Con la Ley 27346 se modificó sustancialmente al régimen del Monotributo, que no solo trajo beneficios de incremento de los parámetros a partir del período fiscal 2017 (75% como parámetro de ingresos brutos y alquileres devengados), sino que también instrumentó una serie de trámites y obligaciones que debe realizar el contribuyente para poder cumplir con sus obligaciones fiscales, a tal punto que deja en duda la “simplificación real del régimen”, indica a DINERO el tributarista Octavio Concilio. No obstante el fisco, hace unos meses habilitó una nueva plataforma que unifica todos los trámites relacionados al régimen, con el objeto de que los sujetos adheridos o que estén por adherirse al Régimen Simplificado accedan, de forma simple e integrada, a través de un único sitio, a los recursos y servicios requeridos para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
En los últimos días, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) comenzó a mostrar dentro del servicio “Monotributo” una serie de “desvíos” o “inconsistencias” que los detecta a través de sus sistemas, con una breve explicación y un acceso directo para que el contribuyente pueda solucionarlos. Otra novedad muy importante, advierte Concilio, se refiere a la recategorización de oficio, por la que la AFIP ajustó el procedimiento de “Recategorización de Oficio”, con el objetivo de recategorizar a los contribuyentes que no lo hayan realizado voluntariamente o que, habiéndolo realizado, el organismo considere que les corresponde una categoría mayor.
Con una fuerte decisión de darle dinamismo al régimen, la AFIP habilitó información al contribuyente donde puede consultar los “desvíos” o “inconsistencias” referidas a su actividad que tendrá incidencia sobre el Monotributo. Si bien actualmente estos datos pueden consultarse utilizando los distintos servicios con clave fiscal, el objetivo del fisco es uniformar el acceso a la información del monotributista que “facilite” el cumplimiento de las obligaciones fiscales. De esa manera, señala el experto, se dará más transparencia a la información que el fisco posee del contribuyente relacionadas a inconsistencias y desvíos por falta de cumplimiento en algún trámite u obligación y la forma de subsanarla. De hecho, el ente tributario ya comenzó a notificar a algunos contribuyentes acerca de esas inconsistencias que los ponen entre la espada y la pared.
¿Como se accede para verificar los desvíos? Hasta el momento de la redacción, señala Concilio, la información no se encuentra clasificada en un servicio específico, sino que se podrá acceder a través de la sección “Inicio” de la nueva Plataforma web “Monotributo”. Este es paso a paso para el trámite:
• Ingresar al sitio web www.afip.gob.ar;
• En “Acceso con clave fiscal” hacer click en “Ingresar” y colocar primero la CUIT y luego la clave fiscal (mínima nivel 2);
• Ingresar a “Servicios habilitados” al servicio “Monotributo”;
• En la parte principal “inicio” se mostrará las inconsistencias o desvíos, una breve descripción y la forma de subsanarla.
Posibles casos
Ahora bien, ¿cuáles son los desvíos que informará la AFIP y como se solucionan? Existen distintos tipos de inconsistencias y, si algunas de ellas no se regularizan, el fisco podrá inclusive generar la “Suspensión temporal de la Visualización de la constancia de opción del monotributo” (Art. 11 de la Resolución General 3990-2017). Esto generará problemas para el contribuyente, sin perjuicio de las sanciones aplicables según el caso.
¿Cuáles son las posibles consecuencias y las formas probables de solución? Algunos ejemplos citados por Concilio:
• Falta de cumplimiento a las modalidades de pago. Los contribuyentes deberán utilizar los medios de pago electrónicos para pagar la cuota del Monotributo y otras obligaciones (“VEP”-Volante electrónico de pago, débitos en tarjetas o pagos a través de tarjetas de débito y/o crédito, otros), por ende, ya no podrá pagar en efectivo. Actualmente están obligados desde la categoría “D” a la “K” y el resto las categorías “A” a la “C” quedarán obligados a partir de noviembre próximo. En el caso de no cumplir, la AFIP podrá generar la “Suspensión temporal de la Visualización de la constancia de opción del monotributo” hasta que regularice el pago a través de medios electrónicos habilitados.
• Factura Electrónica. Los contribuyentes categoría F en adelante deberán cumplir con la emisión de sus comprobantes en forma electrónica a partir de junio pasado. En el caso de que no tenga habilitado punto de venta de Factura electrónica generará la inconsistencia. Sí no se cumple con ésta obligación AFIP, podrá generar la “Suspensión temporal de la Visualización de la constancia de opción del monotributo” hasta que el contribuyente habilite el punto de venta para facturar a través de medios electrónicos, por ejemplo “Comprobante en línea”
• Domicilio Fiscal Electrónico. Todos los monotributistas deberán tenerlo hasta el 30 de septiembre. En caso de no realizar ese trámite, el sistema podrá generar la “Suspensión temporal de la Visualización de la constancia de opción del monotributo”. En esto desvío aparecerá la “fórmula de adhesión” que con un simple click en “adherir” que habilitará el “domicilio fiscal electrónico” y logrará subsanar la inconsistencia.