31 Julio 2007
El Estado tiene la obligación de evitar la impunidad. Por ende, son inconstitucionales las decisiones discrecionales de cualquiera de sus poderes (léase leyes de amnistía, indultos, prescripciones, circunstancias eximentes de responsabilidad, etcétera) que impidan la persecución de los responsables de violaciones a los derechos humanos. Esto acaba de resolver la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa "Mazzeo, Julio Lilo y otros s/recursos de casación e inconstitucionalidad", en un fallo cuyas trascendentes consecuencias no terminan de advertirse.
La sentencia del 13 del corriente estatuye que ni siquiera el principio de la cosa juzgada, pese a las particulares y sensibles características que tiene en materia penal, puede ser un óbice para conjurar esa obligación internacional asumida por el Estado -ratificada por la Constitución de 1994- de evitar que los crímenes de lesa humanidad queden sin castigo. En efecto, la mayoría de la Corte (Ricardo Lorenzetti, Eugenio Zaffaroni, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda) declaró inconstitucional el decreto 1.002/89, por medio del cual el ex presidente Carlos Menem había indultado a un grupo de militares, entre ellos al ex comandante Santiago Omar Riveros, por quien fue sustanciada la causa "Mazzeo". Y tomó esta histórica decisión jurídica, pese a que en 1990 el propio alto tribunal había convalidado esta decisión. En disidencia se manifestaron -con argumentos igual de firmes y contundentes- Carlos Fayt y Carmen Argibay.
Un debate pendiente
El voto de disidencia parcial de Argibay es particularmente relevante e incita al debate que, lejos de haber concluido como consecuencia del fallo "Mazzeo", recién comienza. A modo de declaración de principios, la ministra aclaró que seguía convencida de que los indultos concedidos a personas procesadas son inconstitucionales, porque suponen una injerencia del Poder Ejecutivo en una atribución exclusiva del Poder Judicial (ella suele sintetizar esta idea con el aforismo: "nada hay que perdonar mientras no existe una condena que imponga pena"). No obstante, Argibay destacó con énfasis que en el expediente "Mazzeo" no había nada que discutir, porque la propia Corte Suprema había cerrado el debate en 1990, cuando declaró constitucional el indulto en cuestión. Y lo dijo bien claro: "pese a que toda la información y hasta declaraciones públicas parecen desatender este punto, esta omisión conduce a una visión equivocada de la cuestión. Lo que está en juego en esta causa es, según se dejara ya aclarado, el principio de cosa juzgada y la prohibición de doble juzgamiento".
Argibay advirtió que, al relativizar la certeza que la cosa juzgada supone (un freno inconmovible a la posibilidad de un doble juzgamiento por el mismo hecho), se está sentando un preocupante y peligroso precedente, además de conspirar contra una concepción razonable del Poder Judicial. "Ni esta Corte, ni ningún otro tribunal, puede eludir los efectos de una decisión judicial firme sin negarse a sí mismo, es decir, sin poner las condiciones para que sus propios fallos sean también revocados en el futuro con argumentos contrarios, esto es, alegando su error, injusticia, etcétera", expresó con alarma.
Por el contrario, la mayoría de la Corte concluyó que el principio de la cosa juzgada, pese a ser una garantía constitucional implícita y expresamente reconocida (artículos 8, inciso 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 14, inciso 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), reconocía excepciones y no era absoluto cuando había violaciones a los derechos humanos. "Los instrumentos internacionales que establecen esta categoría de delitos, así como el consiguiente deber para los Estado de individualizar y enjuiciar a los responsables, no contemplan, y por ende no admiten, que esta obligación cese por el transcurso del tiempo, amnistías o cualquier otro tipo de medidas que disuelvan la posibilidad de reproche", aseveraron con otro criterio.
La sentencia del 13 del corriente estatuye que ni siquiera el principio de la cosa juzgada, pese a las particulares y sensibles características que tiene en materia penal, puede ser un óbice para conjurar esa obligación internacional asumida por el Estado -ratificada por la Constitución de 1994- de evitar que los crímenes de lesa humanidad queden sin castigo. En efecto, la mayoría de la Corte (Ricardo Lorenzetti, Eugenio Zaffaroni, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda) declaró inconstitucional el decreto 1.002/89, por medio del cual el ex presidente Carlos Menem había indultado a un grupo de militares, entre ellos al ex comandante Santiago Omar Riveros, por quien fue sustanciada la causa "Mazzeo". Y tomó esta histórica decisión jurídica, pese a que en 1990 el propio alto tribunal había convalidado esta decisión. En disidencia se manifestaron -con argumentos igual de firmes y contundentes- Carlos Fayt y Carmen Argibay.
Un debate pendiente
El voto de disidencia parcial de Argibay es particularmente relevante e incita al debate que, lejos de haber concluido como consecuencia del fallo "Mazzeo", recién comienza. A modo de declaración de principios, la ministra aclaró que seguía convencida de que los indultos concedidos a personas procesadas son inconstitucionales, porque suponen una injerencia del Poder Ejecutivo en una atribución exclusiva del Poder Judicial (ella suele sintetizar esta idea con el aforismo: "nada hay que perdonar mientras no existe una condena que imponga pena"). No obstante, Argibay destacó con énfasis que en el expediente "Mazzeo" no había nada que discutir, porque la propia Corte Suprema había cerrado el debate en 1990, cuando declaró constitucional el indulto en cuestión. Y lo dijo bien claro: "pese a que toda la información y hasta declaraciones públicas parecen desatender este punto, esta omisión conduce a una visión equivocada de la cuestión. Lo que está en juego en esta causa es, según se dejara ya aclarado, el principio de cosa juzgada y la prohibición de doble juzgamiento".
Argibay advirtió que, al relativizar la certeza que la cosa juzgada supone (un freno inconmovible a la posibilidad de un doble juzgamiento por el mismo hecho), se está sentando un preocupante y peligroso precedente, además de conspirar contra una concepción razonable del Poder Judicial. "Ni esta Corte, ni ningún otro tribunal, puede eludir los efectos de una decisión judicial firme sin negarse a sí mismo, es decir, sin poner las condiciones para que sus propios fallos sean también revocados en el futuro con argumentos contrarios, esto es, alegando su error, injusticia, etcétera", expresó con alarma.
Por el contrario, la mayoría de la Corte concluyó que el principio de la cosa juzgada, pese a ser una garantía constitucional implícita y expresamente reconocida (artículos 8, inciso 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 14, inciso 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), reconocía excepciones y no era absoluto cuando había violaciones a los derechos humanos. "Los instrumentos internacionales que establecen esta categoría de delitos, así como el consiguiente deber para los Estado de individualizar y enjuiciar a los responsables, no contemplan, y por ende no admiten, que esta obligación cese por el transcurso del tiempo, amnistías o cualquier otro tipo de medidas que disuelvan la posibilidad de reproche", aseveraron con otro criterio.