Pedicone se opone a que los audios atribuidos a Leiva sean descartados y pide una peritación

Pedicone se opone a que los audios atribuidos a Leiva sean descartados y pide una peritación

En un escrito de casi 50 páginas, el juez y sus abogados refutaron el dictamen de la fiscala contrario a las grabaciones.

JUEZ DE IMPUGNACIÓN DE LA CAPITAL Y DENUNCIANTE. Enrique Pedicone camina por los Tribunales penales luego de reincorporarse de la licencia. JUEZ DE IMPUGNACIÓN DE LA CAPITAL Y DENUNCIANTE. Enrique Pedicone camina por los Tribunales penales luego de reincorporarse de la licencia. LA GACETA / FOTO DE INÉS QUINTEROS ORIO

El juez Enrique Pedicone, y sus abogados Fernanda Battig y Arnaldo Ahumada formalizaron su intención de dar batalla contra el dictamen de la fiscala Mariana Rivadeneira que excluyó los audios grabados por el magistrado para probar los supuestos delitos que el 1 de septiembre atribuyó al vocal de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, Daniel Leiva. Mediante un escrito de casi 50 páginas, los denunciantes refutaron punto por punto la opinión de la fiscala, y demandaron la peritación técnica de las grabaciones y de los dispositivos utilizados para registrarlas, en particular de un iPod de la marca Apple.

Con su oposición, los denunciantes intentan evitar que el juez Juan Francisco Pisa fulmine los audios, como aconsejó Rivadeneira en función del pedido de exclusión de esos registros peticionada por Leiva y su defensor Esteban Jerez. En las grabaciones atribuidas al vocal consta que aquel habría propuesto una reunión a Pedicone en una confitería, y, allí, le habría pedido invocando el nombre del gobernador Juan Manzur y del vicegobernador Osvaldo Jaldo que “manejara la intensidad” de una causa penal por supuestos abuso sexual y actos de corrupción atribuidos al legislador Ricardo Bussi.

Pedicone, Battig y Ahumada afirmaron de entrada que Rivadeneira no podía dictaminar como lo hizo porque existe un per saltum en trámite ante la Corte desde el 5 de octubre, y este recurso tiene efectos suspensivos por imperio de las leyes procesales vigentes, de la doctrina y de la jurisprudencia. “En esta causa no hay certeza aún de que no podamos ser querellantes particulares, ni que la instrucción deba sustanciarse con el régimen escrito y cerrado del viejo Código (1991), como resolvió Pisa”, aseguraron. Y añadieron: “no asiste razón a Rivadeneira y, más allá de los apuros del acusado Leiva, de sus acólitos y defensores para obtener la impunidad, el fallo de Pisa no está firme. En definitiva, el proceso penal contra el imputado Leiva está suspendido por el imperio de la ley sin que tribunal alguno pueda modificarlo hasta que la Corte se pronuncie”.

Sobrenatural

Sin perjuicio de entender que Rivadeneira se había excedido, Pedicone y sus apoderados expresaron que por la buena fe y para evitar mayores dilaciones iban a desarrollar su refutación a la posición de la fiscala con el objeto de que Pisa la rechace; de que se extraigan los audios y el acta original del secretario Fernando Valladares de la escribanía donde permanecían depositados, y de que se sometan las grabaciones a un estudio técnico que identifique las voces de Leiva y de su denunciante. “Queremos que examinen si estas han sido adulterados, editados o modificados de algún modo (como sostiene la defensa de Leiva y opinó la fiscala), y que se tenga por auténtica e impregnada de fe pública el acta que labró Valladares”, dijeron.

El escrito asigna al calor el dictamen de Rivadeneira. “Todo indica que por circunstancias sobrenaturales se ha producido un episodio de ciencia infusa referido a un conjunto de conocimientos que se adquieren sin haberlos estudiado ni aprendido, y en mérito a los cuales la fiscala ha alcanzado niveles inéditos de erudición en Derecho Notarial; Derecho Civil; Derecho de los Contratos; Derecho Procesal Civil y Penal, y, lo que resulta más elocuente, dotes desconocidas y muy especiales de manejo de la tecnología, clarividencia y certeza que harían enrojecer de vergüenza al propio oráculo de Delfos”. Y añadieron: “ah, y también un excelso manejo de la manipulación procesal, y un curso avanzado de parcialidad y renuncia a los deberes que la ley le encomendó”.

Los denunciantes arguyeron que Rivadeneira no había aniquilado el acta, como sí procedió respecto de los audios, para dar la apariencia de “una de cal y una de arena”, pero que su observación sobre que el contenido del instrumento público válido podía ser discutido ya anticipaba su intención de bajarle el precio como prueba. Y advirtieron que el propio Valladares consignó en el acta que había oído por el altavoz cómo Leiva citaba a Pedicone a la cafetería Ohana antes de la audiencia del caso “Bussi”. “Los hechos son demasiado claros: no solamente las manifestaciones auténticas y con fe pública contenidas en el acta, sino las que surgen auditi de las grabaciones que nadie puede negar”, acotaron.

Más aún Pedicone y sus abogados entendieron que había una contradicción entre validar como prueba el acta e invalidar los audios puesto que estos se corresponden con la primera: “¿por qué la fiscala no sometió a las grabaciones a un test técnico? (...) Negó la inviolabilidad y la seguridad que caracterizan a Apple (...) para excluir una prueba ofrecida desde el primer momento por el denunciante-víctima sobre un hecho gravísimo de corrupción, que aún no ha ingresado al proceso”.

El escrito ataca la tutela de la intimidad de Leiva. “El vocal asumió el riesgo de que sus palabras se diesen a conocer al pronunciarlas en un bar, es decir, que no debía tener expectativas de privacidad. El derecho a la intimidad no es absoluto, y, por lo tanto, sólo podrá ser gozado mientras no afecte el derecho de otro, o no vulnere la moral y el orden público. No caben dudas de que la comisión de un delito es por excelencia la mayor violación al orden público”, advierte. Pedicone, Battig y Ahumada aseguraron que no había lesión de la garantía de la no autoincriminación porque Leiva voluntariamente había hecho el ofrecimiento y que la urgencia de la situación impedía conseguir una orden de grabación emitida por un juez competente. Luego procedieron a explicar cuándo un audio ha sido editado y que su mera reproducción no puede ser considerada una contaminación para observar que Rivadeneira había dado por alterado un sonido sin oírlo ni comprobar la anomalía. “Es decir, por un acto de fe”, aseveraron.

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