Ganancias y Bienes Personales: paso a paso para cumplir con el vencimiento del viernes

Ganancias y Bienes Personales: paso a paso para cumplir con el vencimiento del viernes

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En las próximas 48 horas los contribuyentes deberán completar la carga de datos en los medios habilitados por la Afip.

12 Julio 2017

Miles de contribuyentes tienen hasta el viernes para presentar ante el fisco sus declaraciones patrimoniales y de ingresos correspondientes a 2016 y, en caso de corresponder, tendrán que pagar la carga fiscal estipulada en los impuestos a los Bienes Personales y a las Ganancias.

Una de las novedades de este año es que vencerán las llamadas declaraciones Informativas (Empleados y Jubilados) y también las denominadas Declaraciones determinativas (resto de personas humanas). A diferencia de años anteriores, aquellas que determinaban impuesto vencían en abril o mayo, pero fueron modificadas para junio, debido a que, por ley de Blanqueo que venció el 31 de abril, los vencimientos eran muy exiguos para el cumplimiento de las obligaciones.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) recalculará los anticipos de Bienes Personales
En las últimas horas, la Federación Argentina de Graduados en Ciencias Económicas (Fagce) le pidió a las autoridades de la Afip una prórroga de 30 días para el plazo que vence esta semana. 

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Algunos puntos a tener en cuenta

  • ¿Quiénes deben presentar Declaración Informativa?

Empleados, jubilados y pensionados que hayan obtenido durante 2016 sueldos brutos iguales o superiores a $500.000. El monto se modificó para 2016, ya que en 2015 eran $200.000 bienes personales y $ 300.000 ganancias. Los monotributistas quedan exentos, aunque sí supera los $800.000 en bienes personales, se deberá presentar declaración determinativa.

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  • Si tengo un plazo fijo, ¿debo informarlo?

Sí. Pero hay que tener en cuenta que si ese plazo fijo cumple con las condiciones de la normativa, debe informarse su valor en la columna de exento. Eso es algo que no debe obviarse a la hora de hacer una presentación.

  • ¿Quiénes deben hacer declaración determinativa?

Las personas que hayan tenido, en 2016, ganancias gravadas que superaron los montos minimos de: ganancias no imponibles, más las deducciones por cargas de familia previstos en la ley, “excepto” empleados, jubilados y pensionados.

  • ¿Debo incorporar los bienes exteriorizados por la ley de Blanqueo?

Sí, deben incluirse en las declaraciones juradas de 2016, ya que se considera como fecha de ingreso al patrimonio la de preexistencia (22 de julio 2016). La valuación será la establecida según la ley 27.260.

  • En 2016 sufrí retenciones de Ganancias de mi empleador, ¿debo declarar Ganancias?

Si las retenciones fueron correctas y no tuvo otra actividad alcanzada en Ganancias, sólo corresponde la presentación si el sueldo bruto resultó igual o superior a $ 500.000.

  • ¿Cuál es la escala de alícuotas de Bienes Personales para el período 2016?

No hay escala para el 2016. Se calcula sobre el excedente de $ 800.000 y a esa diferencia se aplica la alícuota proporcional del 0,75%. Esta es una de las principales reformas establecidas este año.

  • En enero último adquirí un auto. ¿Debo incorporarlo en la declaración jurada que vence en junio?

No. Solamente se debe incorporar para el período fiscal 2016, los bienes del contribuyente hasta el 31 de diciembre de ese año.

  • ¿Debo obtener CUIT e inscribirme en los impuestos para presentar las declaraciones?

Informativas: no es necesario, siempre que tenga el carácter de informativa.
Determinativas: sí, hay que obtener CUIT ante la AFIP y dar de alta en el impuesto.


El trámite, paso a paso

  • ¿Cómo hacer la declaración online?

En la página de la Afip se encuentra disponible la Nueva Versión 18, mediante la cual se ingresa, en forma unificada, la información para confeccionar las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales. De esa manera se generan dos archivos independientes: Formulario F711 para Ganancias y/o Formulario F762/A para Bienes Personales, que se deberán presentar hasta la fecha de vencimiento por transferencia electrónica de datos mediante clave fiscal.

  • ¿Debe descargarse en la computadora el software de la Afip?

No para el caso web, que puede hacerlo a través del servicio online. Es afirmativo, en tanto, si el contribuyente utiliza el aplicativo unificado en su versión 18.

  • ¿Están precargados algunos datos?

En el aplicativo unificado versión 18 se cargan todos los datos necesarios para le declaración jurada. En los otros dos, los web, la AFIP pone a disposición del usuario datos del período de la contribución.

  • ¿Cómo hacer el trámite de "ganancias personas humanas web"?

Inicio del trámite.- Hay que Ingresar a a www.afip.gob.ar al servicio Ganancias personas humanas web (clave mínima requerido “nivel de seguridad 2”). Hacer Click en “Iniciar mi declaración jurada”. Se desplegará una pantalla con las solapas disponibles “Actividades”; “Empleadores”; “Liquidación” y “Declaración Jurada”. En Actividades, tildar que si percibió ingresos como “Trabajador en relación de dependencia, jubilados o pensionados” y luego hacer click en “Grabar”.

Otros pasos.- En esta opción se consulta si obtuvo ingresos del Monotributo u otras rentas exentas o no alcanzadas en Ganancias. Esto quiere decir que por más que haya cobrado estos ingresos podrá realizar la DJ informativa a través de éste servicio web. En Empleadores, el Sistema traerá los datos del empleador. Hacer Click en “Confirmar” y luego “Grabar”. En esta opción se podrá confirmar o rechazar y también agregar otros empleadores en el caso de pluriempleo.

Ganancias y Bienes Personales, detallados en la web de Afip

"Liquidación".- Aquí, se desplegarán los siguientes items con los datos “importados” por otros sistemas de AFIP. En cada caso se hará un comentario al respecto. En “Total de Ingresos Computables”, el sistema importará los sueldos brutos totales informados por el empleador o por Anses de acuerdo a las declaraciones juradas de determinación de los aportes y contribuciones correspondientes a los sueldos de enero a diciembre 2016. “Tildar” si tuvo algunos de los siguientes beneficios con respecto a la “no retención” sobre el SAC neto de los períodos de Diciembre 2015 (Dto 152/2015), Junio 2016 (ley 27.260) y Diciembre 2016 (Dto 1253/2016). Hacer “Click” en la flecha para informar los datos del SAC Bruto y aportes de ley para así obtener el SAC Neto. Hacer Click en “Grabar” .

“Declaración Jurada”.- Se habilitarán los siguientes botones: “Descargar F 711/D”.En este item descargará un borrador con la declaración jurada. “Presentación Declaración”. Aquí se confirma la presentación y se la formaliza.

Opción “volver”.- Se puede volver al inicio para verificar la correcta presentación. El sistema informará: período “2016”; secuencia “Original o numero de rectificativa”; estado “Enviado”; fechas de estado y fecha de alta. También se habilitarán los botones: a) lupa: para visualizar cada dato cargado en la declaración; b) icono pdf: para descargar el F 711-D y luego poder imprimirlo o guardarlo, c) icono acuse: habilitar para visualizar, imprimir o guardar el ticket de presentación.

Bienes personales web

Funcionalidad del sistema.- Mostrará los distintos tipos de bienes separados por Rubros. El contribuyente agregará cada bien de acuerdo a la información solicitada por la aplicación. No obstante, si el contribuyente presentó declaración jurada del período 2015 o si exteriorizó/sinceró bienes según la ley de blanqueo (27.260), el sistema los importará en la declaración de 2016. No obstante, hay datos que deberán completarse, como valuación actualizada al 31/12/2016; la condición de exento o gravado o nuevos datos exigidos para alguno bienes.

A considerar.- Los bienes que no tienen datos completos, tendrán una expresión en rojo indicando que es obligatorio informarlos. Luego aparecerá la expresión en verde y permitirá seguir cargando. También hay campos vacíos de información, pero que ya figuran con el tilde en verde; esto significa que no es obligatorio hacerlo. Cabe aclarar de que el sistema valida datos con otros sistemas de AFIP; por ejemplo al cargar un crédito solicita un CUIT valido y trae como respuesta la razón social inscripta en el fisco.

Carga de datos.- Ingresar a www.afip.gob.ar al servicio “Bienes Personales web” (clave mínima requerido “nivel de seguridad 2”). Hacer Click en “Iniciar mi declaración jurada”. En esta pantalla, la aplicación informa que si tiene el beneficio como contribuyente cumplidor (artículo 63 ley 27.260), recuerda que por más que no tenga que pagar bienes personales, deberá presentar la correspondiente declaración jurada de bienes personales.

Tres opciones.- Luego se desplegará una pantalla con las solapas disponibles “Registrar Bienes” (inmuebles, automotores, yates, derechos reales, depósitos y dinero); “Determinar Impuesto” (mínimo no imponible, base imponible y alícuota, impuesto determinado y beneficio para el contribuyente cumplidor); y “Determinar Saldo” (anticipos, percepciones, saldo a favor del período anterior, etc).

Pasos finales.- Se validan datos. Luego, presentar declaración jurada: formaliza la presentación del formulario y genera el F 762/D y su correspondiente acuse de recibo. Se puede volver al inicio para verificar la correcta presentación. El sistema informará período “2016”; secuencia “Original o numero de rectificativa”; estado “Enviado” y fechas. También se habilitarán los botones para visualizar cada dato cargado en la declaración; para descargar el F 762-D y luego poder imprimirlo o guardarlo, y visualizar, imprimir o guardar el ticket de presentación.

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