia, por seis; d) Los sancionados por la infracción de deserción calificada, por el doble del término de la duración de la sanción; e) Los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía o se opere la prescripción, f) Los inhabilitados según las disposiciones de la Ley Orgánica de Partidos Políticos; g) Los que en virtud de otras prescripciones legales y reglamentarias sean inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos
12- ¿Qué hacer si perdí el documento?
Para emitir el voto todos los electores deberán acreditar su identidad con alguno de los documentos habilitados. En caso de perderlo no podrán votar.
Así, por ejemplo, no se puede votar con una constancia de DNI en trámite porque no se considera probatoria de la identidad del elector.
Quienes no puedan votar por haber perdido el documento deben hacer la correspondiente denuncia de pérdida del mismo para luego justificar la ausencia.
13- ¿Es válido el voto en blanco?
El voto en blanco “es un voto válido, por cuanto representa una manifestación de la voluntad del elector de no elegir entre las diversas propuestas formuladas en un sistema legal de sufragio”, explica la Cámara Nacional. Es una herramienta con la que cuentan los electores para manifestar su disconformidad con todos los candidatos y con las propuestas de los partidos políticos. Al ser computados, no se suman a ninguna fuerza política.
14- ¿Qué función cumplen las autoridades de mesa?
Los presidentes y vocales de mesa designados por la Justicia Electoral tienen el deber de “velar por el correcto y normal desarrollo del acto comicial en su mesa”. Su presencia es “obligatoria durante todo el desarrollo de los comicios”, indica la CNE. Se podrán ausentar solo “temporariamente” y “deberán dejar constancia de ello en el acta complementaria”.
15- Los presidentes y vocales, ¿reciben alguna paga?
Sí, el artículo 72 del Código Electoral Nacional establece que “los/as electores/as que hayan cumplido funciones como autoridades de mesa recibirán una compensación consistente en una suma fija en concepto de viático”. La Nación abonará $7.000 a cada presidente y vocal por cada elección, más $3.000 en caso de que hayan realizado el curso de capacitación. Si hay segunda vuelta, además, percibirán un adicional de $10.000, por lo que el total alcanzará $40.000 (por las PASO, las generales y el balotaje). Si no hay segunda vuelta, se abonará un adicional por viático de $7.000, por que el total será de $27.000.
16- ¿Qué sucede si las autoridades de mesa no se presentan?
“Se penará con prisión de seis meses a dos años a los/as funcionarios/as (...) y a los/as electores/as designados/as para el desempeño de funciones que sin causa justificada dejen de concurrir al lugar donde deban cumplirlas, o en caso de hacer hicieran abandono de ellas”, consigna el Código Electoral Nacional.
17- ¿Qué se hace cuando faltan boletas?
El presidente de mesa “debe verificar que existan en todo momento boletas de las agrupaciones políticas, y cuando falten las repondrá con la colaboración del delegado de la Justicia Electoral”, señala el sitio oficial. Y aclara que la responsabilidad de contar con las boletas para reponer es de los fiscales partidarios.
18- ¿Si no voté en las elecciones primarias, puedo votar en las elecciones generales?
Sí, debe votar en las elecciones generales, ya que el sufragio es obligatorio en Argentina.
19- ¿Quiénes son los fiscales partidarios/as?
Los fiscales son “representantes partidarios/as que velan por el buen desarrollo de la elección en general, y particularmente por los intereses de su agrupación (o lista) dentro de los límites que el Código Electoral Nacional les otorga”, indica la CNE. Y advierte que “las agrupaciones políticas (o listas) podrán presentar fiscales de mesa para que los/as representen en cada mesa de votación, y un/a fiscal general para que actúe en cada establecimiento”.
20- ¿Quiénes son los Delegados de la Justicia Nacional Electoral?
Los Delegados de la Justicia Nacional Electoral “son ciudadanos designados por el Juez Federal con competencia electoral para actuar como nexo entre él y las autoridades de mesa, los fiscales partidarios, los acompañantes cívicos, la ciudadanía, el personal del Comando General Electoral y del Correo”, detalla la CNE.