Un fallo avala la nueva configuración de los ministerios públicos

Un fallo avala la nueva configuración de los ministerios públicos

La Corte consideró que la Legislatura había rectificado los defectos de la ley original y, por ello, rechazó el amparo de dirigentes de la UCR.

SILVIA ELÍAS DE PÉREZ. "Esta es la pieza que faltaba para sellar la matriz de corrupción alperovichista-manzurista".-
15 Octubre 2017

El rediseño de los ministerios públicos de la provincia acometido por el oficialismo recibió el respaldo de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán. El 11 de octubre, el alto tribunal rechazó el amparo que la senadora Silvia Elías de Pérez, el legislador José María Canelada y el abogado Juan Andrés Robles, todos de la Unión Cívica Radical, habían iniciado con la finalidad de fulminar los cambios aplicados a la institución encargada de representar los intereses de la sociedad en la Justicia mediante el ejercicio de las funciones de acusar y de defender. En términos generales, los vocales Antonio Gandur, René Goane, Antonio Estofán, Claudia Sbdar y Daniel Posse coincidieron en que la Legislatura había subsanado las deficiencias de la reforma original mediante la sanción de una segunda ley.

El alto tribunal consideró que la norma “rectificativa” había dejado a salvo la circunstancia de que el Ministerio Público forma parte del Poder Judicial que encabeza la propia Corte, según establece la Constitución de Tucumán. En particular, el artículo 121: “la Corte Suprema ejercerá la superintendencia de la Administración de Justicia y sus facultades en tal carácter serán las que determine la ley”. “En el ámbito del amparo y con las exigencias propias que ella impone, los demandantes no hicieron ostensible que las reformas impugnadas exhiban arbitrariedad o ilegalidad manifiestas, lo que determina el rechazo de la acción interpuesta”, dijeron los vocales, quienes en esencia reprodujeron la defensa de las modificaciones contenidas en el dictamen del Ministerio Público Fiscal que dirige Edmundo Jiménez. Dicho aconsejamiento indicó que la reconfiguración del Ministerio Público era esencial para poner en marcha el nuevo Código Procesal Penal de Tucumán. Este digesto debía entrar en vigencia el 1 de septiembre, pero su aplicación fue aplazada en lo esencial: la oralización y transparencia de los procesos destinados a esclarecer el delito.

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Con su voto, Gandur y Goane manifestaron que adherían a sus pares porque el oficialismo había recalculado los alcances de la autonomía e independencia otorgadas a los ministerios públicos luego de que en marzo ellos votaran a favor de paralizar cautelarmente la aplicación de la primera norma, criterio que no prosperó por la oposición de la mayoría que formaron Estofán, Sbdar y Posse. En la misma época, la Corte declaró que la primera enmienda era inaplicable a los fines administrativos mediante una acordada. La polémica dio lugar a la morigeración de los cambios primigenios mediante una “re-reforma”.

Gracias a estas enmiendas legislativas impulsadas por el bloque afín al Gobierno de Juan Manzur, el Ministerio Público quedó dividido en dos órganos (uno para la acusación y otro para la defensa), y se emancipó de los controles que la Corte ejercía sobre el manejo del personal y del presupuesto. A partir de junio, Jiménez, jefe de los fiscales, administra su organización y la de los defensores oficiales puesto que aún el gobernador Manzur no designó al titular. El nombramiento del jefe de la Defensa debe recibir el acuerdo de la Legislatura.

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“Sellar una matriz”

“La reformulación del Ministerio Público crea una situación de gravedad institucional afectando el principio de división de poderes, avanzando sobre las potestades y atribuciones otorgadas constitucionalmente al Poder Judicial”, habían dicho los dirigentes radicales en el amparo que judicializó “los superpoderes” del ministro público. Según los radicales, la iniciativa que aprobó el oficialismo busca quitar independencia al Poder Judicial.

“Intentan (el Gobierno provincial) destruir el último bastión que tiene un ciudadano para reclamar por el avasallamiento de sus derechos. Esta es la pieza que faltaba para sellar la matriz de corrupción alperovichista-manzurista”, había expresado Elías de Pérez. “Las modificaciones otorgan (a Jiménez) el manejo discrecional de quien tomará a su cargo las denuncias penales y el poder disciplinario para amedrentar a los fiscales que quieran investigar al poder”, había opinado Canelada. Horas después del ingreso del amparo de los radicales, Oscar López, peronista disidente y abogado, reclamó en otro juicio al alto tribunal que declare la inconstitucionalidad de la norma.

La reforma del Ministerio Público fue una de las remodelaciones de las instituciones judiciales promovidas por el Gobierno entre diciembre de 2016 y el primer semestre de este año. Previamente el oficialismo había agravado el régimen de destitución de jueces al establecer la suspensión automática de los magistrados acusados ante el Jurado de Enjuiciamiento, enmienda que la Corte terminó declarando inconstitucional. La mayoría legislativa también reformó los fueros del trabajo y en lo contencioso administrativo (incorporó el régimen de la doble instancia), y creó una órbita judicial específica para la violencia de género. Por último, cambió el sistema de selección de jueces subrogantes mediante la sanción de una norma -todavía no aplicada- que habilita al Poder Ejecutivo para cubrir transitoriamente vacantes de la Justicia.

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