La discusión por el Tributo de Emergencia Municipal (TEM) es el nuevo tema que los enfrenta. Ahora, los concejales disidentes de Yerba Buena se oponen a que el intendente de ese municipio, Mariano Campero, cobre ese tributo, pues consideran que la ordenanza que le da vigencia se encuentra vencida. Desde la vereda contraria, aseguran que no hay ninguna irregularidad.
“Ese impuesto es totalmente legal. Y ellos lo saben. Entonces, ¿cuál es su motivación? Desgastar a esta gestión. Si no cobramos el TEM, casi no tenemos posibilidad de efectuar obras con recursos propios”, se pregunta y se responde, a sí mismo, el jefe de Gabinete de la ciudad piedemontana, Manuel Courel.
Luego, el funcionario acusa al presidente del Concejo Deliberante, Benjamín Zelaya, de irresponsable. “Lo que está haciendo es una irresponsabilidad. Pretende desfinanciar al municipio. Va a tener que responder por eso y por convocar a los comerciantes a que no paguen. Está incurriendo en un delito. Yo le diría que se saque la careta y les diga a los vecinos la verdad. Detrás de sus movidas sólo hay intenciones políticas”, añade.
Hace unos días, los seis concejales opositores al oficialismo local (Zelaya, Lucas Cerúsico, Héctor “Pilón” Aguirre, Walter “Kabuby” Aráoz, Maximiliano García y Pedro Albornoz Piossek) hicieron una presentación en los Tribunales penales de la provincia, por el cobro de ese impuesto relacionado con la actividad comercial. En su acusación, mencionan los delitos de cobro indebido; incumplimiento de los deberes de funcionario y fraude contra la administración pública. Los acusados son Campero, Courel y el Contador General municipal, Adolfo Haga.
“No hay ninguna irregularidad”, reitera Courel, y proporciona copias de la ordenanza 2.091, que ha sido sancionada por la actual composición del Concejo -remarca él- y que prorroga la Ordenanza Fiscal Anual 2016 para 2017.
Antecedentes judiciales
La polémica por la legalidad o no del Tributo de Emergencia Municipal no ha de resultarles novedosa a los administradores de la Justicia. En diciembre de 2009, por ejemplo, la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo -a cargo de los vocales Salvador Norberto Ruiz y Horacio Castellanos- rechazó una demanda que había promovido una empresa contra la Municipalidad de San Miguel de Tucumán. El demandante pedía que se declare la inconstitucionalidad del pago.
En los considerandos del fallo, los camaristas sostuvieron la potestad que tienen las municipalidades para fijar impuestos, tasas y contribuciones. En esa ocasión, remarcaron que la Constitución Provincial de 2006, en su artículo 135, anuncia los recursos con los que pueden contar las municipalidades, entre los cuales se describen “los tributos que se fijen según criterios de equidad, proporcionalidad y progresividad aplicada en armonía con el régimen impositivo provincial y federal”.