Cómo era el aeropuerto más peligroso del mundo antes de ser destruido por el huracán Irma

Cómo era el aeropuerto más peligroso del mundo antes de ser destruido por el huracán Irma

IMPRESIONANTE. Así se ven los aterrizajes desde la playa que está junto al aeropuerto. FOTO TOMADA DE fronterasblog.com IMPRESIONANTE. Así se ven los aterrizajes desde la playa que está junto al aeropuerto. FOTO TOMADA DE fronterasblog.com

El Princesa Juliana, en la isla de St. Maarten, está inoperable.

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07 Septiembre 2017

El aeropuerto Princesa Juliana se encuentra en la paradisíaca isla de St Maarten, en pleno Caribe. Pero los turistas no sólo llegaban a ese lugar atraídos por las aguas cristalinas y la arena blanca. Muchos lo hacían porque brindaba la posibilidad de vivir una experiencia única: ver pasar a gigantescas aeronaves apenas unos metros por arriba de sus cabezas. Esto fue así hasta ayer, cuando el huracán Irma destrozó la aeroestación.

El huracán Irma destrozó el aeropuerto de St. Maarten

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Si bien ayer ya habían circulado algunas fotos que mostraban el estado en el que había quedado el aeropuerto, hoy se conoció una imagen aérea que deja en claro que la playa de Maho (pegada al Princesa Juliana) prácticamente desapareció. La difundió la cuenta de Twitter del portal de aviación Airlive. En la imagen también se ven los daños que causó el huracán en las construcciones aledañas.





En este momento, la pista del aeropuerto internacional se encuentra inutilizable, porque fue invadida por arena, rocas y escombros. Se trata del tercer aeropuerto más grande en número de pasajeros anuales en el Caribe.

St. Maarten es uno de los destinos más exclusivos del Caribe. Suele ser elegido por turistas de alto poder adquisitivo de Estados Unidos y de Europa para pasar sus vacaciones.

Acá te mostramos algunos de los videos más impactantes de este aeropuerto:












Comentarios
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#73 21 Sep 2015 20:37 Hs
Exhortar a terminar con el clientelísmo es como querer arrebatar en cordero al lobo. Lupo angnun eripere
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#69 21 Sep 2015 12:39 Hs
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#67 21 Sep 2015 12:25 Hs
Bueno sería que con la misma celeridad dicten sentencia para condenar al clan alperovichau rojkes manzur que no les paga el 82 % móvil a los jubilados, porque reprime brutalmente, porque no reglamenta la ley de asistencia a adictos, por el enriquecimiento ilícito, por la entrega del patrimonio de los Tucumanos y por tan infame traición al Pueblo!!! Alberto Lebbos
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#65 21 Sep 2015 11:59 Hs
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#64 21 Sep 2015 11:56 Hs
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#63 21 Sep 2015 11:46 Hs
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#62 21 Sep 2015 11:41 Hs
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#61 21 Sep 2015 11:41 Hs
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#60 21 Sep 2015 11:39 Hs
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#57 21 Sep 2015 11:31 Hs
La sentencia es nula de nulidad absoluta por contradictoria, reconoce en su punto II la comisión de delitos electorales!!! Basta de impunidad!!! Alberto Lebbos
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#55 21 Sep 2015 11:17 Hs
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#54 21 Sep 2015 11:16 Hs
La Corte exhorta a los tres poderes del Estado, a si misma a tomar las medidas conducentes a prevenir los delitos electorales!!! Dicta sentencia favorable a los delincuentes responsables de cometer los delitos que la misma Corte exhorta a prevenir!!! Supera todo el Realismo Fantástico!!! Alberto Lebbos Alberto Lebbos
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#53 21 Sep 2015 11:14 Hs
La sentencia es nula de nulidad absoluta por contradictoria, reconoce en su punto II la comisión de delitos electorales!!! Basta de impunidad!!! Alberto Lebbos
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#52 21 Sep 2015 11:12 Hs
Sentencias y leyes que se hacen entre gallos y medianoche!!! Seres de oscuridad!!! Infames traidores al Pueblo!!! Solo la lucha nos salva de tan horrenda impunidad!!! Alberto Lebbos
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#50 21 Sep 2015 11:09 Hs
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#49 21 Sep 2015 10:45 Hs
SEGURO QUE DECIRLE LA VERDAD A ESTOS MAFIOSO DEL ESTADO ES INSULTARLO .
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#48 21 Sep 2015 10:36 Hs
Los magistrados instan a combatir el clientelismo político pero, por otro lado, dicen que no hay pruebas de que eso puede influir en la voluntad de las personas. Con ésto, los políticos, podrán seguir usando el clientelismo y ahora, lo harán con el aval de la Justicia. Qué lindo futuro que se nos viene!
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#47 21 Sep 2015 10:33 Hs
El análisis de la camarista Dra. Marta Jerez de Rivadeneira es lo mas IMPARCIAL, ACADÉMICO e impregnado de SENTIDO COMÚN extra-partidario que leí hasta ahora. El análisis que NO REALIZO la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo en cuanto a filmaciones, habla claramente de su conocimiento sobre el particular, es decir, NO ESTABA PREVISTO EN LA LEY. Pero me pregunto cómo esa SALA I hizo lugar a la DEMANDANTE cuando SEÑALA: Que resultaba obvio el contexto de inequidad y el “obsceno aparataje del gobierno…” amenazaban barrer con la “libertad de CONCIENCIA” e Incidían EN LA VOLUNTAD POPULAR. La R. A. E. define CONCIENCIA como: “Actividad mental a la que solo puede tener acceso el Propio Sujeto” y el “Conocimiento interior del bien y del mal”. El Dr. Ruiz acepta un argumento incorrecto de la demandante, en tanto la IMPOSIBILIDAD de que un agente externo al sujeto pueda intervenir en su actividad mental (CONCIENCIA) dentro del “cuarto oscuro”. ¿Invalida el argumento?
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#46 21 Sep 2015 10:32 Hs
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#45 21 Sep 2015 10:27 Hs
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