Tras 14 años, la Corte cierra el capítulo “Verón”

Tras 14 años, la Corte cierra el capítulo “Verón”

La mayoría confirmó las condenas parciales.

05 Noviembre 2016
Pasaron 14 años y medio desde la desaparición de María de los Ángeles “Marita” Verón. Cuatro desde la sentencia que absolvió a los imputados (Sala II de la Cámara Penal: Emilio Herrera Molina -ex juez-, Alberto Piedrabuena -ex juez- y Eduardo Romero Lascano). Tres desde que la Corte Suprema de Justicia de Tucumán revocó parcialmente el fallo explosivo de 2012 con los votos de Antonio Gandur, Antonio Estofán y Claudia Sbdar. El caso “Verón” parecía que no iba a terminar nunca, pero todo concluye al fin, como dice la canción. Y, ayer, la Corte con otra composición confirmó las condenas impuestas, lo que implica que el expediente ya no tiene posibilidades de trámite en la Justicia de Tucumán. Hacia adelante, sólo queda litigar en la Corte de la Nación.

El último pronunciamiento lleva la firma del vocal René Goane, y de los camaristas Marta Graciela Cavallotti y Néstor Rafael Macoritto. La jueza Alicia Freidenberg se pronunció en disidencia parcial. El fallo avaló la decisión compleja que aplicó penas de prisión a José Fernando Gómez y Gonzalo José Gómez (22 años); a Daniela Natalia Milhein y a Andrés Alejandro González (18 años); a Carlos Alberto Luna y a Domingo Pascual Andrada (17 años); a María Azucena Márquez (15 años); a Humberto Juan Derobertis (12 años), y a Mariana Natalia Bustos y Cynthia Paola Gaitán (10 años).

Todos los condenados están libres (el fallo constató que había vencido el plazo de la prisión preventiva domiciliaria de Bustos y Gaitán, y procedió a levantar la medida), y recién quedarán privados de la libertad cuando venza el plazo para interponer el recurso extraordinario o este no sea admitido. Con matices, la Justicia de Tucumán los considera responsables del secuestro ocurrido en abril de 2002 y de la promoción de la prostitución de Verón, que tenía una hija cuando desapareció. Según el relato de la última sentencia, los imputados conformaron una organización con una estructura definida por puestos de mando y división de tareas, organización que delinquió contra Verón.

La sentencia de más de 200 fojas de este viernes es producto de un proceso especial diseñado pretorianamente por la Corte que intervino en 2013 (no está previsto en la ley), que incluyó la participación de la Sala II -con otra integración- en lo relativo al establecimiento de las penas. Goane, Cavallotti (hizo algunas consideraciones propias) y Macoritto avalaron ese trámite particular, que había sido cuestionado por los defensores. La mayoría, que desechó las críticas sobre la valoración de la prueba, confirmó la facultad de la Corte de Tucumán para revisar íntegramente la absolución de los imputados, y atribuirles responsabilidad penal sin realizar un nuevo juicio oral, y declaró la constitucionalidad del mecanismo procesal pretoriano.

“Las conclusiones a las que arribó la Corte aparecen como una derivación razonada de la aprehensión en conjunto de los elementos probatorios y del derecho aplicable en lo relativo a las circunstancias probadas de la causa, sin que se advierta violación a las reglas de la sana crítica en dicha ponderación, ni arbitrariedad o irracionalidad manifiesta en la decisión a que se llega”, dijo Goane.

Mirar y escuchar

A otra conclusión llegó Freidenberg mediante un voto escrito en primera persona y con un grado de expresividad llamativo. La camarista afirmó que no estaba en condiciones de revisar la sentencia de Gandur, Estofán y Sbdar porque se trataba de un producto del mismo órgano jurisdiccional que integraba (Corte), aún con diferente composición.

“Debo confesar que en mi larga trayectoria profesional y jurisdiccional, acompañada paralelamente con mi actividad académica durante casi 50 años, no me encontré ante una situación procesal tan difícil de solucionar (...). Mi respeto hacia la ley (...); mi consecuente apego a los pilares en los que se asienta el juicio oral público frente a las desventajas del escriturismo, y los años de experiencia han ido creando en mí convicciones imposibles de torcer (...)”, precisó. Después de lamentar que la Justicia Federal, institución competente para investigar y juzgar el delito de trata, no hubiese abierto una investigación de oficio, dijo que no había estado en el juicio del caso “Verón”, y que no había podido ver con sus ojos y escuchar con sus oídos: “la Corte anterior creyó suficiente la lectura de las actas y la transcripción de sus anotaciones, que dicen transcribir declaraciones testimoniales. No sé si están transcriptas íntegramente todas, y si lo transcripto por el escribiente realmente trasunta lo dicho o querido decir. Y es esto lo que precisamente resuelve la Corte, el mismo órgano que hoy integro y que yo no puedo REVISAR (en mayúsculas en el original)”, declaró.

Freidenberg manifestó que en el caso no se cumplía la garantía del “doble conforme” porque el Estado no había declarado la responsabilidad penal en dos ocasiones consecutivas por medio de órganos judiciales distintos. Además, manifestó que para salir de la duda que había determinado la absolución de los condenados en 2012 por aplicación del principio in dubio pro reo, no había más alternativa que celebrar un nuevo juicio oral.

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