La Junta de Observación

La Junta de Observación

Sus miembros solicitaban que los relevasen

ESTATUTO PROVISIONAL. Lo había redactado la Junta de Observación en 1815, y regiría hasta que hubiera una Constitución. ESTATUTO PROVISIONAL. Lo había redactado la Junta de Observación en 1815, y regiría hasta que hubiera una Constitución.
En la sesión pública del 26 de octubre de 1816, el Congreso consideró nuevamente un oficio, leído el día 18, de la Junta de Observación. Como se recordará, llevaba ese nombre el organismo moderador que había creado el Cabildo de Buenos Aires en abril de 1815, cuando cayó el Director Supremo Carlos de Alvear y se lo reemplazó por José Rondeau, con Ignacio Álvarez Thomas como interino por ausencia de aquel.

Función de esa Junta era “contener los abusos del poder mediante la restitución de la libertad de imprenta, la seguridad individual y demás objetivos de la felicidad pública”. La Junta fue redactora del Estatuto Provisional vigente, y de acuerdo al cual fue convocado en su momento el Congreso de las Provincias Unidas. Así, el Estatuto era el cuerpo legal que organizaba las Provincias Unidas, hasta que el Congreso cumpliera su esencial cometido de sancionar una Constitución.

Ahora, los integrantes de la Junta de Observación, pedían que se los sustituyera en sus cargos por nuevos miembros. El cuerpo tomó en consideración el planteo, lo que dio lugar a una discusión, donde se desarrollaron brevemente los argumentos en contra y a favor.

Finalmente, el Congreso acordó dar una contestación a la Junta. Según la crónica de “El Redactor”, le expresaría que, “tratándose de la pronta traslación del Congreso a aquella capital”, por las “justas consideraciones” que se exponían en el “Manifiesto” dirigido a los pueblos, se disponía que los miembros de la Junta continuaran en el desempeño de sus funciones, “hasta que se verificara la referida mudanza de la corporación”.

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