16 Abril 2017
ARCHIVO LA GACETA
La pretensión de controlar el consumo de drogas en la función pública se topó con un escollo inesperado: la objeción de Claudia Sbdar y Daniel Posse, vocales de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT). En el ámbito de una acordada (acto administrativo), ambos magistrados opinaron que la ley sancionada en febrero de 2016 lesiona la Constitución Nacional y la Convención Americana de Derechos Humanos, tratado internacional con jerarquía constitucional en Argentina. Sbdar y Posse expresaron que el test debe ser voluntario y no compulsivo, como establece la norma. No obstante, el Poder Judicial aplicará de todos modos la ley por decisión de los vocales Antonio Gandur (presidente), René Goane y Antonio Estofán.
La Corte plasmó las posiciones de la mayoría y de la minoría en la Acordada 261 del 27 de marzo pasado. Esta decisión reglamenta la aplicación de la Ley 8.550 respecto de magistrados, jueces de Paz y funcionarios.
Sin hacer consideraciones sobre la calidad de la norma que estableció “como requisito de permanencia en los niveles políticos y jerárquicos de la función pública el carecer de adicción a drogas ilegales”, Gandur, Goane y Estofán dispusieron que la Secretaría de Superintendencia supervise su aplicación en el ámbito judicial provincial por medio del Cuerpo de Peritos Médicos Oficiales y con asistencia del Sistema Provincial de Salud (Siprosa).
Para ello, será confeccionado un registro de los sujetos obligados a examinarse, quienes serán citados con al menos tres días de antelación: sólo podrán postergar el control anual de consumo de drogas acreditando un impedimento insoslayable que dará lugar a una nueva citación. El test de orina en cuestión tiene capacidad de identificar las llamadas “drogas de abuso” consumidas hasta dos meses antes: marihuana, tranquilizantes menores, cocaína, anfetaminas, opiáceos y alucinógenos.
“En el caso de que la prueba arroje un resultado positivo, el agente tendrá derecho a exigir una contraprueba en un plazo de cinco días hábiles desde la notificación. Tal contraprueba será practicada por intermedio del Cuerpo de Peritos Médicos Oficiales, pero el interesado podrá designar un perito bioquímico”, ratificaron Gandur, Goane y Estofán. La detección de metabólicos de drogas ilegales será comunicada a la Corte para que adopte las medidas que correspondieren. El alto tribunal ordenó la confidencialidad de los resultados y el resguardo del secreto profesional.
A diferencia de la mayoría, Posse y Sbdar consideraron que el Poder Judicial estaba obligado a determinar “de oficio” si la ley se adecuaba a la Constitución antes de aplicarla. “No debe hacerse operativa una norma que carece de esta condición”, expresaron. En tal situación está la Ley 8.550, según su criterio. Esa normativa sustituyó a la Ley de Rinoscopía que había sido sancionada en 1992 pero nunca aplicada por la falta de reglamentación. La inquietud por el control del consumo de drogas entre los funcionarios públicos renació con el caso del legislador oficialista Emiliano Vargas Aignasse, quien había sido arrestado con marihuana en enero de 2016. Después de un período de suspensión y de licencia, y de que la Cámara Federal de Apelaciones revocara su procesamiento, el legislador se reincorporó a la Legislatura. Respecto de la droga hallada en la camioneta de Vargas Aignasse, los vocales Ricardo Sanjuán, Marina Cossio y Ernesto Clemente Wayar manifestaron que era evidente que estaba destinada al consumo personal, y que, por lo tanto, no correspondía una sanción penal.
Supuesta ética colectiva
Las circunstancias reseñadas sembraron de controversia la actualización de la Ley de Rinoscopía. A sus críticos se sumaron Sbdar y Posse, quienes esgrimieron la necesidad de proteger la intimidad frente a “injerencias arbitrarias o abusivas”.
Los vocales, quienes anticiparon que iban a someterse al análisis de orina en forma voluntaria, expresaron que la normativa es paternalista: “primero condena la decisión personal de consumir sustancias ilegales y, luego, avanza sobre la esfera íntima de la persona con un examen obligatorio para conocer sobre este hecho”.
Los jueces advirtieron un doble vicio: “en primer lugar, el ingreso en la ética privada de las personas so pretexto de arrogarse la posibilidad de establecer un deber surgido de una supuesta ética colectiva al establecer como requisito para ejercer la función pública el carecer de adicción a drogas ilegales. Y en segundo término, la invasión de la esfera privada sin esperar a que, por el consumo de estupefacientes, se vea perjudicado un tercero o tal situación se exteriorice por otros hechos”.
Sbdar y Posse acotaron que la Ley 8.550 obligaba a revelar una conducta de consumo que hasta el momento del examen había permanecido en la intimidad del funcionario. “Hasta ese momento el consumo personal de drogas ilegales (e incluso el abuso de las legales) no tuvo consecuencias negativas para nadie porque si esto hubiera ocurrido, quedan habilitadas las medidas sancionatorias que cada poder del Estado tiene respecto de sus miembros”, apuntaron. Y añadieron: “todo ello por mediar la sanción de una ley que adopta una postura perfeccionista o paternalista respecto de una conducta que la persona ejerce en el ámbito de su libertad personal y hasta ese momento logró mantener al margen de terceros”.
Los vocales en minoría expresaron que de ninguna manera podía invocarse el orden público o el bien común para suprimir un derecho garantizado por la Convención Americana. Sbdar y Posse incluso dijeron que también había que reflexionar sobre la naturaleza de una adicción y el acompañamiento que debe brindar el Estado a los adictos.
La ley especifica que cada uno de los poderes del Estado designará al responsable de la aplicación; en el caso del Poder Ejecutivo, el órgano a cargo es la Secretaría General de la Gobernación. En el de la Legislatura, la Secretaría de Cámara. El presidente de la Corte Suprema también deberá definir el área responsable de los procedimientos.
La Corte plasmó las posiciones de la mayoría y de la minoría en la Acordada 261 del 27 de marzo pasado. Esta decisión reglamenta la aplicación de la Ley 8.550 respecto de magistrados, jueces de Paz y funcionarios.
Sin hacer consideraciones sobre la calidad de la norma que estableció “como requisito de permanencia en los niveles políticos y jerárquicos de la función pública el carecer de adicción a drogas ilegales”, Gandur, Goane y Estofán dispusieron que la Secretaría de Superintendencia supervise su aplicación en el ámbito judicial provincial por medio del Cuerpo de Peritos Médicos Oficiales y con asistencia del Sistema Provincial de Salud (Siprosa).
Para ello, será confeccionado un registro de los sujetos obligados a examinarse, quienes serán citados con al menos tres días de antelación: sólo podrán postergar el control anual de consumo de drogas acreditando un impedimento insoslayable que dará lugar a una nueva citación. El test de orina en cuestión tiene capacidad de identificar las llamadas “drogas de abuso” consumidas hasta dos meses antes: marihuana, tranquilizantes menores, cocaína, anfetaminas, opiáceos y alucinógenos.
“En el caso de que la prueba arroje un resultado positivo, el agente tendrá derecho a exigir una contraprueba en un plazo de cinco días hábiles desde la notificación. Tal contraprueba será practicada por intermedio del Cuerpo de Peritos Médicos Oficiales, pero el interesado podrá designar un perito bioquímico”, ratificaron Gandur, Goane y Estofán. La detección de metabólicos de drogas ilegales será comunicada a la Corte para que adopte las medidas que correspondieren. El alto tribunal ordenó la confidencialidad de los resultados y el resguardo del secreto profesional.
A diferencia de la mayoría, Posse y Sbdar consideraron que el Poder Judicial estaba obligado a determinar “de oficio” si la ley se adecuaba a la Constitución antes de aplicarla. “No debe hacerse operativa una norma que carece de esta condición”, expresaron. En tal situación está la Ley 8.550, según su criterio. Esa normativa sustituyó a la Ley de Rinoscopía que había sido sancionada en 1992 pero nunca aplicada por la falta de reglamentación. La inquietud por el control del consumo de drogas entre los funcionarios públicos renació con el caso del legislador oficialista Emiliano Vargas Aignasse, quien había sido arrestado con marihuana en enero de 2016. Después de un período de suspensión y de licencia, y de que la Cámara Federal de Apelaciones revocara su procesamiento, el legislador se reincorporó a la Legislatura. Respecto de la droga hallada en la camioneta de Vargas Aignasse, los vocales Ricardo Sanjuán, Marina Cossio y Ernesto Clemente Wayar manifestaron que era evidente que estaba destinada al consumo personal, y que, por lo tanto, no correspondía una sanción penal.
Supuesta ética colectiva
Las circunstancias reseñadas sembraron de controversia la actualización de la Ley de Rinoscopía. A sus críticos se sumaron Sbdar y Posse, quienes esgrimieron la necesidad de proteger la intimidad frente a “injerencias arbitrarias o abusivas”.
Los vocales, quienes anticiparon que iban a someterse al análisis de orina en forma voluntaria, expresaron que la normativa es paternalista: “primero condena la decisión personal de consumir sustancias ilegales y, luego, avanza sobre la esfera íntima de la persona con un examen obligatorio para conocer sobre este hecho”.
Los jueces advirtieron un doble vicio: “en primer lugar, el ingreso en la ética privada de las personas so pretexto de arrogarse la posibilidad de establecer un deber surgido de una supuesta ética colectiva al establecer como requisito para ejercer la función pública el carecer de adicción a drogas ilegales. Y en segundo término, la invasión de la esfera privada sin esperar a que, por el consumo de estupefacientes, se vea perjudicado un tercero o tal situación se exteriorice por otros hechos”.
Sbdar y Posse acotaron que la Ley 8.550 obligaba a revelar una conducta de consumo que hasta el momento del examen había permanecido en la intimidad del funcionario. “Hasta ese momento el consumo personal de drogas ilegales (e incluso el abuso de las legales) no tuvo consecuencias negativas para nadie porque si esto hubiera ocurrido, quedan habilitadas las medidas sancionatorias que cada poder del Estado tiene respecto de sus miembros”, apuntaron. Y añadieron: “todo ello por mediar la sanción de una ley que adopta una postura perfeccionista o paternalista respecto de una conducta que la persona ejerce en el ámbito de su libertad personal y hasta ese momento logró mantener al margen de terceros”.
Los vocales en minoría expresaron que de ninguna manera podía invocarse el orden público o el bien común para suprimir un derecho garantizado por la Convención Americana. Sbdar y Posse incluso dijeron que también había que reflexionar sobre la naturaleza de una adicción y el acompañamiento que debe brindar el Estado a los adictos.
La ley especifica que cada uno de los poderes del Estado designará al responsable de la aplicación; en el caso del Poder Ejecutivo, el órgano a cargo es la Secretaría General de la Gobernación. En el de la Legislatura, la Secretaría de Cámara. El presidente de la Corte Suprema también deberá definir el área responsable de los procedimientos.
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