Se abrió el debate por la instauración del sistema de juicio por jurados

Se abrió el debate por la instauración del sistema de juicio por jurados

Desde el Senado, el Gobierno impulsa la aplicación de ese instituto, pero la norma suma cuestionamientos.

03 Octubre 2004
Expiraba el mes de marzo cuando una multitud, con miles de velas encendidas, frente a la Plaza de los Dos Congresos pedía mayor seguridad. Fue la reacción al asesinato, tras su secuestro, de Axel Blumberg. Su padre, Juan Carlos, exigió una reforma judicial. Y, entre varios puntos, pidió que se implementen los juicios por jurados.
Allí se retomó el debate en torno de la instauración de esta figura judicial que, pese a estar incluida en la Constitución desde 1853, nunca se aplicó en la Argentina. La reacción al pedido popular fue rápida. El Gobierno nacional envió un paquete de leyes al Congreso de la Nación en el que incluyó a este tema con carácter prioritario.
La discusión sobre la conveniencia o no de utilizar a los jurados populares dividió al arco jurídico y político del país. La semana pasada, el ministro de Justicia Horacio Rosatti pidió a los senadores que sancionen la norma en 15 días, pero las voces disidentes no se acallan y la tensión del debate se mantiene pese al compromiso de los representantes populares con el funcionario.

Herencia escandinava
El juicio por jurados implicaría un giro total en el sistema penal argentino. La figura tiene origen anglosajón, aunque algunos lo emplazan como figura recibida de pueblos invasores que se instalaron en Gran Bretaña en tiempos muy remotos. Señalan que esta institución se arraigó y desarrolló en Inglaterra pero proviene de antiguas tribus germánicas. Y sostienen que fueron los escandinavos que invadieron Normandía quienes llevaron el juicio por jurados a Inglaterra.
El cine y casos resonantes de Estados Unidos son quizás las experiencias más cercanas respecto de este sistema penal. De EE UU, la Argentina adoptó el sistema para incluirlo en la Constitución de 1853. En la última reforma de la Carta Magna, en 1994, los congresales ratificaron la vigencia de este instituto.

Una obligación
La Carta Magna delega la obligación de reglamentar y de aplicar ese instituto al Congreso de la Nación. Este punto, justamente, es el que una veintena de juristas argentinos utilizan para refutar cualquier oposición al establecimiento del juicio por jurados: se está incumpliendo con lo que manda la Constitución y el Congreso está en mora. Las conclusiones fueron resumidas en una publicación realizada por la Universidad del Salvador para el Gobierno de Entre Ríos, que estudia implementar la figura en su procedimiento penal.En la vereda de enfrente, entidades que nuclean a profesionales del derecho consultadas por LA GACETA (como la Federación Argentina de Colegios de Abogados -FACA-) ponen una serie de reparos a que en la Argentina existan los jurados populares. Esta corriente de letrados considera que la participación de legos en los jurados podría quitar garantías de un justo proceso a los acusados. Sostiene además que debería analizarse en detalle los requisitos a exigir a quienes actúen como jurados y que cada provincia debería tener margen para introducir el régimen en su sistema penal. Las objeciones reconocen, por último, que es necesaria una campaña de educación cívica para explicar los alcances de la participación ciudadana en la resolución de asuntos criminales.
La división entre los especialistas, en todo el país, respecto del sistema de juicios por jurados, es marcada. Una encuesta nacional encargada por la FACA, y realizada por la consultora del analista Rosendo Fraga, estableció que el 46,1% de los abogados matriculados en todo el país está a favor del sistema y que el 49,6% está en contra.

La cuestión de fondo
El gobierno de Carlos Menem impulsó el juicio por jurados para ciertos delitos, en 1998, pero su iniciativa no llegó a buen puerto. Actualmente, en la Cámara Alta hay dos proyectos para aplicar el juicio por jurados en determinados procesos penales: uno impulsado por el Poder Ejecutivo y otro del senador peronista Jorge Yoma (ver infograma). Las iniciativas prevén una serie de requisitos para ser jurado. Entre ellos se destacan el haber completado la educación básica obligatoria; contar con el pleno ejercicio de los derechos políticos y tener domicilio conocido y profesión o empleo. La función será entendida como una carga pública similar a la posibilidad de ser presidente de mesa en una elección general, aunque estarán excluidos de ser citados los abogados y los funcionarios públicos.
En los orígenes del Estado moderno, el célebre pensador francés Charles-Louis de Secondat, barón de Montesquieu, afirmó que el único medio para no vincular el poder de juzgar con ningún Estado o profesión era formar tribunales transitorios. El desafío de quedar a medio camino siempre está latente.

PUNTOS DE VISTA
Hay muchas incógnitas
Por Carlos Parajón Canteli - Presidente del colegio de abogados de Tucumán
Es innegable que el juicio por jurados es una exigencia constitucional que, para aceptarla como seria y previsible, deberíamos analizar ciertos aspectos previos: ¿cómo se solventa este tipo de juicio? No existen partidas presupuestarias previstas para solventar los gastos de los lugares físicos donde funcionarán ni recursos de personal y elementos con que deberán dotarlos.Otro aspecto a analizar: ¿cómo se logrará constituir el jurado? Si normalmente la población es reacia aun para prestar declaración testimonial de hechos que han percibido, me lleva a pensar cómo se hará para reunir a personas del medio (artículo 118 de la Constitución) en un número de 12 más 6 suplentes, como sostiene el proyecto, que no hayan conocido los hechos con anterioridad a su designación, sobre todo si este procedimiento se reserva para delitos graves, ante la sobreabundancia de información que se posee en la actualidad? ¿Cuál sería el grado de imparcialidad de sus miembros? Si a ello le agregamos que el juicio por jurados plantea la alternativa de jueces legos o técnicos, caemos en la arbitrariedad de que quien deba juzgar no tan sólo no conoce la normativa a aplicar ni la compleja trama del orden jurídico, condición esta para que la sentencia sea la concreción de pautas objetivas de la ley, y no la incertidumbre derivada del subjetivismo de los juzgadores.El juicio por jurados pone en crisis el principio de legalidad en materia procesal; el fallo resuelve una alternativa, culpabilidad o inocencia, pero no se fundamentan las razones jurídicas con la que resuelve el caso y carecen de una formación sobre conceptos como presunciones e indicios, imputabilidad, culpabilidad, dolo y/o culpa, preterintencionalidad, causalidad llegando a desaparecer las razones de las defensas técnicas, exigencias ínsitas en el debido proceso y garantía en juicio.

Privatizar la Justicia
Por Jorge Horacio Gentile - Abogado - profesor de derecho constitucional-Univ. de Córdoba
Los jurados "populares" fueron válidos cuando los jueces eran nobles designados por el rey, y los hijos del pueblo querían ser juzgados por sus pares. Hoy los jueces de la democracia también son "populares", porque no pertenecen a una clase, a una corporación o a una casta superior y, para garantizar su independencia, honestidad e idoneidad, se los somete a concursos y a un riguroso proceso de selección, ante los consejos de la magistratura, tanto a nivel federal como provincial. Son designados por quienes han sido votados por el pueblo, luego de audiencias pública y de escuchar las opiniones e impugnaciones de la sociedad.
Buscar solución a los problemas de seguridad con el juicio por jurado es muy peligroso. Si el sistema es tan bueno y realmente sirve para democratizar la justicia, por qué no se aplica también a las causas civiles y a las criminales en la etapa de la acusación o investigación de los delitos como en Estados Unidos. Los proyectos de Menem, en 1998, y de Kirchner, se circunscriben a algunas causas penales y no resuelven ningún problema, ya que las sentencias no serán más justas ni el juzgamiento más rápido.
No es cierto que con ello se democratiza la Justicia, ya que los jurados no representan a nadie; no son mejores que los demás ciudadanos y carecen de idoneidad, por no haber sidos seleccionados, sometidos a concurso, ni designados por su mejor conocimiento del derecho.
La problemas de seguridad no tienen soluciones mágicas, y las responsabilidades de la Justicia no se superan con sustituir a los jueces por ciudadanos seleccionados por el sorteo, o sea privatizando el servicio de justicia. No hace mucho, la magia de las privatizaciones nos dejó una experiencia que no nos gustaría repetir a los argentinos. No volvamos a tropezar de nuevo con la misma piedra.

Respetar autonomías
Por Carlos Alberto Andreucci - Titular de la Federación Argentina de Colegios de Abogados
El juicio por jurados es un instituto que está en la Constitución, pero que debe ver, a ojos de nuestra abogacía, el marco de oportunidad en la implementación, que tenga una inserción en la idiosincrasia cultural y que responda a la eficacia de un instituto que, si no tuviera respuesta social fracasaría. Por lo tanto, una buena idea que no tiene encarnadura social fracasa.
También creemos que el Gobierno finalmente reconoce que esto va a comenzar en la Capital Federal y pediría la adhesión de las provincias. Esto ratifica que es un tema estrictamente federal, que cada distrito debe ponderar su situación y que, en consecuencia, no puede haber una unidad de respuesta para el juzgamiento. Por otro lado, se deben dar certezas a los ciudadanos que participen como jurados de que van a estar protegidos ellos y sus familias, porque en esto, el delito que se puede llegar a juzgar puede tener fuertes intereses que compliquen la autonomía de la libertad en el propio jurado. El Gobierno debe garantizar esto. Si está en peligro o se siente en peligro, puede afectar la objetividad del jurado.
En el sentido técnico, el jurado da el veredicto de absolución o convicto sin explicar jurídicamente la razón. En este punto, hay que tener en cuenta el problema de la cultura ciudadana, para poder juzgar sin la pasión que puede subyacer, según el delito o el acusado.

La Constitución manda
Por Roberto Saba - Director ejecutivo de la Asociación por los Derechos Civiles
La discusión sobre si es conveniente o no aplicar el sistema de juicios por jurados es importante. Pero, en el caso de la Argentina, se trata de un mandato constitucional que tenemos que cumplir. La Carta Magna establece desde 1853 que debemos tener jurados para decidir algunas causas. Y esta postura -incluso en la reforma de 1994- se confirmó con la vía de no derogar la norma.
Pero, si hay que llamar la atención en que en el modo de aplicar este sistema, hay que ser muy cuidadoso de no afectar las garantías constitucionales del debido proceso, porque en la Argentina hay una sensación fuerte de inseguridad y hay ciertas posiciones con miras al problema de la seguridad, que no prestan atención o creen que no es muy importante la protección de las garantías constitucionales. En ese orden, la idea de los jurados no debiera confundirse con que la población puede hacer justicia por sus propias manos o de cualquier manera, sino que estos jurados deben ser sumamente cuidadosos y respetuosos, en su organización, de los derechos constitucionales de las personas que están siendo juzgadas.
Lo resumo en eso: en que el juicio por jurados no es una opción, es un mandato constitucional que debemos cumplir. Siempre es saludable que el Congreso esté tomando decisiones respecto de lo que la Constitución manda. Y en que estemos muy atentos al modo en que se instrumenta.

En el mundo
En EEUU, en Inglaterra y también en Alemania hay legos que integran los tribunales junto a jueces, desde mediados del siglo pasado. Lo mismo sucede en Francia, donde la Corte está constituida por un jurado desde 1791, y en Italia. En Austria se impuso en 1848 como expresión de la soberanía del pueblo frente al poder del monarca absoluto; también en algunos cantones suizos (Zürich, por ejemplo); en Dinamarca y en Noruega. Malasia acaba de suprimirlo. Ultimamente se han establecido en Rusia (1993), en España (1995) y también en Venezuela, en este caso con las dos modalidades: el escabinado y el juicio por jurados (1998).

Tamaño texto
Comentarios