El Gobierno nacional volvió a equivocarse, y no sólo por el contenido de las medidas sino también porque ellas violan la Constitución nacional. Lo hizo al fijar por decreto impuestos a operaciones realizadas con dólares. En el decreto 377/23 se citan las facultades delegadas por la ley 27.541 que lo habilitarían para eso. Dicha norma creó el “impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria” (PAIS) y el decreto mencionado lo reasignó, aumentó su alcance y varió sus alícuotas siguiendo el artículo 41 de la ley.
El problema es que ella también dijo que el traslado al Ejecutivo de esas facultades, propias del Congreso, vencía el 31 de diciembre de 2020. Hace más de dos años y medio que legalmente el Presidente no puede hacer lo que decretó.
Sí, la 27.541 también dice que el impuesto PAIS tiene una vigencia de cinco períodos fiscales, pero una cosa es el impuesto y otra la facultad del Presidente de manejarlo. Tal vez el Congreso estimó que en un año pasarían los problemas que diagnosticó en diciembre de 2019 con lo que ya no habría urgencias en las decisiones sobre el tributo, o quiso evitar que se creyera que si caían las facultades delegadas entonces caía el impuesto o pensó que el gravamen era una carga de emergencia pero que sustituir su recaudación incluso con una economía normalizada llevaría más tiempo que el fin de la crisis y por eso le puso una fecha de vencimiento posterior a la capacidad del PEN para operarlo.
Como fuere, lo decidido por el Presidente hasta diciembre de 2020 valdría hasta 2024, pero su capacidad de decisión no. Por eso lo dispuesto en el decreto 377/23 es hoy atribución exclusiva del Poder Legislativo.
Y se trata de un punto esencial en la forma republicana de gobierno, no de mero formalismo. Una forma de verlo es pensar en una justificación acorde a cuando se explicitó el principio, alrededor de 1688 en Inglaterra, bajo el lema de “no taxation without representation”, esto es, los impuestos no son válidos si no son aceptados por los representantes de los contribuyentes.
En aquel entonces se discutían los fundamentos de la vida en sociedad comparando con un supuesto “estado de naturaleza”, es decir, la vida sin Estado y por lo tanto sin gobierno. ¿Por qué abandonarlo? Por el peligro de agresión por parte de los demás, que ni el derecho natural ni la acción individual o comunitaria lograrían disuadir con eficiencia. Entonces, las personas estarían dispuestas a ceder libertad, a obedecer a un gobierno, para que el gobernante evite que otros individuos les roben. No tendría sentido perder la libertad para que sea el gobernante quien robe.
Así, como se debe contribuir al sostén del Estado la cesión de ingresos sólo tiene sentido si es acordada por el gobernante y la comunidad a través de sus representantes. De lo contrario se trataría de un robo y el gobierno perdería legitimidad.
En parte por eso es que sólo el Congreso decide sobre los impuestos con la Cámara de Diputados como origen de los proyectos, porque en nuestro sistema bicameral la Cámara de origen tiene ventajas en el proceso legislativo y en Diputados están los representantes del pueblo, por lo tanto de los contribuyentes.
Pero hay más problemas. Al disponer diversas alícuotas (y entonces diversos precios del dólar) el decreto distorsiona los precios relativos, asumiendo los gobernantes (típico del intervencionismo) la arrogante conducta de decidir los valores de los bienes y las interacciones a su propio entender sin respetar los acordados por los participantes de las transacciones sobre su propiedad. Así más perturban que ayudan al desempeño económico pues aumenta la ineficiencia en la asignación de los recursos.
Y no sólo eso. Estar del lado de los beneficiados o perjudicados por las variaciones tributarias dependerá de la voluntad del gobernante, lo que vuelve más importante tener su favor. ¿Cómo lograrlo? Existen varios métodos para convencer a un funcionario, pero cuanto más discrecional sea éste y más importante su decisión, más se acercan a la corrupción, comenzando tal vez por aportes a una campaña electoral y llegando a los destinados al bolsillo personal: mayor poder para el gobernante es mayor tentación de corrupción. ¿Qué sigue ahora? El Congreso de la Nación tiene un papel. Su Comisión Bicameral Permanente debe analizar el decreto y recomendar rechazarlo o aceptarlo.
Pero la ley 26.122, que reglamenta los decretos delegados, los de promulgación parcial de leyes y los de necesidad y urgencia, establece que el decreto rige mientras no sea rechazado por ambas Cámaras en vez de requerir la doble aprobación para su validez. Ese requisito implica que al PEN le alcanza con que una sola Cámara (por ejemplo, el Senado) simplemente no hable para mantener el nuevo esquema impositivo.
Claro que los afectados podrían hacer juicios, y supóngase que la Justicia les diera la razón. ¿Cuándo ocurrirá eso? Con seguridad después de las elecciones. Mientras tanto, el gobierno ya recaudó y gastó en la campaña electoral. Por lo tanto, la devolución deberá hacerla el próximo gobierno. Una más que Sergio Massa patea para adelante sin solucionar los problemas de base.
Es cierto que la recaudación del impuesto PAIS debe, según la ley, destinarse al PAMI, la ANSES y viviendas sociales. Pero el dinero es fungible. La entrada por el tributo será un aumento de ingresos a mostrar al Fondo Monetario Internacional y facilitará gastos que hoy compiten con los destinos establecidos en la ley.
En cuanto a la tentación de corrupción, que la Constitución Nacional (artículo 36) asimile al corrupto con un golpista no parece muy útil por sí solo. Hacen falta menos Estado para que haya menos tentaciones, mucha más transparencia, dureza en quitar a los corruptos los bienes mal habidos y Justicia apartidaria.
O sea, no parecen darse hoy grandes condiciones para el funcionamiento republicano. Tal vez haya que esperar mejores decisiones por parte de los votantes para que las haya por parte de los gobernantes.