Las claves del monotributo

Las claves del monotributo

El nuevo proceso de recategorización de oficio expone a los contribuyentes a formular un detallado descargo en caso de que la AFIP les determine montos superiores a lo declarado. El tributarista Octavio Concilio detalla algunos pasos que pueden darse para formalizar una presentación ante el fisco federal

Las claves del monotributo
10 Febrero 2017
1
¿qué es la recategorización de oficio? 
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) relanza el concepto de recategorización de oficio , pero con las modificaciones de la Ley 27346 de fines de 2016 y la última resolución publicada el miércoles en el Boletín Oficial de la Nación, se prepara para recategorizar a todos los monotributistas que no estén encuadrados en la categoría correcta
Antes que nada, es muy importante saber distinguir la recategorización de la Exclusión. En la primera, el sujeto sigue considerándose pequeño contribuyente porque a diferencia de la segunda ya se excedió los parámetros máximos. En un ejemplo, si un sujeto esté encuadrado en la categoría D pero por sus parámetros correspondía la F, se procederá a recategorizar de oficio por parte del fisco a la categoría F, en cambio si este sujeto supera los parámetros máximos directamente quedará excluido de oficio.
============06 TEX VARIOS ITEMS 1 (11186145)============
2
¿Cuáles son los motivos específicos que pueden derivar de la recategorización de oficio previstos en la Ley 27346 aprobada en diciembre del año pasado? 
Según Concilio, las cuestiones más comunes acerca de un proceso de recategorización están relacionadas a la adquisición de bienes o cuando el contribuyente realice gastos, de índole personal, por un valor que supere los ingresos brutos anuales máximos para la categoría que esté encuadrado en el momento de la determinación por parte del fisco nacional. 
El organismo recaudador también pone el acento en los movimientos en entidades financieras. En ese sentido, se toma como causal de recategorización si el monotributista realiza operaciones de depósitos bancarios, por un valor que supere los ingresos brutos anuales máximos para la categoría que esté encuadrado. 
============06 TEX VARIOS ITEMS 1 (11186144)============
3
¿Cómo se calcula la nueva categoría?
La nueva categoría será la que corresponda al importe de ingresos anuales resultante de la sumatoria entre el monto de los bienes adquiridos y los gastos de índole personal realizados o de las acreditaciones bancarias detectadas más el 20% o el 30% de ese valor, según se trate la actividad del pequeño contribuyente de locación y/o prestación de servicios o de venta de cosas muebles. Ejemplo de recategorización de oficio: si un sujeto que presta servicios encuadrado en categoría D ($ 252.000 anuales), por información obrante, la AFIP detecta que realizó compras y gastos por $ 400.000 anual, ¿se lo recategoriza en la F ($ 420.000 anuales)? No, ya que corresponde la G ($ 504.000 anuales), ya que a los $ 400.000 de gastos y compras hay que incrementar en un 20% (Actividad Servicios), da un total de $ 480.000 que supera el máximo de la categoría F. 
============06 TEX VARIOS ITEMS 1 (11186142)============
4
¿cuáles Pueden llegar a constituirse en las consecuencias de la recategorización de oficio? 
Una de las principales es que el contribuyente se expone a abonar la diferencia de capital más intereses por aplicación de la nueva categoría del Régimen Simplificado. Pero, además, el fisco nacional prevé que pueden llegar a aplicarse multas de hasta el 50% del Impuesto Integrado omitido de abonar. En este sentido, el anexo ley vigente prevé dos situaciones que permiten minimizar la sanción que puede llegar a aplicar el organismo recaudador en los casos en que se produzca la recategorización del Monotributo: 
-Si el contribuyente acepta la recategorización antes de los 15 días de notificada, la multa quedará reducida a la mitad. 
-Si el contribuyente procede a Recategorizarse antes que AFIP determine deuda, la multa quedará condonada.
============06 TEX VARIOS ITEMS 1 (11186141)============
5
¿Cómo puede hacer el monotributista para defenderse en caso de que se produzca su recategorización de oficio?
Según el tributarista Octavio Concilio, hay que considerar que existe un procedimiento en la normativa para que el fisco realice la recategorización de oficio. 
En el primer paso del proceso, el funcionario o inspector actuante notificará al contribuyente y/o responsable su incorrecta recategorización y los elementos que la acrediten, indicándole la categoría que le corresponde por la recategorización de oficio, juntamente con la liquidación de la deuda en concepto de diferencias de impuesto integrado, con más sus accesorios. Las modificaciones introducidas por el Gobierno nacional al Régimen Simplificado tendrán efectos graduales. Se espera que el fisco nacional establezca otras reglamentaciones respecto de los cambios que se dieron a conocer en los últimos días. 
============06 TEX VARIOS ITEMS 1 (11186143)============
6
¿Cómo se hace el descargo?
 El contribuyente podrá, en el mismo acto o dentro de los 10 días posteriores a la notificación, presentar formalmente su descargo indicando los elementos de juicio que hacen a su derecho. Para realizarlo, deberá considerar: para el caso de las adquisiciones de bienes o realización de gastos, que hayan sido pagados con ingresos del monotributo, pero acumulados en ejercicios anteriores y/o con ingresos adicionales por actividades compatibles, por ejemplo sueldos en relación de dependencia. Para los depósitos bancarios, que los fondos correspondan a ingresos acumulados en ejercicios anteriores provenientes de la actividad del monotributo;  adicionales (sueldos o intereses de plazo fijo) o de terceras personas, en si las cuentas bancarias usadas operan como cuentas recaudadoras o administradoras de fondos de terceros. Deberán acompañar toda prueba que haga valer su defensa.
============06 TEX VARIOS ITEMS 1 (11186140)============
7
¿Qué sucede luego de que el contribuyente realiza el descargo correspondiente?
En este caso, el juez administrativo evaluará el descargo presentado por el contribuyente y del resultado de las medidas  que se hayan adoptado, dictará la correspondiente resolución disponiendo lo siguiente:
-Si opera la recategorización del pequeño contribuyente, se indicará la fecha a partir de la cual entrará efectivamente en vigencia. También informará los montos adeudados en concepto de impuesto integrado y accesorios, acompañando la liquidación practicada. Además, se informará acerca de la sanción que le corresponda al contribuyente, haciéndole saber que si acepta la recategorización practicada dentro del plazo de  15 días de su notificación, esa sanción quedará reducida de pleno derecho a la mitad, 
-En caso contrario, el juez administrativo quedará facultado para disponer el archivo de las actuaciones. 
============06 TEX VARIOS ITEMS 1 (11186139)============
8
Una vez que se produzca la decisión del juez interviniente, ¿al monotributista le quedará algún otro recurso de defensa?
Sí, el contribuyente puede apelar la resolución, presentando el recurso de apelación previsto en el artículo 74 del reglamento de la Ley de Procedimiento Fiscal, dentro de los 15 días de notificada la resolución de la recategorización de oficio, puntualiza Concilio. 
Una vez evaluada la apelación del contribuyente que intenta demostrar que la recategorización es incorrecta, se emitirá la resolución de la apelación revocando o confirmando la resolución y al correspondiente cambio de categoría de oficio.
Ahora bien, ¿también puede recurrirse a la vía judicial? También será factible, pero en el caso que de la apelación efectuada se confirme la recategorización de oficio, se agotará la vía administrativa. En este aspecto, en definitiva, al contribuyente le queda expedita la instancia judicial.

1 ¿Qué es la recategorización de oficio? 
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) relanza el concepto de recategorización de oficio , pero con las modificaciones de la Ley 27346 de fines de 2016 y la última resolución publicada el miércoles en el Boletín Oficial de la Nación, se prepara para recategorizar a todos los monotributistas que no estén encuadrados en la categoría correcta
Antes que nada, es muy importante saber distinguir la recategorización de la Exclusión. En la primera, el sujeto sigue considerándose pequeño contribuyente porque a diferencia de la segunda ya se excedió los parámetros máximos. En un ejemplo, si un sujeto esté encuadrado en la categoría D pero por sus parámetros correspondía la F, se procederá a recategorizar de oficio por parte del fisco a la categoría F, en cambio si este sujeto supera los parámetros máximos directamente quedará excluido de oficio.

2 ¿Cuáles son los motivos específicos que pueden derivar de la recategorización de oficio previstos en la Ley 27346 aprobada en diciembre del año pasado? 
Según Concilio, las cuestiones más comunes acerca de un proceso de recategorización están relacionadas a la adquisición de bienes o cuando el contribuyente realice gastos, de índole personal, por un valor que supere los ingresos brutos anuales máximos para la categoría que esté encuadrado en el momento de la determinación por parte del fisco nacional. 
El organismo recaudador también pone el acento en los movimientos en entidades financieras. En ese sentido, se toma como causal de recategorización si el monotributista realiza operaciones de depósitos bancarios, por un valor que supere los ingresos brutos anuales máximos para la categoría que esté encuadrado. 

Publicidad

3 ¿Cómo se calcula la nueva categoría?
La nueva categoría será la que corresponda al importe de ingresos anuales resultante de la sumatoria entre el monto de los bienes adquiridos y los gastos de índole personal realizados o de las acreditaciones bancarias detectadas más el 20% o el 30% de ese valor, según se trate la actividad del pequeño contribuyente de locación y/o prestación de servicios o de venta de cosas muebles. Ejemplo de recategorización de oficio: si un sujeto que presta servicios encuadrado en categoría D ($ 252.000 anuales), por información obrante, la AFIP detecta que realizó compras y gastos por $ 400.000 anual, ¿se lo recategoriza en la F ($ 420.000 anuales)? No, ya que corresponde la G ($ 504.000 anuales), ya que a los $ 400.000 de gastos y compras hay que incrementar en un 20% (Actividad Servicios), da un total de $ 480.000 que supera el máximo de la categoría F. 

4 ¿Cuáles pueden llegar a constituirse en las consecuencias de la recategorización de oficio? 
Una de las principales es que el contribuyente se expone a abonar la diferencia de capital más intereses por aplicación de la nueva categoría del Régimen Simplificado. Pero, además, el fisco nacional prevé que pueden llegar a aplicarse multas de hasta el 50% del Impuesto Integrado omitido de abonar. En este sentido, el anexo ley vigente prevé dos situaciones que permiten minimizar la sanción que puede llegar a aplicar el organismo recaudador en los casos en que se produzca la recategorización del Monotributo: 
-Si el contribuyente acepta la recategorización antes de los 15 días de notificada, la multa quedará reducida a la mitad. 
-Si el contribuyente procede a Recategorizarse antes que AFIP determine deuda, la multa quedará condonada.

5 ¿Cómo puede hacer el monotributista para defenderse en caso de que se produzca su recategorización de oficio?
Según el tributarista Octavio Concilio, hay que considerar que existe un procedimiento en la normativa para que el fisco realice la recategorización de oficio. 
En el primer paso del proceso, el funcionario o inspector actuante notificará al contribuyente y/o responsable su incorrecta recategorización y los elementos que la acrediten, indicándole la categoría que le corresponde por la recategorización de oficio, juntamente con la liquidación de la deuda en concepto de diferencias de impuesto integrado, con más sus accesorios. Las modificaciones introducidas por el Gobierno nacional al Régimen Simplificado tendrán efectos graduales. Se espera que el fisco nacional establezca otras reglamentaciones respecto de los cambios que se dieron a conocer en los últimos días. 

Publicidad

6 ¿Cómo se hace el descargo?
El contribuyente podrá, en el mismo acto o dentro de los 10 días posteriores a la notificación, presentar formalmente su descargo indicando los elementos de juicio que hacen a su derecho. Para realizarlo, deberá considerar: para el caso de las adquisiciones de bienes o realización de gastos, que hayan sido pagados con ingresos del monotributo, pero acumulados en ejercicios anteriores y/o con ingresos adicionales por actividades compatibles, por ejemplo sueldos en relación de dependencia. Para los depósitos bancarios, que los fondos correspondan a ingresos acumulados en ejercicios anteriores provenientes de la actividad del monotributo;  adicionales (sueldos o intereses de plazo fijo) o de terceras personas, en si las cuentas bancarias usadas operan como cuentas recaudadoras o administradoras de fondos de terceros. Deberán acompañar toda prueba que haga valer su defensa.

7 ¿Qué sucede luego de que el contribuyente realiza el descargo correspondiente?
En este caso, el juez administrativo evaluará el descargo presentado por el contribuyente y del resultado de las medidas  que se hayan adoptado, dictará la correspondiente resolución disponiendo lo siguiente:
-Si opera la recategorización del pequeño contribuyente, se indicará la fecha a partir de la cual entrará efectivamente en vigencia. También informará los montos adeudados en concepto de impuesto integrado y accesorios, acompañando la liquidación practicada. Además, se informará acerca de la sanción que le corresponda al contribuyente, haciéndole saber que si acepta la recategorización practicada dentro del plazo de  15 días de su notificación, esa sanción quedará reducida de pleno derecho a la mitad, 
-En caso contrario, el juez administrativo quedará facultado para disponer el archivo de las actuaciones. 

8 Una vez que se produzca la decisión del juez interviniente, ¿al monotributista le quedará algún otro recurso de defensa?
Sí, el contribuyente puede apelar la resolución, presentando el recurso de apelación previsto en el artículo 74 del reglamento de la Ley de Procedimiento Fiscal, dentro de los 15 días de notificada la resolución de la recategorización de oficio, puntualiza Concilio. 
Una vez evaluada la apelación del contribuyente que intenta demostrar que la recategorización es incorrecta, se emitirá la resolución de la apelación revocando o confirmando la resolución y al correspondiente cambio de categoría de oficio.
Ahora bien, ¿también puede recurrirse a la vía judicial? También será factible, pero en el caso que de la apelación efectuada se confirme la recategorización de oficio, se agotará la vía administrativa. En este aspecto, en definitiva, al contribuyente le queda expedita la instancia judicial.

Tamaño texto
Comentarios
Comentarios