Un fallo avala la libertad de expresión de los comentaristas de noticias publicadas en internet

Un fallo avala la libertad de expresión de los comentaristas de noticias publicadas en internet

Con los votos de los vocales Gandur (preopinante), Estofán y Posse, el alto tribunal desestimó la demanda de un juez contra este diario. La Corte dijo que el medio de comunicación no podía ser responsabilizado por las opiniones de los foristas de la edición en línea. El fallo completo.

LOS TRES VOCALES QUE FIRMARON EL FALLO. Antonio Gandur (presidente), Antonio Estofán y Daniel Posse en un acto protocolar de la Corte. LA GACETA / FOTO DE Analía Jaramillo (ARCHIVO) LOS TRES VOCALES QUE FIRMARON EL FALLO. Antonio Gandur (presidente), Antonio Estofán y Daniel Posse en un acto protocolar de la Corte. LA GACETA / FOTO DE Analía Jaramillo (ARCHIVO)
24 Noviembre 2016
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán amplió las fronteras de la libertad de expresión al rechazar la demanda que pretendía una indemnización ligada a la emisión de comentarios en internet. Con los votos de los vocales Antonio Gandur (presidente y preopinante), Antonio Estofán y Daniel Posse, el alto tribunal sostuvo que el órgano de prensa, LA GACETA en este expediente, no podía ser responsabilizado por las opiniones de los foristas en la medida en que este sólo habilita la plataforma para el intercambio de juicios de valor con expresa precisión del origen de los comentarios.

“Resulta relevante señalar que la demandada reflejó los comentarios de los foristas -en la página web de LA GACETA- respetando fidedignamente el contenido otorgado por sus autores, sin que se hubiera demostrado -a la luz de la doctrina ‘Campillay’- una conducta antijurídica atribuible a la demandada o a sus dependientes, ya sea por haber distorsionado las manifestaciones del emisor; realizado valoraciones personales o asumido activamente la inexactitud y el agravio propalado”, expresaron Gandur, Estofán y Posse. Y añadieron que no existía una causal legal que obligara al medio a responder por hechos ajenos en función de los criterios vigentes en materia de protección de la libertad de expresión y de los hechos discutidos en el litigio.

Aquel razonamiento; el análisis jurídico, y la aplicación de la jurisprudencia propia, nacional e internacional llevaron a la Corte a desestimar la pretensión de Alfonso Arsenio Zóttoli, juez de la Sala I de la Cámara Penal de esta capital, de ser indemnizado por LA GACETA en virtud de la publicación de una serie de expresiones que consideraba difamatorias. El caso iniciado en 2009 había llegado a la Corte con dos fallos favorables al camarista demandante. El 6 de mayo de 2015, el Juzgado en lo Civil y Comercial Común N°3 a cargo de Viviana Gasparotti había admitido la demanda, y condenado a pagar a este diario la suma de $ 70.000 (o U$S 18.421 en función de la cotización histórica), con la tasa pura del 8% anual desde la fecha del hecho (4 de diciembre de 2007) y hasta la de esa sentencia, y desde entonces y hasta el pago efectivo según la tasa activa de la cartera general (préstamos) del Banco Nación. El 23 de diciembre de 2015, la Sala III de la Cámara en lo Civil y Comercial Común confirmó la decisión con los votos de de Alberto Acosta y Raúl Bejas (preopinante).

Atribución sincera

El caso se remonta a la publicación de las noticias referidas a que Zóttoli, en su entonces carácter de juez de Instrucción N°1, había dictado la prisión preventiva para el imputado (Martín Sánchez) en la investigación de una tentativa de homicidio. La medida coactiva dispuesta en 2007 tenía la modalidad especial consistente en que el acusado debía permanecer en el domicilio de sus padres con la prohibición de salir de 22 a 8, de consumir bebidas alcohólicas y de concurrir a locales bailables, y continuar sus estudios de Abogacía con la obligación de aprobar al menos tres materias al año. El magistrado previó además que el imputado sea visitado por personal policial y del Gabinete Psicosocial, y le asignó como tarea la confección de una monografía sobre la temática de la violencia. Asimismo, fijó una caución real de $ 50.000 (U$S 16.666 de la época). En el ámbito de la divulgación de esta decisión, el juez se presentó como víctima de comentarios de internautas que, según su criterio, resultaban ultrajantes, injuriosos y desacreditantes, y exigió una reparación a este diario.

La Cámara Civil consideró que el medio disponía de la posibilidad de no publicar las opiniones objetadas y que no lo había hecho, y que no controlaba la veracidad de los datos personales de registro de los foristas, según el relato de la Corte. Tras citar algunos comentarios a título ejemplificativo, la Sala III expresó que era evidente que en forma separada y en su conjunto estos era agraviantes y calumniosos. A diferencia de los tribunales inferiores, Gandur, Estofán y Posse interpretaron que el medio había atribuido en forma sincera los comentarios que Zóttoli reputaba lesivos. Y compararon el asunto con situaciones análogas, como las cartas al director y las solicitadas: “la Corte Suprema de Justicia de la Nación ya en el año 1963 sostuvo que si la simple inserción en un diario de una carta abierta, de un artículo o de una noticia, sin tomar partido, y sin agregarle la fuerza de convicción que pudiera emanar de la propia opinión y responsabilidad, sometiera al editor al riesgo de una condena penal, la norma o la interpretación de la norma que la fundamentara conspirarían contra la libertad de prensa con parecido alcance que si mediara restricción anticipada de la publicación”.

Demanda del pluralismo

La aclaración de que se trataba de opiniones de lectores autoriza al público a formarse un juicio certero acerca del grado de credibilidad que merecían las críticas, según la Corte. “Su inclusión en el sector de comentarios de foristas evidencia que no se trata de información que brinda el diario, sino de un espacio de debate en donde los protagonistas son los propios lectores que actúan con nicks (que pueden ser distintos a su nombre real), todo lo cual refleja que sus expresiones pueden ser interpretadas como opiniones de personas no identificadas, lo que permite al lector comprender su relativo valor”.

El alto tribunal manifestó que la discusión sobre si LA GACETA había cumplido su reglamento de comentarios era irrelevante porque este instrumento interno regulaba la relación de los foristas con el medio, y no los límites de la libertad de expresión ni la eventual responsabilidad respecto de terceros. También matizó que, como la Cámara no había especificado los comentarios impugnados sino sólo citado algunos a modo de ejemplo, resultaba imposible determinar si era factible identificar o no a los autores de los comentarios que firman con sobrenombres. “En este sentido, la sentencia de la Sala III es arbitraria”, dijo la Corte.

El pronunciamiento innovador sobre un tema de máxima actualidad y, por lo mismo, aún poco explorado jurisprudencialmente incluye una actualización sobre los alcances de la libertad de expresión y de prensa reconocida en la Constitución y en los tratados internacionales. “La interpretación de que los contenidos expuestos en internet se encuentran alcanzados por la protección de la libertad de expresión fue, a su vez, convalidada por la Corte de la Nación, al señalar que la República Argentina contrajo el compromiso de tutelar el derecho de toda persona a la libertad de investigar, opinar, expresar y difundir su pensamiento por cualquier medio”, dijeron Gandur, Estofán y Posse. Y recordaron: “dicha libertad no sólo debe garantizarse en lo que respecta a la difusión de información o ideas que son recibidas favorablemente o consideradas inofensivas o indiferentes, sino también en lo que toca a las que ofenden, resultan ingratas o perturban al Estado o a cualquier sector de la población. Tales son las demandas del pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin las que no existe una sociedad democrática”.

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