La filiación y el derecho a la identidad

La filiación y el derecho a la identidad

Investigación. Esta es una síntesis del trabajo por medio del cual la autora obtuvo la primera distinción en el concurso de monografías convocado por el Colegio de Abogados. Por la Dra. María Silvia Apud Ahualli, abogada (esta es la primera parte del artículo).

CON LAS AUTORIDADES. Apud Ahualli (segunda) recibió un diploma de manos de Jorge Cheín, Francisco García Posse y Antonio Bustamante, vicepresidente, secretario y presidente del Colegio de Abogados. CON LAS AUTORIDADES. Apud Ahualli (segunda) recibió un diploma de manos de Jorge Cheín, Francisco García Posse y Antonio Bustamante, vicepresidente, secretario y presidente del Colegio de Abogados.
02 Octubre 2007
Del cúmulo de materias que normaliza el Derecho de Familia, la filiación (tanto biológica como adoptiva) ha sido aquella que más tensiones de tipo constitucional ha planteado en la historia de la jurisprudencia nacional y extranjera.
A los efectos del desarrollo de la monografía, elegí para comentar -y contrariar- una sentencia de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, sala primera, en la causa Nº 81.859, caratulada: "L.C.F. en jº 27.746/214 L.C.F. por la menor A.M.G. c/ A.C.A.G.P.A.C. p/ Filiación s/ Inc. Cas.", dictada el 12 de mayo de 2005.
Para comenzar, quisiera tomar una definición de filiación, que comparto: "Filiación es el vínculo familiar, biológico y jurídico que une a una persona con el hombre que la engendró y con la mujer que la dio a luz".

El valor de la verdad
No puede perderse de vista que el derecho a la filiación ha sufrido un acelerado desarrollo en nuestro país durante los últimos años, principalmente a la luz de la internacionalización de los derechos humanos, como consecuencia de la incorporación y de la operatividad que se ha dado a determinados Tratados Internacionales en nuestra Constitución nacional (CN), a partir de la reforma de 1.994 (conforme al artículo 75, inc.22, de la CN).
El derecho a la verdad forma parte de los denominados derechos implícitos que nuestra Constitución Nacional reconoce en el artículo 33.
En materia filiatoria, el ejercicio de la libertad de la intimidad se traduce en la negativa a someterse a las pruebas biológicas.
En el caso de análisis, el supuesto padre está dispuesto a someterse a las pruebas, pero le es negada la posibilidad de acceder a una realidad que permanecerá oculta u oscura, quizás durante largos años, hasta que la niña tenga la capacidad de averiguar la verdad si ella realmente quiere o se entera de esta controversia.
La verdad no sólo le pertenece a ella, sino también a su supuesto padre biológico como sujeto del derecho a la identidad, derecho que no hace distinción de edad, sexo ni posibilidades de acceder a la justicia, y que emana de nuestras propias leyes supremas, las cuales están en un pie de igualdad. La tensión constitucional se proyecta en la lesión de otros derechos constitucionales en juego.

Examen genético
El artículo 4 de la Ley 23.511, por la que se crea el Banco Nacional de Datos Genéticos, prescribe en su párrafo 1º: "cuando fuese necesario determinar en juicio la filiación de una persona y la pretensión apareciera verosímil o razonable... (como lo es en el caso de autos, en el que la madre y su marido reconocen expresamente como padre de la niña al actor, a lo que debe agregarse un parecido físico, que si bien no es suficiente prueba no puede ser dejada de lado como tal.)... se practicará el examen genético que será valorado por el juez teniendo en cuenta las experiencias y enseñanzas científicas en la materia; la negativa a someterse a los exámenes y análisis necesarios constituirá indicio contrario a la posición sustentada por el renuente".
Dicha posibilidad de prueba fue frustrada al no haberse dejado que fuera producida. Esto afectó considerablemente el derecho de defensa en juicio y el derecho de identidad del padre y de su hija, quien a su corta edad no comprende la importancia de este.
La tendencia, cada vez más consolidada en nuestra jurisprudencia actual, es que la mera negativa del demandado de someterse a la realización de la prueba biológica, como prueba única, adquiere un valor tal como para hacer lugar a la demanda de filiación, y así castigar la conducta del renuente.
¿Por qué se castiga al renuente que se niega a someterse a las pruebas para defender el derecho a la identidad dejando en un pie más bajo el derecho a la intimidad, y se castiga de igual modo a un padre que quiere defender su verdad biológica y la de su hijo?
No se puede perdonar el haber caído en el olvido de que "? el Estado tiene el deber de agotar las seguridades de la investigación de los hechos que se controvierten en la litis, y que no basta invocar el sentido de la solidaridad social? No hay ningún motivo para sacrificar tan valioso y preciso elemento de reconstrucción de la verdad"."La prueba biológica es el único medio que asegura un integral acceso del actor a su derecho a la identidad? No es eficaz la Justicia que tolera la neutralización de pruebas certeras, y destruye de este modo la protección jurisdiccional".

En busca de los orígenes
Hay derechos y prerrogativas esenciales del hombre; entre ellas, debe incluirse el derecho de toda persona a conocer su identidad de origen. Poder conocer su propia génesis, su procedencia, es aspiración connatural del ser humano que, incluyendo lo biológico, lo trasciende. Tender a encontrar raíces que den razón del presente a la luz del pasado que permita reencontrar una historia única e irrepetible es movimiento, esencia de dinámica que, particularmente, interesa en las etapas de la vida en que la personalidad se consolida y se estructura.Privar a la niña del contacto con su padre genético lesiona efectivamente su derecho a la identidad. Sólo podrá construir su personalidad basada en los elementos a los que pudo tener acceso; carecerá de una parte fundamental en la vida de todo ser humano: su origen.
¿Por qué miramos la adopción como último recurso para el caso de que sea irremediable el mantenimiento de una realidad biológica y los vínculos de sangre de un niño? ¿No pasa lo mismo con la posibilidad de que una persona viva por siempre en la irrealidad de su origen genético? ¿Qué se defiende en definitiva: el derecho a la identidad biológica o evitar un trastorno en la paz familiar que, tarde o temprano, se producirá cuando llegue el momento de salir a la luz la verdad? ¿Acaso hay motivos para creer que dejar pasar el tiempo produce algún beneficio a la paz familiar? Quizás sí a la paz vigente, ¿pero a la futura?
Como regla, no existe mejor núcleo familiar donde un ser humano pueda desarrollarse que el de la propia familia de origen.
Esta idea ha sido recibida y establecida como uno de los derechos que protege el artículo 9 de la Convención de los Derechos del Niño.

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