23 Octubre 2007
El artículo 14 bis de la Carta Magna de 1957 no es el primer antecedente de inclusión de los derechos del trabajo en el nivel constitucional. Ya antes, el Derecho Público provincial ofreció ejemplos con las Constituciones de Tucumán (1907), Santa Fe (1921), San Juan (1927), Entre Ríos (1933) y Santiago del Estero (1939), que sirvieron de antecedente jurídico positivo para la toma de conciencia de los llamados derechos sociales (cabe señalar que todos los derechos lo son, porque no se concibe un precepto fuera del contexto de la convivencia social), de segunda generación o especiales: del trabajador, de la familia, de la ancianidad, y de la educación y la cultura.
Estos derechos fueron reconocidos en la Constitución de 1949, en el extenso artículo 37. El vicio en la sanción de la ley de convocatoria a la reforma -se la aprobó por 2/3 de los legisladores presentes y no por los 2/3 del total de miembros del Congreso de la Nación- originó su impugnación y el retiro de la oposición después de la sesión del 8 de marzo de 1949. El texto sólo fue votado por los constituyentes del partido mayoritario; fue el justificativo para que el 27 de abril de 1956 el gobierno provisional que derrocó a Juan Domingo Perón invocara el ejercicio de “poderes revolucionarios” para abrogar esa Constitución y reestablecer la vigencia de la de 1853. Un año más tarde, la “Revolución Libertadora” dictó el decreto 3.838 y declaró la necesidad de reforma parcial de la Carta Magna. Recuerda Félix Luna que la UCRI, los conservadores y el Partido Cívico Independiente impugnaron la convocatoria y no se llegó a tratar el amplio temario propuesto. Se deliberó con quórum estricto; se alcanzó a declarar nula la reforma de 1949; a agregar el artículo 14 bis y las facultades del Congreso para dictar los Códigos de Trabajo y Seguridad Social entre los códigos de fondo (art. 67 inc. 11). La Convención se disolvió porque la abandonaron otros sectores.
Pese a los avatares, es indudable que el artículo 14 bis perfila un nuevo rol del Estado para regular las relaciones sociales, con un matiz orientado hacia el constitucionalismo social iniciado a principios del siglo XX por las Constituciones de México (1917) y de Weimar (1919).
A diferencia del artículo 37 de 1949, el 14 bis adopta una técnica legislativa más breve y clara con tres párrafos bien diferenciados, para el reconocimiento de los derechos individuales del trabajador y de las asociaciones gremiales y para los beneficios de la seguridad social. Luego, 27 años después, el Pacto de Olivos promovió una nueva reforma, que enfatizó los aspectos sociales al incorporar al derecho interno las declaraciones y pactos internacionales que contienen cláusulas de protección al trabajo y a la seguridad social, y al asignar al Congreso atribuciones para proveer al progreso económico con justicia social, generar empleo y formación profesional de los trabajadores, y dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño desamparado y de la madre.
El artículo 14 bis marcó un punto de inflexión. Su interpretación y su extensión se encuentran ampliadas respecto del momento histórico en el que se lo aprobó, desde el contexto globalizado de los instrumentos internacionales incluidos en 1994.
Estos derechos fueron reconocidos en la Constitución de 1949, en el extenso artículo 37. El vicio en la sanción de la ley de convocatoria a la reforma -se la aprobó por 2/3 de los legisladores presentes y no por los 2/3 del total de miembros del Congreso de la Nación- originó su impugnación y el retiro de la oposición después de la sesión del 8 de marzo de 1949. El texto sólo fue votado por los constituyentes del partido mayoritario; fue el justificativo para que el 27 de abril de 1956 el gobierno provisional que derrocó a Juan Domingo Perón invocara el ejercicio de “poderes revolucionarios” para abrogar esa Constitución y reestablecer la vigencia de la de 1853. Un año más tarde, la “Revolución Libertadora” dictó el decreto 3.838 y declaró la necesidad de reforma parcial de la Carta Magna. Recuerda Félix Luna que la UCRI, los conservadores y el Partido Cívico Independiente impugnaron la convocatoria y no se llegó a tratar el amplio temario propuesto. Se deliberó con quórum estricto; se alcanzó a declarar nula la reforma de 1949; a agregar el artículo 14 bis y las facultades del Congreso para dictar los Códigos de Trabajo y Seguridad Social entre los códigos de fondo (art. 67 inc. 11). La Convención se disolvió porque la abandonaron otros sectores.
Pese a los avatares, es indudable que el artículo 14 bis perfila un nuevo rol del Estado para regular las relaciones sociales, con un matiz orientado hacia el constitucionalismo social iniciado a principios del siglo XX por las Constituciones de México (1917) y de Weimar (1919).
A diferencia del artículo 37 de 1949, el 14 bis adopta una técnica legislativa más breve y clara con tres párrafos bien diferenciados, para el reconocimiento de los derechos individuales del trabajador y de las asociaciones gremiales y para los beneficios de la seguridad social. Luego, 27 años después, el Pacto de Olivos promovió una nueva reforma, que enfatizó los aspectos sociales al incorporar al derecho interno las declaraciones y pactos internacionales que contienen cláusulas de protección al trabajo y a la seguridad social, y al asignar al Congreso atribuciones para proveer al progreso económico con justicia social, generar empleo y formación profesional de los trabajadores, y dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño desamparado y de la madre.
El artículo 14 bis marcó un punto de inflexión. Su interpretación y su extensión se encuentran ampliadas respecto del momento histórico en el que se lo aprobó, desde el contexto globalizado de los instrumentos internacionales incluidos en 1994.
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